Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 091. Jueves 14 de Mayo de 2009 - 1733

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1733 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de abril de 2009, por el que se notifica a D. José Quesada Cedrés, la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 28/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a D. José Quesada Cedrés, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 27 de abril de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el Acta de Infracción nº 11/08, de fecha 3 de abril de 2008, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 52, de 17.3.09).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 3 de abril de 2008, fue levantada Acta de Infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en un local sito en la calle Lope de Vega, s/n, en Titerroy, término municipal de Arrecife, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa la identificación profesional del Inspector que actúa, se comprueba que en el local de referencia se procede a la práctica del juego, que por sus características se trata del juego del bingo, sin la preceptiva autorización administrativa. El local se compone de dos departamentos que respectivamente presentan una superficie aproximada de 35 y 50 metros, además de una pequeña habitación destinada a cocina.

Comparece y firma la presente Acta D. José Quesada Cedrés, D.N.I. 42.901.191-G, en condición de Presidente del Club de Fútbol Santa Coloma, con residencia en la calle Toledo, 42, Arrecife, el cual manifiesta que el local es propiedad del M.I. Ayuntamiento de Arrecife, habiéndole sido cedido para su uso, del Club de Fútbol.

El local aparece amueblado con un total de 23 mesas y 73 sillas, además de unos bancos para unas dieciséis personas.

Como elementos para la práctica del juego se emplean cartones de fabricación casera, además de un juego de bolas de madera numeradas que se extraen y cantan a viva voz, de una pequeña bolsa de tela. El precio del cartón es de cincuenta céntimos de euro los seis cartones. Del dinero recaudado se detrae un veinte por ciento para el club de fútbol. Se juega una media de veinticuatro partidas diarias, en horario comprendido entre las 21,30 horas y hasta alrededor de las 00,30, todas las noches de la semana. El resto del dinero recaudado se destina a premios de los jugadores.

En el momento de realizarse esta intervención se encuentran en el local un total de treinta y seis personas. Añade el compareciente que en determinadas noches, dependiendo del número de personas se efectúan rifas de objetos domésticos o de cocina. El local carece de cualquier elemento de extinción de incendios, así como de salidas de emergencia, presentando una sola puerta de acceso-salida. Se informa al compareciente de que la práctica del juego sin la preceptiva autorización administrativa supone infracción a lo establecido en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, artº. 26.2.A), de Juegos y Apuestas en Canarias, así como en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Juego del Bingo en Canarias.

Se advierte al Señor Quesada Cedrés de que si se continúa en el futuro con la organización y práctica del juego supondrá delito de desobediencia, según preceptúa el Código Penal vigente. Para el desarrollo de esta actuación inspectora se ha contado con la colaboración de los Agentes de la Policía Nacional 95461 y 81677, así como de nueve agentes de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana. Quiere hacer constar el compareciente que llevan cuatro meses jugando, que considera que no se está procediendo al juego del bingo".

Compareciente: D. José Quesada Cedrés. D.N.I. 42.901.191-G.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- Primero, el artículo 1.2 del Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, configura las Salas de bingo como "... los establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla".

Segundo, el mismo artículo en su apartado 3, del citado texto legal, dispone que "Quedan prohibidos los juegos, que con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades del juego del bingo, así como la gestión, explotación y práctica del juego del bingo sin las correspondientes autorizaciones, excepto los constitutivos de uso de carácter social o familiar siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas a ellos".

Tercero, el artículo 3.1 del referenciado texto legal dispone que "... La explotación de una sala de bingo requiere la obtención previa de la autorización de instalación y la de apertura y funcionamiento".

Cuarto, el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, dispone que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley, ...".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en la organización y explotación del juego del bingo de manera ilegal en el interior del Local del Club de Fútbol Titerroy-Santa Coloma, sin poseer la correspondiente licencia o autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de sala de bingo, en local no autorizado ni habilitado para ello.

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

Quinta.- El artículo 49.4 del Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, posibilita para "el supuesto de infracciones administrativas muy graves, además de la multa correspondiente, el órgano competente podrá imponer adicionalmente las siguientes sanciones: ...b) clausura por período de hasta un año o definitiva del establecimiento donde tiene lugar la gestión o explotación del juego, ...".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

© Gobierno de Canarias