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BOC Nº 093. Lunes 18 de Mayo de 2009 - 737

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

737 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 21 de abril de 2009, del Director, por la que se aprueban las relaciones definitivas de reconocimiento y denegación del Grado 3 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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Según Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08), establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

El Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 239, de 28.11.08).

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08).

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes para el acceso al Grado 3, una vez verificados los datos de las mismas y conforme a los antecedentes obrantes en este órgano, resulta acreditado que los solicitantes que se relacionan cumplen los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria 1ª, apartado A), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Encuadrar en el Grado 3 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios que se relaciona en el anexo I.

Segundo.- Aprobar la relación definitiva del personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el Grado 3 de carrera profesional, según se detalla en el anexo II, con indicación de la causa de la misma.

Tercero.- Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre y con efecto retroactivo a 1 de enero de 2009, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción anual de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Su abono efectivo se producirá en los supuestos del apartado séptimo de la Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008.

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Puerto del Rosario, a 21 de abril de 2009.- El Director, p.d., el Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, Valentín Jaime Cabal Serrano.

Ver anexos - páginas 10441-10451

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