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En cumplimiento del mandato previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, las carreteras de interés regional se clasificaron mediante el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre; contemplándose en el correspondiente anexo las referidas a Lanzarote.
No obstante, desde la entrada en vigor del citado Decreto, la red de carreteras de Lanzarote ha tenido notables modificaciones debido a que algunas de las vías que, en su momento, fueron clasificadas como "de interés regional" han sufrido cambios en su funcionalidad y, todas, en su nomenclatura; a la vez que otras vías de reciente construcción han proporcionado itinerarios alternativos más eficientes, que aconsejan su integración en la red de carreteras de interés regional; debiéndose adaptar las denominaciones que figuran en el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, al Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá modificar, ampliar, o reducir la relación de carreteras de interés regional mediante Decreto que actualice la misma en los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Concurriendo las circunstancias previstas en el apartado uno, letras b) y c), de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley de Carreteras de Canarias, conviene modificar el referido Decreto 247/1993, de 10 de septiembre.
En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a petición del Cabildo Insular de Lanzarote, oídas las corporaciones locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Modificación del Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional.
Se modifica el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, en lo que se refiere a Lanzarote, al concurrir los presupuestos de hecho contemplados en las letras b) y c) del apartado uno de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/1991, de de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en los siguientes términos:
Uno.- Se desvinculan del interés regional los tramos de carretera sitos en Lanzarote que a continuación se citan:
- El tramo de la carretera LZ-1 (Arrecife-Órzola) comprendido entre el punto kilométrico (en adelante, P.K.) 0+000 y el P.K. 1+090.
- El tramo de la carretera LZ-1 (Arrecife-Órzola) que atraviesa las poblaciones de Guatiza y Mala, desde el P.K. 12+560 hasta el P.K. 18+370.
- El tramo de carretera LZ-2 (Arrecife-Playa Blanca) comprendido entre el P.K. 0+000 y el P.K 0+850.
Dos.- Se incorpora a la red de carreteras de interés regional la Variante Guatiza-Mala, quedando integrada en la carretera LZ-1 (Arrecife-Órzola).
Tres.- La carretera LZ-1 (Arrecife-Órzola) es de interés regional desde el P.K. 1+090, donde comienzan los ramales de enlace con la LZ-3; considerándose, asimismo, de interés regional todos los ramales del nudo.
Cuatro.- La carretera LZ-2 (Arrecife-Playa Blanca) es de interés regional desde el P.K. 0+850, donde comienzan los ramales del enlace con la LZ-3, hasta el P.K. 37+570, en la glorieta existente al inicio de la calle "Salida a Fuerteventura", sita en la localidad de Playa Blanca; considerándose, asimismo, de interés regional todos los ramales del nudo.
Cinco.- La red de carreteras de interés regional en la isla de Lanzarote es la siguiente, según consta en el plano que figura como anexo de este Decreto:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
La relación planimétrica de carreteras contenida en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en lo que se refiere a Lanzarote, queda igualmente afectada por la modificación contemplada en este Decreto, en los términos del anexo de esta norma.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2009.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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