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BOC Nº 092. Viernes 15 de Mayo de 2009 - 1770

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1770 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Pedro Aguilar Barroso, de la Resolución nº 785, recaída en el expediente de IU 290/04.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pedro Aguilar Barroso, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 785, de fecha 25 de marzo de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pedro Aguilar Barroso, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 785, de fecha 25 de marzo de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 290/04, que dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la ejecución material de la Resolución nº 2977, de fecha 28 de septiembre de 2004, que ordena la demolición de las obras de construcción de una edificación, así como cerramiento de parcela, en el lugar denominado Camino a Güime, en el término municipal de Arrecife, confirmada en el orden jurisdiccional por la sentencia de fecha 3 de abril de 2008, y a tal efecto, como primer trámite, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en la Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado.

Segundo.- Advertir de manera expresa que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición a su costa, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 183 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, siendo que conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al haberse fiscalizado el acto administrativo por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no se precisará ulterior autorización judicial para la entrada en propiedad privada al ser la sentencia título hábil para proceder a la ejecución del acto.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado, al Ayuntamiento de Arrecife y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno por tratarse de un acto material en ejecución de sentencia firme."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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