Estás en:
Por Resolución de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 37, de 24.2.09), se efectuó convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, para el año 2009.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta, punto 3, de las que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución de la Directora, de 27 de junio de 2008 (B.O.C. nº 133, de 4.7.08), resulta que las entidades que se relacionan a continuación, presentaron diversas solicitudes de subvención con cargo a esta convocatoria, que dieron lugar a la incoación de los expedientes administrativos que se indican:
Ver anexos - páginas 10663-10665
Tratándose de solicitudes de subvención presentadas por las mismas entidades, con cargo a la misma convocatoria, se procede a la acumulación de las solicitudes bajo el primero de los números de expediente asignados inicialmente a cada una.
El acuerdo de acumulación se adopta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; acuerdo contra el que no cabe recurso alguno, en virtud de lo establecido en el citado artículo.
Una vez comprobada, por el Servicio de Planificación y Programas, la documentación recibida con las solicitudes de subvención, procede requerir a las entidades solicitantes para que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen y/o completen la documentación preceptiva, relacionada en el punto 5, de la citada base cuarta.
En su virtud, esta Dirección, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
R E S U E L V E:
Primero.- Acordar la acumulación de las solicitudes de subvención relacionadas en el cuerpo de esta disposición, en los términos establecidos en el mismo.
Segundo.- Requerir a las entidades interesadas, relacionadas en el anexo I, que se acompaña, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II de esta Resolución, con la expresa advertencia de que, si así no lo hicieren y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de esa misma Ley.
Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2009.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.
Ver anexos - páginas 10666-10676
A N E X O I I
CÓDIGOS DE DOCUMENTACIÓN
(Deberá aportarse original
o dos copias compulsadas)
1) Solicitud formulada según modelo que figura en el anexo 2 de la resolución de convocatoria.
2) D.N.I. de la persona que detenta la representación legal.
3) Certificación emitida por el órgano competente de la entidad, acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación a efectos de solicitar la subvención, conforme al modelo que figura en el anexo 3 a la resolución de convocatoria, o poder notarial de representación.
4) Estatutos de la entidad.
5) Certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de Canarias o, en su caso, en el que corresponda.
6) Tarjeta de identificación fiscal.
7) Declaración responsable firmada por su representante legal, formalizada según modelo obrante en el anexo 4 de la resolución de convocatoria, acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial, una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
8) Memoria del proyecto para el que solicita subvención cumplimentada según el modelo que figura en el anexo 5 de la resolución de convocatoria.
9) Previsión de ingresos y gastos destinados al desarrollo de las actividades que forman parte del proyecto para el que se solicita subvención, desglosada por conceptos presupuestarios, cumplimentada según el modelo que figura en el anexo 6 a la resolución de convocatoria.
10) En el supuesto de que, en ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, esté prevista la colaboración de otras entidades públicas o privadas, la entidad peticionaria debe presentar documentación acreditativa de la colaboración prevista con indicación detallada de en qué consiste ésta.
11) Copia del alta de terceros de la entidad en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).
12) Documento acreditativo de que la entidad no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, en caso de solicitud de abono anticipado total o parcial de la subvención.
13) En su caso, certificación acreditativa de que la solicitante ostenta la condición de entidad declarada de utilidad pública o de su inscripción en el Registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales.
14) En su caso, declaración firmada por el/la representante legal de la entidad, relativa a que los documentos identificados con los números 2, 4, 5, 6 y 13, de la base cuarta, punto 5, de las reguladoras de la convocatoria, se encuentran en poder del Instituto Canario de la Mujer, con indicación de su fecha de presentación, y que su contenido no ha sufrido modificación desde entonces.
15) Acreditación de que la entidad solicitante tiene domicilio social u oficina abierta en Canarias.
© Gobierno de Canarias