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BOC Nº 092. Viernes 15 de Mayo de 2009 - 1787

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1787 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de abril de 2009, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se les concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 30 de enero de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 203/08, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de fecha 4 de marzo de 2009, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Explotaciones Gacela, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bar Club Encuentro Latino.

DIRECCIÓN: Virgen de la Caridad, 2, Tindaya, 35649-La Oliva.

Nº EXPEDIENTE: 203/08.

C.I.F.: B35952605.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por la Dirección General de la Guardia Civil y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 22557 de fecha 4 de febrero de 2008, formulándose los siguientes

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística competente, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 22557, de 4 de febrero de 2008.

FECHA DE INFRACCIÓN: 4 de febrero de 2008.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de fecha 4 de marzo de 2009.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que puedan desvirtuar el hecho imputado, se confirma la vulneración de las normas infringidas. En aplicación del principio de proporcionalidad, en atención al grado de comisión de la infracción, así como a la inexistencia de antecedentes, verificada mediante la consulta a la base de datos correspondiente, es por lo que se propone la disminución de la sanción inicialmente impuesta en la Resolución nº 212, de 30 de enero de 2009.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística competente, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 22557, de 4 de febrero de 2008.

FECHA DE INFRACCIÓN: 4 de febrero de 2008.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 (B.O.E. de 19 de julio), en relación con el artículo 4 de la Orden de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio); artículo 1 de la Orden de 31 de octubre de 1970 (B.O.E. de 17 de noviembre), y artículo 1 de la Orden de 13 de noviembre de 1986 (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.5, 76.6 y 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Explotaciones Gacela, S.L., con C.I.F. B35952605, titular del establecimiento denominado Bar "Club Encuentro Latino", la sanción de quinientos cuarenta (540,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009.- La Instructora, Onelia C. Suárez Morales.

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