Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 095. Miércoles 20 de Mayo de 2009 - 1867

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1867 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de mayo de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se les concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 4 de febrero de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 245/08, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de fecha 6 de abril de 2009, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Somotur, S.A.

ESTABLECIMIENTO: Bungalow Sonora Golf.

DIRECCIÓN: Touroperador Kuoni, 27, Maspalomas, 35100-San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 245/08.

C.I.F.: A35084235.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por D. Félix Duero Betancor y de la siguiente actuación de la Inspección de Turismo: 22298, de fecha 13 de noviembre de 2007, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: no estar en posesión del Informe Técnico de conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

Segundo: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Somotur, S.A., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 13 de noviembre de 2007.

Hecho segundo: 13 de noviembre de 2007.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de fecha 6 de abril de 2009.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente: toda vez que no se han presentado alegaciones a la Resolución de inicio que pueda desvirtuar los hechos imputados, se confirma la vulneración de las normas infringidas.

En aplicación al principio de proporcionalidad, dada la naturaleza de la infracción que en el primer hecho imputado es muy grave, la posición del infractor en el mercado al ser titular de otros establecimientos hoteleros, encontrarse el establecimiento en un municipio eminentemente turístico, con categoría segunda, 107 unidades alojativas y existencia de antecedentes constatado mediante consulta a los archivos correspondientes en el expediente 389/07, procede disminuir el importe de la sanción en cuantía de 3.756,00 euros por el segundo hecho infractor. No obstante cabe significar, que no procede atenuar la sanción por el primer hecho infractor al tratarse de una infracción muy grave y haberse impuesto la cuantía mínima de las sanciones graves.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: no estar en posesión del Informe Técnico de conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

Segundo: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Somotur, S.A., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 13 de noviembre de 2007.

Hecho segundo: 13 de noviembre de 2007.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 7 del Decreto 305/1996, modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nº 44, de 7 de abril) y Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

Hecho segundo: artículo 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Somotur, S.A., con C.I.F. A35084235, titular del establecimiento denominado Bungalow Sonora Golf, la sanción de cinco mil doscientos cincuenta y nueve (5.259,00) euros, correspondiendo la cantidad por el hecho primero: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Hecho segundo: tres mil setecientos cincuenta y seis (3.756,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2009.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.

© Gobierno de Canarias