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BOC Nº 094. Martes 19 de Mayo de 2009 - 744

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

744 - ORDEN de 14 de mayo de 2009, por la que se convoca prueba para la adquisición de la especialidad de Economía, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a iniciativa de la Dirección General de Personal, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Único.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07). En el título V del citado Reglamento, se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Segundo.- En la presente convocatoria regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en todo lo no previsto en las bases que se aprueban con esta Orden, en cuanto al procedimiento de selección y revisión de los actos en vía administrativa.

Tercero.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87), en cuanto en su Disposición Adicional Tercera, establece que los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.

Cuarto.- A la presente convocatoria sería de aplicación el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Quinto.- La presente Orden se acoge al Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.98) y al Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998 (B.O.C. nº 91, de 12.5.06).

Sexto.- Por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1996, en su anexo I, se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (B.O.E. nº 38, de 13.2.96).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 29, apartado 1, letra b), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y el artículo 5, apartado 1, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar y publicar prueba para la adquisición de la especialidad de Economía, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de acuerdo con las siguientes bases, declarando de urgencia el procedimiento por interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que los efectos de la adquisición de esta especialidad es a partir del comienzo del próximo curso escolar, es decir, de 1 de septiembre de 2009:

ÍNDICE

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimiento selectivo convocado.

1.2. Lugares de notificación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

1.4. Temario.

1.5. Normativa aplicable.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos de participación.

2.2. Aspirantes con minusvalías.

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud y documentación a presentar.

3.2. Registro.

3.3. Plazo de presentación.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

4.3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5. TRIBUNAL.

5.1. Nombramiento.

5.2. Composición.

5.3. Constitución.

5.4. Obligación de participar en los órganos de selección.

5.5. Abstención y recusación.

5.6. Actuación del tribunal.

5.7. Medidas para las personas aspirantes con discapacidad.

5.8. Funciones.

6. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE EL TRIBUNAL.

6.1. Citación de las personas aspirantes.

6.2. Actuación de las personas aspirantes ante el tribunal.

6.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

7. ACTO DE PRESENTACIÓN DE ASPIRANTES, ESTRUCTURA, DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA.

7.1. Acto de presentación de las personas aspirantes.

7.2. Estructura, desarrollo y calificación de la prueba.

7.3. Calificación de la prueba.

8. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES DECLARADAS "APTAS" EN LA SEDE DEL TRIBUNAL.

9. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES DECLARADAS "APTAS" EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS.

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS REQUISITOS.

11. RÉGIMEN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE LA ESPECIALIDAD ADQUIRIDA.

12. EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA NUEVA ESPECIALIDAD.

13. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.

14. PRESENCIA SINDICAL.

15. FUTURA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimiento selectivo convocado.

El presente procedimiento tiene por objeto la celebración de una prueba entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la adquisición de la especialidad de Economía.

1.2. Lugares de notificación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.

Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos específicos del procedimiento de selección previstos en esta Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 59, apartado 6, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de todos los actos será sustituida por la publicación, que surtirá los mismos efectos que la notificación, en los tablones de anuncios ubicados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en el Boletín Oficial de Canarias, y en los tablones de anuncios del centro sede de actuación del tribunal en los casos previstos en las presentes bases.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

El día, hora y lugar del acto de presentación de las personas aspirantes con el que se inicia este procedimiento, se determinarán en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga pública las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1.4. Temario.

En aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 1 de la Orden ECI/25/2008, de 14 de marzo, el temario será el contenido en el anexo I de la Orden de 1 febrero de 1996 (B.O.E. nº 38, de 13.2.96).

1.5. Normativa aplicable.

Al procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria le serán de aplicación los textos legales referidos en los fundamentos de derecho, a los que quedan sometidos, tanto las personas participantes, como la Administración, constituyendo, por tanto, la Ley del mismo.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos de participación.

2.1.1. En el presente procedimiento únicamente podrá participar personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria cuya gestión dependa directamente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2.1.2. Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de la especialidad de Economía, los participantes deberán poseer los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Poseer destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a la función inspectora o a plazas en el exterior o análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

c) No exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación, es decir, 65 años.

d) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. nº 280, de 22.11.91).

2.2. Aspirantes con minusvalías.

Las personas aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, explicitando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de la prueba, acreditando la necesidad de dichas adaptaciones por medio de la certificación a la que se refiere el apartado 3.1 de la base 3 de esta Orden.

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Para ser admitidos en este procedimiento, los funcionarios o funcionarias aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos enumerados en la presente base.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud y documentación a presentar.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen que esté vigente, para los que no tengan la nacionalidad española.

Las personas aspirantes que necesiten adaptaciones de medios necesarios para la realización de la prueba y así lo hagan constar en su solicitud de participación, deberán presentar, además, dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la base 3 de esta Orden, certificación del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se especifique el tipo de adaptación funcional que necesita para la realización de la prueba.

3.2. Registro.

La solicitud, con la documentación adjunta, se dirigirá al Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debiendo presentarse, preferentemente, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los Registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.92), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por la oficina de Correos correspondiente antes de ser emitidas.

3.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación a que hace referencia el apartado 3.1 será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional de personas admitidas y excluidas, expresando, en su caso, los motivos de exclusión. A efectos informativos, estas listas se publicarán en la Web del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/educación/.

Con la publicación de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

Los aspirantes excluidos y omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, por el trámite de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como los errores que estimen que se han producido. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Territoriales o Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.2 de la base 3.

A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar la prueba correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las peticiones de subsanación y alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En esta Resolución deberá constar la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de aspirantes y el comienzo de la prueba.

Contra dicha Resolución cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden, quedando condicionado a la acreditación de los mismos en la forma prevista en la base 10.

5. TRIBUNAL.

La selección de los participantes en el procedimiento definido en esta convocatoria se realizará por el tribunal que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.

5.1. Nombramiento.

a) Tribunal.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento del tribunal, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la Web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

5.1.1. Principio de especialidad en la designación del tribunal.

En la designación del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de modo que al menos la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad de Economía. Cuando esto no sea posible, podrá completarse el tribunal con funcionarios o funcionarias de otro cuerpo y/o especialidad considerada afín, previa resolución motivada de la Dirección General de Personal.

5.2. Composición.

Todos los miembros del tribunal serán funcionarios o funcionarias de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual grupo de clasificación que el de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El tribunal estará compuesto por:

a) Un presidente o presidenta titular y un presidente o presidenta suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público, que llevará a cabo la Dirección General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a cualquier funcionario o funcionaria docente como vocal.

La composición del tribunal sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución de la persona que ejerza la presidencia se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por la presidencia del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que, por acuerdo expreso entre los interesados que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

5.3. Constitución.

Para el acto de constitución, la persona que ejerza la presidencia convocará a los miembros de su tribunal, mediante fax dirigido al centro de servicio de cada uno de ellos, con al menos tres días de antelación, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo dicho acto, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como las personas suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del tribunal.

En dicha sesión el tribunal determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretaría. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones la persona vocal con menor antigüedad en su cuerpo; en caso de igualdad, se recurrirá al sorteo en último extremo.

Asimismo, en esta sesión el tribunal acordará cuantas decisiones le corresponda en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Si en el momento de inicio de la fase de oposición el tribunal no pudiera constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o se produjeran durante el desarrollo de la prueba hechos que aconsejen la sustitución de alguno de sus miembros, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de las personas aspirantes a participar en el procedimiento selectivo con plenas garantías.

5.3.1. Secretario/a.

Además de las funciones propias que le encomienda el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la persona que ejerza la secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Certificar que se han realizado todas y cada una de las publicaciones que deben quedar expuestas en los tablones de anuncios de su centro sede de actuación, con indicación de la fecha en que se produjo la efectiva publicación.

b) Certificar que, en la calificación de la fase de oposición el tribunal ha aplicado estrictamente los criterios acordados y leídos en el acto de presentación de las personas aspirantes y publicados en su sede.

c) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.

5.4. Obligación de participar en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5.5 de esta base.

Únicamente serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación, además de las citadas en el apartado 5.5, las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de Educación.

La inasistencia injustificada de los miembros del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

En el caso de inasistencia al acto de constitución, de alguno de los convocados sin justificación previa, la presidencia del tribunal mediante fax, constituirá en todo caso el tribunal, con las personas vocales titulares presentes y con los correspondientes suplentes de los puestos inasistentes. Estos casos de inasistencia sin justificación de las personas convocadas serán constitutivos de falta disciplinaria al suponer una infracción del artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que impone a los funcionarios de carrera la participación obligatoria en los órganos de selección.

5.5. Abstención y recusación.

Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, a la presidencia del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y especialidad en que pudieran ser designados como parte de un tribunal, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos los miembros del tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

En el caso de que la recusación se presentara contra persona que ejerza la presidencia del tribunal, aquélla la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 1 de la base 7 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor debidamente acreditada. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el día siguiente la persona recusada manifestará a la presidencia del tribunal si se da o no la causa alegada, acordando ésta su sustitución en el primer caso. Si el recusado negare la causa de recusación, la presidencia resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, enviando copia de toda la documentación presentada a la Dirección General de Personal.

Contra las resoluciones de la presidencia del tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

5.6. Actuación del tribunal.

El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las Instrucciones que se dicten al efecto por la Administración educativa.

El tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a título informativo, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean competencia del tribunal se publicarán con carácter oficial en su sede de actuación, sin perjuicio de la posible difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor la sede de actuación del tribunal podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. Medidas para las personas aspirantes con discapacidad.

El tribunal adoptará las medidas precisas de forma que las personas aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de las personas participantes. En este sentido, establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado y acreditado conforme a lo establecido en el subapartado 3.1 de la base 3, las adaptaciones posibles para la realización de la prueba de la fase de oposición.

No obstante lo anterior, el tribunal podrá requerir al interesado o interesada, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para la adaptación solicitada.

5.8. Funciones.

a) La elaboración de los criterios de calificación de la prueba, para lo que, en su caso, se tendrán en cuenta las orientaciones que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

b) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de la prueba. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de su sede de actuación.

c) Envío a la Dirección General de Personal de la certificación de la secretaría del tribunal donde se declare que en la calificación de la prueba de la fase de oposición se han aplicado únicamente los criterios leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede de actuación.

d) La calificación de la prueba a que se refiere la base 7 de esta convocatoria.

e) La elaboración de las listas de las personas aspirantes que han sido declaradas "aptas".

f) La publicación de dichas listas, en los tablones de anuncios de la sede de actuación y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, junto con el expediente del procedimiento selectivo.

g) Recogida y estudio de las reclamaciones presentadas por las personas interesadas contra el resultado de la prueba.

h) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal.

i) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

j) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

k) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

6. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE EL TRIBUNAL.

6.1. Citación de las personas aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. Las convocatorias para el desarrollo de la prueba las realizará el tribunal publicándolas en el tablón de anuncios de su sede de actuación con, al menos, dos días naturales de antelación respecto al comienzo de la misma.

El tribunal podrá autorizar el cambio de fecha o de hora de un aspirante para la realización de la prueba, por causas de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente aceptadas por el tribunal, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.

Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento selectivo correspondiente aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las actuaciones colectivas o individuales en el día y hora fijados, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

La convocatoria para el acto de presentación de aspirantes la realizará la Dirección General de Personal a través de la Resolución por la que se publiquen las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

6.2. Actuación de las personas aspirantes ante el tribunal.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., Pasaporte o Carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del N.I.E. u otro documento oficial válido en España, de acreditación de la identidad en su Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública del Ministerio de las Administraciones Públicas, publicado por Resolución de 27 de enero de 2009 (B.O.E. nº 31, de 5.2.09).

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

El tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. Las personas aspirantes así excluidas quedarán a todos los efectos en la situación de no presentadas, y decaerán en su derecho de participar en el resto de actuaciones del proceso de selección. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.

Asimismo, serán causas de exclusión de este procedimiento selectivo el no asistir de forma personal al acto de presentación de aspirantes al que se refiere el apartado 7.1 de esta Orden; el no asistir a la realización de la prueba de la fase de oposición; el presentarse a la citación publicada por el tribunal para la realización de la prueba y no desarrollar la exposición oral.

7. ACTO DE PRESENTACIÓN DE ASPIRANTES, ESTRUCTURA, DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA.

7.1. Acto de presentación de las personas aspirantes.

El procedimiento selectivo comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante el tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

El tribunal identificará al aspirante que asista efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

En este acto, el tribunal procederá a la lectura de los criterios de calificación de la prueba, quedando este documento expuesto en el tablón de anuncios de su sede de actuación hasta la finalización de la misma. Asimismo, aclarará las dudas planteadas y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.2. Estructura, desarrollo y calificación de la prueba.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la adquisición de nuevas especialidades se obtendrá mediante la realización de una prueba, que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta.

7.2.1. El tema será elegido por el aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal, de los que componen el temario publicado por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1996 en su anexo I.

7.2.2. La exposición oral del tema elegido tendrá dos partes:

a) La primera parte versará sobre los aspectos científicos del tema.

b) En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias y desarrollará un aspecto didáctico del mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él.

7.2.3. La exposición oral, incluidas ambas partes, no podrá tener una duración superior a una hora.

7.2.4. Finalizada la citada exposición oral, el tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un máximo de treinta minutos.

7.2.5. Para la preparación de esta prueba el aspirante dispondrá de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

7.3. Calificación de la prueba.

El tribunal valorará la prueba con la calificación de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con "apto".

8. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES DECLARADAS "APTAS" EN LA SEDE DEL TRIBUNAL.

8.1. Una vez elaborada la lista de los aspirantes declarados "aptos", el tribunal la publicará en el tablón de anuncios de su sede de actuación, elevando dicha lista en forma de propuesta a la Dirección General de Personal, junto con el expediente del procedimiento selectivo.

Contra la publicación por parte del tribunal de la lista de aspirantes que han sido declarados "aptos", no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución que haga pública la lista de aspirantes que han adquirido la nueva especialidad, a que se refiere el apartado 9.1 de la base 9 de esta Orden. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar reclamaciones ante el tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de las mencionadas listas en la sede de dicho órgano de selección. En el caso de no atenderse y resolverse las mismas expresamente en el plazo de tres días hábiles, se entenderán desestimadas.

9. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES DECLARADAS "APTAS" EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS.

9.1. Por Resolución de la Dirección General de Personal se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la lista de los aspirantes que han adquirido la nueva especialidad.

9.2. Contra la Resolución que hace públicas las listas referidas en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal en el plazo de un mes desde la publicación de la citada Resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS REQUISITOS.

10.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución citada en el apartado 9.1 de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, original o fotocopia compulsada del título académico que posee, el cual ha utilizado como requisito para ser admitido en este procedimiento, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

10.2. Salvo los casos de fuerza mayor, quienes no presenten la documentación dentro del plazo fijado o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. RÉGIMEN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE LA ESPECIALIDAD ADQUIRIDA.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder, con carácter definitivo, a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, con ocasión de vacante, a través de su participación en los correspondientes concursos de traslados, en los cuales tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de Economía en el centro donde tuvieran destino definitivo.

12. EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA NUEVA ESPECIALIDAD.

De conformidad con el artículo 55 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes adquieran una nueva especialidad estarán exentos de la fase de prácticas y no perderán la anterior o anteriores que pudieran poseer y conservarán todos los derechos derivados de la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a la normativa vigente aplicable.

13. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia. De igual modo se faculta a ese centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.

14. PRESENCIA SINDICAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información del tribunal y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

15. FUTURA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

En el caso de la creación, a lo largo del presente proceso selectivo, de la futura sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - página 10605

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