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BOC Nº 093. Lunes 18 de Mayo de 2009 - 732

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

732 - Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 28 de abril de 2009, del Director, por la que se declara desierta la Tercera Edición del Premio para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.

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El Decreto 128/2006, de 19 de septiembre (B.O.C. nº 189, de 27.9.06), instituye el Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias, con objeto de promover y estimular el estudio, conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por Orden de 7 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 164, de 18.8.08), se aprobaron las bases y se convocó la tercera edición del citado premio.

Por Orden de 19 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero), se designó el Jurado de la Tercera Edición del Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.

La base quinta de la Orden de 7 de agosto de 2008 establece que el fallo del Jurado razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión del premio, pudiendo asimismo declararlo desierto si a juicio del Jurado ningún trabajo reúne las condiciones o méritos exigidos, elevando propuesta al Director de la Academia Canaria de Seguridad que resolverá sobre la concesión del mismo.

Teniendo en cuenta la propuesta elevada por el Jurado para la concesión del Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias, en su tercera edición, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Declarar desierto el Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2009.- El Director, Víctor Chinea Mendoza.

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