BOC - 2009/094. Martes 19 de Mayo de 2009 - 1853

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1853 - EDICTO de 25 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001022/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001022/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María del Carmen Martín Buenafuente.

PARTE DEMANDADA: D. Tomás Pardo Pazos.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la demandante Dña. María Carmen Martín Buenafuente, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Loreto Violeta Santana Bonnet, contra el demandado D. Tomás Pardo Pazos, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 2006, del local ubicado en calle Carmen Monteverde, 64, local 1, de Santa Cruz de Tenerife, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario demandado.

2.- Condeno al demandado a que deje libre la finca descrita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

3.- Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de ocho mil quinientos setenta y siete euros con sesenta y un céntimos - 8.577,61 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad.

4.- Las costas causadas en esta instancia se imponen a la expresada parte demandada.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 25 de marzo de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado D. Tomás Pardo Pazos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.



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