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BOC Nº 094. Martes 19 de Mayo de 2009 - 1850

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

1850 - EDICTO de 1 de septiembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001761/2003.

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Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001761/2003, seguidos a instancia de D. Lucio Osvaldo Nelli Yabbur, representado por la Procuradora Dña. Carmen Marrero García, y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Luzardo Rodríguez, contra General Leasing España, S.A., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Marrero García, en nombre y representación de D. Lucio Osvaldo Nelli Yabbur, quien a su vez actúa en su beneficio y en el de la herencia yacente de D. Italo Osvaldo Nelly Scarso, contra D. Julio Rubén Albarrán Ríos, representado por la Sra. Cristina Piernavieja Izquierdo y frente a la entidad General Leasing España, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a D. Julio Rubén Albarrán Ríos de todas las pretensiones ejercitadas en su contra; y debo condenar y condeno a la entidad General Leasing España, S.L. a abonar al actor la cantidad de veinticuatro mil cuarenta euros con ocho céntimos (24.040,08 euros) más intereses legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

En cuanto a las costas, debe estarse a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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