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BOC Nº 094. Martes 19 de Mayo de 2009 - 747

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

747 - ORDEN de 27 de abril de 2009, por la que se asigna crédito extraordinario al CEIP Alajeró destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal del comedor escolar, para el período enero-junio de 2009.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la asignación de crédito extraordinario a CEIP Alajeró, destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal para el período enero-junio 2009, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo de la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, así como de la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segundo.- Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, se considera conveniente conceder una subvención al alumnado comensal de CEIP Alajeró, para el período enero-junio 2009.

Tercero.- La Orden de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05), de modificación parcial de la Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros educativos públicos y establece las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal.

Cuarto.- Vista la Memoria Propuesta que eleva la Dirección General de Promoción Educativa, de fecha 10 de marzo de 2009, en la que se propone una asignación extraordinaria destinada a subvenciones al alumnado comensal del CEIP Alajeró, correspondiente al período enero-junio de 2009.

Quinto.- El importe total destinado a la subvención extraordinaria, para dicho período al CEIP Alajeró, asciende a doce mil (12.000,00) euros.

Sexto.- En los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin, con cargo al capítulo IV, Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 PI/LA 18401302, denominada "Comedores y Desayunos Escolares".

Séptimo.- Emitido informe favorable con fecha 2 de abril de 2009, por la Intervención Delegada, en la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Segundo.- Lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08).

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 244, de 19.12.06).

Cuarto.- Lo establecido en la Orden de Comedores de 25 de febrero de 2003, que regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), modificada por Orden de 23 de septiembre de 2005, y aprueba las bases de la convocatoria para la concesión de plazas y ayudas destinadas a los alumnos comensales de centros docentes públicos no universitarios de Canarias.

Quinto.- A tenor de lo dispuesto en la base tercera de la citada Orden de 23 de septiembre de 2005 que posibilita la asignación extraordinaria de subvenciones.

Sexto.- Lo establecido en la Orden de 9 de mayo 2008 (B.O.C. nº 116, de 11 de junio), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2008/2009.

Séptimo.- De conformidad con el apartado 8.1 de la Orden de 9 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 116, de 11.6.08), por la que se determina que dentro del mismo curso escolar, en virtud de las variaciones operadas en los datos remitidos por los Centros por aumento de matrícula o por cualquier otra circunstancia considerada relevante, la Dirección General de Promoción Educativa podrá incrementar la asignación correspondiente a aquellos centros que precisen realizar una nueva concesión de subvenciones.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto asignar un crédito extraordinario al CEIP Alajeró, por un importe total de doce mil (12.000,00) euros, correspondiente al período enero-junio de 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00 PI/LA 18401302.

Segundo.- Finalidad.

La asignación establecida tendrá como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio, al alumnado comensal que se atiende en el comedor.

El remanente existente en el centro educativo para dicha finalidad ha sido detraído de la asignación correspondiente.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta dicho centro docente.

Tercero.- Justificación.

Antes del 10 de julio del año 2009, el Centro remitirá a la Dirección General Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo I de la presente Orden.

Cuarto.- Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- Dada la naturaleza del beneficiario de la presente subvención no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden. En el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - página 10616

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