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BOC Nº 094. Martes 19 de Mayo de 2009 - 1836

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1836 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de marzo de 2009, que aprueba inicialmente el Plan Especial del Paisaje Protegido Costa de Acentejo y se toma conocimiento de su Informe de Sostenibilidad.

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ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio, de fecha 23 de julio de 2003, se procede a la aprobación del Avance del Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa Acentejo. En la misma Resolución se somete el expediente al trámite de cooperación interadministrativa prevista en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido).

Segundo.- Por anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, de 23 de octubre de 2003, se sometió al trámite de participación ciudadana el mencionado documento, por plazo de cuarenta días naturales.

Tercero.- Analizadas las sugerencias recibidas durante el trámite de participación ciudadana así como los informes emitidos durante la consulta institucional, se emite, por parte del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, informe técnico favorable al documento que es objeto de esta aprobación inicial.

Cuarto.- Por su parte, se emite informe jurídico por parte del Servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre el documento objeto de aprobación inicial, en sentido favorable.

CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS

I.- El anexo del Texto Refundido recoge con el código T-36 el Paisaje Protegido de Costa Acentejo, que comprende 401 hectáreas, que afecta a los términos municipales de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula y La Orotava (isla de Tenerife).

II.- En virtud del artículo 21.1.c) del Texto Refundido el planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de Planes Especiales de Paisajes Protegidos, debiendo establecer el contenido y determinaciones reguladas en el artículo 22 del citado Texto Refundido.

III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.9 del Texto Refundido, reglamentariamente se desarrollará el contenido mínimo y requisitos documentales que deberán cumplir los Planes y Normas de Espacios Naturales, así como las normas específicas de procedimiento, diferenciándolos en función de la categoría de Espacios Naturales Protegidos que ordenen. Dicho contenido se instrumentará, al menos, en una Memoria descriptiva que contendrá un estudio de los ecosistemas del Espacio Natural, y delimitará las distintas zonas, su régimen de protección y aprovechamiento de los recursos, si diera lugar, y concretará la normativa de aplicación en cada una de ellas. Junto a dicha Memoria se incorporará la base cartográfica necesaria y un estudio financiero de las actuaciones que se prevean.

IV.- De acuerdo con lo ordenado en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido, relativo a la formulación y procedimiento de los instrumentos de ordenación, en relación con lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante Reglamento de procedimientos), corresponde la formulación de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente.

V.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Texto Refundido, la tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan o Norma de que se trate.

VI.- Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 y en el 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Territorial formular los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales debe resolver o proponer la Viceconsejería de Ordenación Territorial.

VII.- El 26 de septiembre de 2008, la C.O.T.M.A.C. acuerda insertar el procedimiento de evaluación ambiental en el trámite en el que se encuentra el Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa Acentejo, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 22 de octubre de 2008.

VIII.- Según establece el informe jurídico, una vez ultimada la redacción del documento y emitidos los informes técnicos y jurídicos anteriormente citados que hacen referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, deberá someterse el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente, esto es, la Dirección General de Ordenación del Territorio que podrá aprobarlo mediante Resolución, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Reglamento de procedimientos.

IX.- De conformidad con el artículo 67.5 del Reglamento de procedimientos la aprobación definitiva de los Planes Especiales corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en el plazo máximo de un año desde el inicio del procedimiento. La forma de computar este plazo es el establecido por el régimen transitorio del referido Reglamento. En el presente supuesto el procedimiento administrativo habría caducado. No obstante, y según se deduce de la consideración jurídica XII del informe jurídico obrante en el expediente, por aplicación del artículo 92.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "podrá no aplicarse la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento". El propio informe procede, en la citada consideración jurídica, a justificar la aplicación de este artículo, concluyendo que el procedimiento no se considera caducado, pudiendo, por tanto, continuarse con la tramitación del mismo.

X.- La aprobación inicial implicará, a los efectos de una correcta cooperación interadministrativa, proporcionar nuevamente a todas las Administraciones afectadas la posibilidad de exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que crean oportunas al documento propuesto. Por ello, deberá someterse el documento al trámite de información pública tal y como prevén los artículos 10.1 y 30.3 del Reglamento de procedimientos, por un plazo superior a un mes o inferior a dos meses.

XI.- De acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera, apartado cuarto, del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, debe existir un pronunciamiento expreso por parte de la C.O.T.M.A.C. sobre la inserción del procedimiento de evaluación ambiental sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo.

XII.- En virtud de lo establecido en los artículos 14.6 del Texto Refundido y 16 del Reglamento de procedimientos, desde el momento de la publicación de la resolución de aprobación inicial se determinará la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todo el ámbito del Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo.

XIII.- Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de procedimientos, el artículo 15.4 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, artículo 11 del Texto Refundido y normativa sectorial aplicable, se dará trámite de consulta en la fase de información pública, en todo caso, a los siguientes organismos públicos, teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación del Documento de Referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. El trámite de consulta, por tanto, deberá darse a los siguientes organismos públicos:

· Cabildo Insular de Tenerife.

· Ayuntamientos de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula y La Orotava.

· Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la isla de Tenerife.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Asimismo, procederá recabar los informes sectoriales pertinentes en aplicación de la legislación sectorial, y que son los siguientes:

· Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino.

· Informe sobre Telecomunicaciones, Ministerio de Ciencia e Innovación.

· Informe sobre Patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife.

· Informe del Cabildo Insular de Tenerife respecto a su acomodación a las prescripciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

· Informe del Consejo Insular de Aguas.

· Informe de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· WWF/Adena.

· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

Una vez recibidas y analizadas las alegaciones e informes administrativos, se emitirán los correspondientes informes técnicos y jurídicos, según prevé el artículo 37 del Reglamento de procedimientos, en los que se propondrá la modificación o recomendarán la confirmación o modificación de las determinaciones del instrumento de ordenación que se vean afectadas por los informes y alegaciones presentados, y señalarán, en todo caso, si el conjunto de las rectificaciones que se proponen supone o no una alteración sustancial del documento aprobado inicialmente.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente y someter a información pública el Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Galcerán, 15, Edificio Salesianos, local 17, 38002-Santa Cruz de Tenerife, así como en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula y La Orotava.

Segundo.- Tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, y someterlo a información pública por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Galcerán, 15, Edificio Salesianos, local 17, 38002-Santa Cruz de Tenerife, así como en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula y La Orotava.

Tercero.- Abrir trámite de consulta por plazo de cuarenta y cinco días y solicitar los correspondientes informes sectoriales por el mismo plazo a las siguientes instituciones:

· Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino.

· Informe sobre Telecomunicaciones, Ministerio de Ciencia e Innovación.

· Informe sobre Patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife.

· Informe del Cabildo Insular de Tenerife respecto a su acomodación a las prescripciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Ayuntamientos de Tacoronte, El Sauzal, La Victoria, La Matanza, Santa Úrsula y La Orotava (Tenerife).

· Federación Canaria de Municipios.

· Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la isla de Tenerife.

· Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· WWF/Adena.

· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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