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BOC Nº 091. Jueves 14 de Mayo de 2009 - 1757

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

1757 - ANUNCIO de 1 de julio de 2008, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle elaborado para la ordenación de la parcela sita en Plaza de la Junta Suprema, 14, y calle Anchieta, 55.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con los artículos 50 y 87.2 del Decreto 55/2006, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, se hace público el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el 19 de mayo de 2008.

"Visto el expediente nº 2007-001713 relativo al estudio de detalle presentado para la ordenación de la parcela sita en Plaza de la Junta Suprema, 14, tramitado a instancias de la entidad mercantil La Cardonera, S.A., Dña. María Candelaria Alzola González y D. Manuel Alzola González, y resultando que:

1º.- El Excmo, Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de julio de 2005, en el punto único del orden del día, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna, de conformidad con lo previsto por el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Entre los ámbitos cuya ordenación quedó pendiente, de conformidad con el punto cuarto del acuerdo adoptado, se encuentran las siguientes:

"c.- Parcelas de valor ambiental que requieren estudio de detalle.

Plaza de la Junta Suprema, 14, Parcela Catastral 09238/14.

Anchieta, 25, Parcela Catastral 12227/05"

El referido acuerdo y para los efectos oportunos de aplicación, se procedió a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con fecha 15 diciembre de 2005 y en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 12 de enero de 2006, entrando en vigor al día siguiente.

2º.- El 29 de marzo de 2007 se presenta para su tramitación y aprobación, si procede, a instancias de la entidad mercantil "La Cardonera, S.A." y de Dña. María Candelaria y D. Manuel Alzola González, en su condición de propietarios, documento de estudio de detalle de la parcela sita en la Plaza de la Junta Suprema, 14, correspondiente al ámbito cuya ordenación quedó pendiente de aprobación dentro del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

Se aportaron asimismo documentos de titularidad de los terrenos, certificación registral y carta de pago de autoliquidación de tasas en concepto de expedición de documentos administrativos que obran incorporados al expediente.

3º.- Examinada la documentación aportada, se ha emitido informe técnico de fecha 18 de abril de 2007, en el sentido de hacer constar lo siguiente:

Se ha presentado estudio de detalle de "Edificio Juego de los Bolos", localizado en la Plaza de la Junta Suprema, 14 y calle Anchieta, 55, redactado por Corana y Pérez Amaral Arquitectos, S.L., y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias bajo el nº 074854 de fecha de 22 de marzo de 2007.

Según el Plan Especial de Protección, aprobado definitivamente, la parcela de referencia se encuentra en suelo clasificado Z2CH mixto comercial-residencial parcela pendiente de "Estudio de Detalle" dentro del perímetro de delimitación del Conjunto Histórico de La Laguna, manzana 33, parcela 14. Siendo ésta un solar.

Con respecto a las características del proyecto, se informa:

Ver anexos - página 10298

Según las disposiciones del Plan Especial de Protección, aprobado definitivamente, se informa favorablemente este expediente.

4º.- Tratándose el documento presentado de un instrumento de ordenación urbanística, y considerando que al mismo resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así como las disposiciones contenidas en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se emitió informe por parte del Servicio de Gestión del Casco Histórico, de fecha 23 de mayo de 2007, en el que se sometía a consideración de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la posibilidad de exonerar del cumplimiento de los trámites de evaluación ambiental al referido Estudio de Detalle.

Con fecha 6 de junio se solicita al referido órgano la exoneración del trámite de evaluación ambiental de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24.2 del referido Reglamento de procedimientos, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

5º.- El 26 de diciembre de 2007 se notifica a esta Administración acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2007, en el que se dispone lo siguiente:

"Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación ambiental el Estudio de Detalle en la Plaza de la Junta Suprema, 14, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, por ser una zona de reducida superficie territorial, según lo estipulado en el artículo 24.4.a) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, parcialmente modificado mediante Decreto 30/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Advertir que de conformidad con el artículo 38 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los estudios de detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales, y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, las alineaciones, las rasantes y los volúmenes.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y al Cabildo Insular de Tenerife y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias."

6º.- El 17 de enero de 2008 se dictó Resolución nº 146/2008 por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se dispuso aprobar con carácter inicial el referido estudio de detalle, sometiéndolo al trámite de información pública y solicitándose los informes previstos por los artículos 32 de la Ley reguladora del Patrimonio Histórico de Canarias y 85 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

7º.- Consta que se publicó anuncio en los periódicos "El Día" y "Diario de Avisos" en sus ediciones del viernes 25 de enero de 2008 así como en el Boletín Oficial de la Provincia nº 34, del lunes 18 de febrero de 2008 y en los tablones de edictos de esta Administración.

Se notificó asimismo a los titulares de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación así como al único de los colindantes.

Durante el período de información pública no consta que se hayan formulado alegaciones.

8º.- El 13 de marzo de 2008 se notificó a este Organismo dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico adoptado en sesión de 18 de febrero de 2008 en el que se concluye que la citada Comisión "dictamina favorablemente el estudio de detalle presentado, si bien al objeto de emitirse la preceptiva autorización a que hace referencia el artº. 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, deberá presentarse proyecto de ejecución firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, así como informe municipal favorable, debiendo preverse en dicho proyecto de ejecución el seguimiento arqueológico de los trabajos por parte de un especialista al objeto de tratar adecuadamente los posibles hallazgos fortuitos que se produzcan."

9º.- El 31 de enero de 2008 tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial solicitud de emisión del informe previsto por el artículo 85 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Habiendo transcurrido ampliamente el plazo de un mes previsto en la citada norma, no consta que se haya emitido el informe solicitado.

A todo lo anterior, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La tramitación del Plan Especial de Protección de un conjunto histórico en Canarias se llevará a cabo conforme dispone la normativa urbanística, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, reguladora del Patrimonio Histórico de Canarias.

Así pues, los Planes Especiales de Ordenación se regirán para su formulación, tramitación y aprobación por las mismas reglas establecidas para los Planes Parciales de Ordenación, con la salvedad de que los Planes Especiales de protección de conjuntos históricos se formularán por el Ayuntamiento y requerirán informe favorable del Cabildo Insular correspondiente, que se entenderá evacuado positivamente una vez transcurridos tres meses desde su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.5 del Texto Refundido de las LOTC y ENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Por otra parte, tal y como establece la Disposición Transitoria del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del citado reglamento, como es el caso del Plan Especial de Protección, se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su aprobación inicial, cumplimentándose no obstante los trámites y garantías de información pública, consulta e informe, conforme a lo dispuesto en dicho reglamento, así como, en los supuestos señalados en el mismo, el procedimiento de evaluación ambiental.

II.- Mediante Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 21 de julio de 2005, se aprobó de forma definitiva y parcial, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, dejando pendiente de aprobación definitiva, al amparo de la posibilidad prevista en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las LOTC y ENC, la ordenación de determinados inmuebles y ámbitos, entre los que se encuentra la parcela sita en la Plaza de la Junta Suprema, 14 que deberá ser objeto de ordenación mediante un estudio de detalle.

III.- Tal y como establece el artículo 38 del Texto Refundido de las LOTC y ENC, los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, las alineaciones y rasantes y los volúmenes edificatorios.

Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán:

a) Modificar el destino urbanístico del suelo.

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo.

c) Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o completen.

d) Reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres.

e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables, la densidad poblacional o la intensidad de uso.

f) Establecer nuevas ordenanzas.

Los Estudios de Detalle podrán ser formulados por cualquier Administración o particular. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos.

IV.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento de procedimientos, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la aprobación inicial y definitiva de los Estudios de Detalle corresponde al Ayuntamiento, debiendo cumplirse el trámite de información pública y, cuando proceda, la simultánea audiencia a los interesados, siendo de aplicación las reglas establecidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 83, de forma que se deberá dar audiencia expresa a los titulares de derechos de propiedad y suelo y otros inmuebles localizados en el ámbito o sector objeto de ordenación.

Este instrumento deberá ser objeto de aprobación definitiva en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la conclusión del trámite de información pública.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del referido Reglamento, de aplicación al presente expediente toda vez que en el mismo se regulan trámites comunes para los instrumentos de ordenación, ultimada la redacción del documento, se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes por los servicios administrativos de la Administración pública actuante, con referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, y se someterá el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente.

V.- El artículo 33 del Reglamento de procedimientos establece que la cooperación interadministrativa se concretará en el cumplimiento del trámite de consulta a aquellas Administraciones que, por razón de la materia o del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos en que la legislación sectorial así lo disponga. En todo caso, cuando no sea la Administración actuante, deberá consultarse al Cabildo Insular correspondiente y a los Ayuntamientos cuyos términos municipales resultaren afectados.

Los instrumentos o proyectos que constituyan desarrollo o ejecución de otros previos en cuyo procedimiento de aprobación se haya cumplido dicho trámite, no requerirán nuevo trámite de consulta siempre que no impliquen afecciones relevantes adicionales a las resultantes del instrumento o proyecto desarrollado o ejecutado.

El trámite de consulta se simultaneará, cuando el Avance no sea preceptivo, con el trámite de información pública.

En este sentido, y a la vista de la naturaleza y entidad del proyecto de Estudio de Detalle, resulta preceptiva la emisión de informe favorable por el Cabildo Insular, informe que se entenderá emitido en tal sentido si transcurridos tres meses desde la remisión del documento no hubiera sido emitido, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, reguladora del Patrimonio Histórico de Canarias.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de procedimientos, se deberá solicitar informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que versará sobre las cuestiones propiamente urbanísticas, sin perjuicio de emitir su opinión sobre el resto de sus determinaciones si se estima oportuno para la mejor protección de los bienes culturales en cuestión.

VI.- No se podrá aprobar ni continuar la tramitación de ningún plan urbanístico de desarrollo transcurrido el plazo de tres años sin que se hubiera producido la aprobación provisional de la adaptación del Plan General a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de dichas Directrices.

Se exceptúan de la limitación anterior los Planes Territoriales y Urbanísticos de desarrollo, que ordenen materias estructurantes del Planeamiento Insular o Municipal, que resulten necesarios para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos.

En todo caso, dichos Planes de desarrollo, deberán adaptarse plenamente a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General. A los efectos del carácter estructurante o estratégico de dichos planes de desarrollo, la Administración que los formule deberá adoptar acuerdo suficientemente motivado sobre tales circunstancias, antes del inicio o continuidad en la tramitación del mismo, previo informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin haberse cumplimentado podrá continuarse con la tramitación. Y así mediante Acuerdo plenario de 13 de julio de 2006 se consideró que el ámbito del Plan especial de protección del Conjunto histórico era estructurante y estratégico, siendo necesario para la correcta implantación del modelo territorial, los sistemas generales, las dotaciones y los equipamientos, con lo que se debía proceder a iniciar o continuar con la tramitación de los instrumentos de ordenación que ordenen dicho ámbito.

Asimismo, y de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 17 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 209, de 26.10.06), y en relación con la posibilidad de tramitar estudios de detalle en el marco previsto por la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, debe entenderse que no recaerán los efectos suspensivos previstos en la citada disposición sobre los estudios de detalle en suelo urbano consolidado establecidos por un Plan General de Ordenación o exigidos por otras disposiciones sectoriales de rango legal o reglamentario, excepto cuando la adaptación del Plan General que los prevea deba tramitarse por el procedimiento de revisión.

De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria 2ª del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su redacción tras la entrada en vigor de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, de modificación de la Ley de Viviendas de Canarias, con posterioridad al 15 de mayo de 2007 no podrá tramitarse planeamiento de desarrollo ni modificaciones del planeamiento general que no haya sido adaptado al Texto Refundido de las LOTC y ENC.

Por otra parte, consta que la C.O.T.M.A.C., en sesión del 22 de febrero de 2008 (anuncio publicado en el B.O.C. nº 74, de 11.4.8) adoptó el acuerdo de ampliación del criterio interpretativo adoptado en sesión del 28 de septiembre de 2006 de manera que se podrán tramitar y aprobar Estudios de Detalle en suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado ordenado y suelo urbanizable sectorizado ordenado en aquellos municipios cuyo planeamiento urbanístico se encuentre afectado por el régimen transitorio del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias así como por el de la Ley por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, una vez vencido el plazo de adaptación previsto en su Disposición Transitoria Segunda, apartado segundo.

VII.- A efectos de la normativa de aplicación a los Planes Especial de Protección de los Conjuntos Históricos, el artículo 37 del citado Texto Refundido establece que esta clase de instrumentos de ordenación se regirán por su normativa específica y, adicionalmente, por lo que reglamentariamente se establezca.

La normativa específica a la que se remite viene determinada por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, reguladora del Patrimonio Histórico de Canarias, que en su artículos 29 y siguientes (Sección 2ª, Capítulo I, Título II), establece que la ordenación y gestión del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico (el de San Cristóbal de La Laguna lo fue por Decreto 602/1985, de 20 de diciembre) se dispondrá mediante la formulación de un Plan Especial de Protección, elaborado conforme a criterios que garanticen su preservación.

De lo anterior, es posible afirmar que no resulta de aplicación la Disposición Transitoria 2ª del Texto Refundido de las LOTC y ENC al vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna, aprobado de manera definitiva y parcial por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 21 de julio de 2005, a tenor de que este instrumento no es de aquellos susceptibles de adaptación plena a las disposiciones del Texto Refundido, sino que su régimen jurídico viene determinado por la normativa reguladora de protección del patrimonio Histórico, y la remisión a la normativa urbanística es a efectos de determinar el procedimiento administrativo a seguir para su aprobación.

VIII.- Los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, aprobados por Acuerdo Plenario de 10 de noviembre de 2005 (publicados en el B.O.P. nº 200, de 15.12.05) establecen como competencia del Consejo Rector [artículo 7.1.f)] la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística de desarrollo del plan general de ordenación, así como su revisión y modificación.

A tenor de lo anteriormente expuesto, el Consejo Rector con seis votos a favor y cinco abstenciones, Acuerda:

Primero.- Aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle de la parcela sita en la Plaza de la Junta Suprema, 14, presentado por la entidad mercantil "La Cardonera, S.A.", Dña. María Candelaria Alzola González y D. Manuel Alzola González, y elaborado al objeto de completar la ordenación pormenorizada del vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna, de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 21 de julio de 2005 por el que se aprobó de manera definitiva y parcial el referido Plan Especial de Protección.

Segundo.- De conformidad con lo dictaminado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en el momento de la ejecución de las obras que se pretendan desarrollar en el ámbito ordenado por el referido Estudio de Detalle, se deberá prever el seguimiento arqueológico por parte de un especialista al objeto de tratar adecuadamente los posibles hallazgos fortuitos que se produzcan.

Tercero.- Emitir una copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente y del expediente administrativo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, con carácter previo a su publicación.

Cuarto.- Notificar a los propietarios de la parcela objeto de ordenación."

La Laguna, a 1 de julio de 2008.- El Consejero Director, Fernando Clavijo Batlle.

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