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BOC Nº 091. Jueves 14 de Mayo de 2009 - 1732

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1732 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 27 de abril de 2009, por el que se notifica a D. Xiaowei Wu, la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 17/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Xiaowei Wu, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 2 de febrero de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-4354486-B, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Diligencia nº 003/2008, de fecha 2 de enero de 2009, levantada por la Policía Local de Mogán, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 1 de enero de 2009, fue levantada Acta Denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 6166 y 6162, haciendo constar los siguientes hechos:

"A las 15 horas del día 1 de enero de 2009, en la Playa de Puerto Rico, en el término municipal de Mogán, por los funcionarios 6166-6162:

A) HECHOS DENUNCIADOS:

Se observó a Chunxiang Wei, con N.I.E. X6317051P, nacido en China el 22 de marzo de 1957 y con domicilio en calle Cirilo Moreno, 3, Las Palmas de Gran Canaria y D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X4354486B, nacido en China el 9 de julio de 1977 y con domicilio en la calle Cirilo Moreno, 3, Las Palmas de Gran Canaria, realizando apuestas ilegales de dinero organizado por los identificados en vía pública sin autorización administrativa (palillos chinos).

B) NORMATIVA INFRINGIDA:

Ley Territorial 6/1999, artº. 26.A).

C) OBJETO/MERCADERÍA: INTERVENIDA:

- 5 billetes de cinco (5) euros.

- 1 billete de diez (10) euros.

- 3 billetes de veinte (20) euros.

· Total: noventa y cinco (95) euros.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- En primer lugar, el artículo 2.1.a) y d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a "Las actividades de juegos y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente Ley, aquellas en las que se arriesgan, entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos o con la única intervención de la actividad humana" y "Las personas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas".

En segundo lugar, el artículo 4 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica del juego de los "palillos chinos", que no se encuentra incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, y por tanto no está autorizado, celebrado en la vía pública, en la Playa de Puerto Rico, del municipio de Mogán, no siendo ésta establecimiento autorizado para el desarrollo del juego en caso de estar el mismo catalogado.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, procediéndose a resolver el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-4354486-B, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-4354486-B, con domicilio en la calle Cirilo Moreno, 3, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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