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BOC Nº 094. Martes 19 de Mayo de 2009 - 749

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

749 - ORDEN de 5 de mayo de 2009, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Enseñanzas Deportivas, en sus diferentes modalidades, en centros públicos en el curso 2008/2009.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la propuesta de implantación de enseñanzas de Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial en sus diferentes modalidades, y Enseñanzas Deportivas, en centros públicos, en el curso 2008/2009, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con objeto de atender a las perspectivas del entorno socioeconómico y las exigencias derivadas del cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se fija el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 167, de 14.7.06), y habiendo realizado propuestas para la implantación de las nuevas enseñanzas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se considera oportuno proceder a la autorización para la implantación de determinados Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial en sus diferentes modalidades y Enseñanzas Deportivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 42.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece que corresponde a las Administraciones educativas, programar, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la citada Ley.

Segundo.- Conforme al artículo 2 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se recoge que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.

Tercero.- Así mismo, la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 1.538/2006 establece que corresponde a las Administraciones educativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, realizar ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, personas con discapacidad, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

Dichas ofertas, además de incluir módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario. Las competencias profesionales así adquiridas podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la citada Ley 5/2002.

Cuarto.- Según el Decreto 127/2007, de 24 de mayo (B.O.C. nº 113, de 7.6.07), por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 15.1, se dispone que la Consejería competente en materia de educación organizará Programas de Cualificación Profesional Inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años -cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa- que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.- El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (B.O.E. nº 27, de 31.1.08), señala en su artículo 2.1 que el certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (B.O.E. nº 87, de 11.4.07).

Sexto.- Por otra parte, la Orden de 7 de julio de 2008 (B.O.C. nº 144, de 18.7.08), regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones de organización, funcionamiento y admisión en los Programas de Cualificación Profesional Inicial en sus diferentes modalidades.

Séptimo.- El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24.8.98), aprobado por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, establece expresamente en el artículo 1.3 que corresponde al Consejero competente en materia de educación, la autorización para impartir las enseñanzas de los institutos de educación secundaria.

Octavo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es competente, según el artículo 12, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, para planificar y autorizar la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica, educación de adultos y enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas.

Noveno.- Para una adecuada aplicación de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20.6.02), que establece expresamente "que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable".

Por todo ello, se hace necesario implementar una certificación que acredite las competencias profesionales adquiridas mediante las acciones formativas anteriormente citadas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar, a los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo I, a impartir en el curso académico 2008/2009, los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en régimen diurno, que en el mismo se detallan.

Segundo.- Autorizar, a los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo II, a impartir en el curso académico 2008/2009, los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en régimen semipresencial, que en el mismo se detallan.

Tercero.- Autorizar, a los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo III, a impartir en el curso académico 2008/2009, los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en sus diferentes modalidades, que en el mismo se detallan.

Cuarto.- Establecer un certificado de competencia profesional, cuyo modelo se recoge en el anexo IV, para los centros docentes públicos que impartan, en el curso académico 2008/2009, las enseñanzas de Programa de Cualificación Profesional Inicial, en sus diversas modalidades, asociados a Cualificaciones Profesionales de Nivel 1, que se expedirá a favor de cada uno de los alumnos y alumnas que superen los módulos formativos integrados en dichos programas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 10625-10636

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