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Vistos los expedientes tramitados para la concesión de subvenciones genéricas para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, convocada por Resolución de 17 de abril de 2008.
Visto el informe de fiscalización favorable evacuado por la Intervención Delegada en este Instituto de fecha 19 de enero de 2009.
Vista la Propuesta de Resolución elevada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios, para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, y se aprobaron, asimismo, las bases reguladoras por las que habría de regirse la convocatoria.
2º) Mediante Resolución de 31 de octubre de 2008, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se resolvió la citada convocatoria. En el apartado sexto de la precitada Resolución se establece que el plazo para justificar la actividad subvencionable será hasta el 20 de diciembre de 2008.
3º) El apartado séptimo de la Resolución, de conformidad con la base 10.3 de la convocatoria, establece que la justificación se realizará mediante certificación expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos de acuerdo con su normativa específica, en la que se declare que la actividad ha sido financiada con la subvención concedida, indicando su coste total y fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios y otras subvenciones o recursos) y de su aplicación a las actividades subvencionables.
4º) Los interesados que a continuación se relacionan presentaron en el Instituto Canario de la Vivienda con anterioridad a la fecha de justificación, la referida documentación justificativa del empleo de los fondos concedidos por los importes que a continuación se relacionan:
Ver anexos - páginas 10657-10659
5º) Dicha documentación acompañada del informe del funcionario, a que hace referencia el artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, ha sido remitida a la Intervención Delegada. Con fecha 19 de enero de 2009 la Intervención Delegada emitió informe de fiscalización favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II.- El apartado 6 del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
III.- Es competente la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda para declarar justificada la presente subvención, en virtud de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Vistas las normas citadas y las demás de vigente aplicación, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V O:
Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas por Resolución de 31 de octubre de 2008, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por los importes que a continuación se relacionan, para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda:
Ver anexos - páginas 10660-10662
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2009.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.
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