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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de febrero de 2009.
Vistos por Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana, los autos del juicio ordinario nº 191/06 promovidos por Dña. Angélica Ana María Fuchs, representada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistido por el Letrado D. José Luis Elejabeitia Llana contra D. Lorenzo Sánchez Pérez, representado por la Procurador Dña. Sandra Pérez Almeida y asistido por el Letrado D. Benito J. Sánchez Perdomo, y la comunidad hereditaria de D. Gert Hauch y Sertusur, S.A., representada por D. Francisco Roque Ramírez, declarados en rebeldía procesal; sobre declaración de dominio.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez en nombre y representación de Dña. Angélica Ana María Fuchs contra D. Lorenzo Sánchez Pérez, la comunidad hereditaria de D. Gert Hauch y Sertusur, S.A., representada por D. Francisco Roque Ramírez, efectúo los siguientes pronunciamientos:
a.- Declaro que el apartamento nº 815 del Edificio La Lajilla, antes Costa Alegre, en Arguineguín, Mogán, es propiedad de Dña. Angélica Ana María Fuchs.
b.- Condeno al demandado D. Lorenzo Sánchez Pérez a estar y pasar por la anterior declaración; y a entregar la posesión del referido inmueble a la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.
c.- Declaro la nulidad radical y falta de eficacia del documento privado de fecha 15 de septiembre de 1989 suscrito entre D. Gert Hauch y D. Lorenzo Sánchez.
d.- Declaro la nulidad radical y falta de eficacia del documento privado de fecha 2 de junio de 1986 suscrito por D. Francisco Roque Ramírez en representación de Sertusur, S.A.
e.- Condeno al pago de las costas al demandado D. Lorenzo Sánchez.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, desde el siguiente a la notificación.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la Comunidad Hereditaria de D. Gert Hauch, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de marzo de 2009.- La Secretario.
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