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BOC Nº 093. Lunes 18 de Mayo de 2009 - 1818

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1818 - EDICTO de 25 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001175/2008.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembre de dos mil ocho.

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº 1175/2008, promovidos por D. José González Bolaños, representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y defendido por el Letrado D. Simplicio del Rosario García, contra Dña. Anna Martisson, declarada en situación procesal de rebeldía, y, a propuesta del Juez en Prácticas D. Julio Luís Wood Rodríguez y en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por la representación de la parte actora se presentó en fecha 9 de julio de 2008 demanda en la que suplicaba se dictase Sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y haber lugar al desahucio de la parte demandada y reclamando el pago de las rentas correspondientes a los meses de agosto de 2007 y siguientes, con sus intereses, más las que venzan con posterioridad a la interpelación judicial y costas.

Segundo.- Convocadas las partes a juicio, el mismo se celebró en fecha 28 de noviembre de 2008 y, al haber incomparecido la parte demandada, la misma fue declarada en situación procesal de rebeldía. La parte actora ratificó su demanda, propuso documental e interrogatorio de la parte demandada, interesando que la misma fuese tenida por conforme con los hechos que le son perjudiciales y que son base fáctica de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Vincula a las partes un contrato de arrendamiento suscrito el día 7 de octubre de 2006.

Según la actora la arrendataria no le paga la renta desde agosto de 2007.

Segundo.- El artículo 440.3 de la LEC establece que en los supuestos en que se pretenda el desahucio de una finca urbana se podrá dictar sentencia sin más trámite cuando el demandado no comparezca a la vista oral, lo que ha acontecido en el presente supuesto, lo que da lugar a la íntegra estimación de la demanda en lo atinente a la pretensión de desahucio.

Tercero.- La parte demandada no compareció a la vista oral, interesando la parte contraria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se la tuviera por conforme con los hechos perjudiciales para la misma que sostienen la pretensión principal, en concreto que ha dejado de abonar las rentas que se le reclaman. De modo que el implícito consentimiento, así derivado, de la parte demandada a la declaración de desahucio, unido a la documental aportada por la demandante acreditativa de la existencia de una relación contractual arrendaticia, comportan, además de la declaración antedicha de desahucio por falta de pago, la condena del inquilino al pago de las cantidades reclamadas por la contraparte y de apariencia debida tal y como se desprende de los términos contractuales pactados -ex artículos 1.254 y 1.555.1 del Código Civil y 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos-, más los intereses -artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil- a la que se añadirá el pago de las costas en atención a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, que actúa en nombre y representación de D. José González Bolaños:

a)debo resolver y resuelvo el contrato suscrito entre las partes el día 7 de octubre de 2006;

b)declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en la calle Los Martínez de Escobar, 19, planta baja de esta ciudad, condenando a Dña. Anna Martinsson a pasar por esta declaración y a desalojar la vivienda tras la notificación de esta resolución, con el apercibimiento de que de no verificar el desalojo voluntariamente se procederá al lanzamiento que se ha señalado para el día 13 de enero de 2009; y

c) debo condenar y condeno a Dña. Anna Martinsson al pago a la actora de las siguientes sumas: 1) siete mil doscientos (7.200) euros por las rentas impagadas hasta la fecha de interposición de la demanda, más los intereses de tal cantidad desde la mencionada fecha; 2)dos mil cuatrocientos (2.400) euros por las rentas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, más el interés legal aplicable a cada mensualidad y devengado desde la fecha en que debió abonarse; 3) las rentas que se devenguen hasta el completo desalojo de la finca; y 4) las costas generadas en la tramitación de esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Anna Martinsson, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

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