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BOC Nº 096. Jueves 21 de Mayo de 2009 - 768

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

768 - ORDEN de 20 de mayo de 2009, por la que se corrige error en la Orden de 18 de mayo de 2009, que establece los servicios mínimos a realizar por el personal Facultativo de las categorías de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Cupo y Zona de Atención Primaria, adscrito a las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada para el día 21 de mayo de 2009, en horario de 12,00 a 12,15 horas.

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Advertidos errores materiales en el texto de la Orden de 18 de mayo de 2009, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal Facultativo de las categorías de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Cupo y Zona de Atención Primaria, adscrito a las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada para el día 21 de mayo de 2009, en horario de 12,00 a 12,15 horas, consistentes en la omisión de la referencia a la organización sindical que promueve la señalada huelga, procede su corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en el título y en el primer párrafo del preámbulo de la Orden de 18 de mayo de de 2009 (B.O.C. nº 95, de 20.5.09), por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal Facultativo de las categorías de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Cupo y Zona de Atención Primaria, adscrito a las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada para el día 21 de mayo de 2009, en horario de 12,00 a 12,15 horas, en el sentido siguiente:

En el título de la Orden, donde dice:

"Orden de 18 de mayo de 2009, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal Facultativo de las categorías de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Cupo y Zona de Atención Primaria, adscrito a las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada para el día 21 de mayo de 2009, en horario de 12,00 a 12,15 horas".

Debe decir:

"Orden de 18 de mayo de 2009, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal Facultativo de las categorías de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Cupo y Zona de Atención Primaria, adscrito a las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada por el sindicato Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (Cemsatse) para el día 21 de mayo de 2009, en horario de 12,00 a 12,15 horas".

En el primer párrafo del Preámbulo, donde dice:

"Por escrito de 6 de mayo de 2009, con registro de entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el día 8 de mayo de 2009, bajo el número 604.512/S.C.S.-127.817, se comunica el acuerdo de declarar huelga durante el día 21 de mayo de 2009, en horario de 12,00 a 12,15 horas, respecto del personal Facultativo de las categorías de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Cupo y Zona de Atención Primaria, adscrito a las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud."

Debe decir:

"Por escrito de 6 de mayo de 2009, con registro de entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el día 8 de mayo de 2009, bajo el número 604.512/S.C.S.-127.817, se comunica el acuerdo del sindicato Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (Cemsatse) de declarar huelga durante el día 21 de mayo de 2009, en horario de 12,00 a 12,15 horas, respecto del personal Facultativo de las categorías de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria, Médicos Pediatras de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Cupo y Zona de Atención Primaria, adscrito a las Gerencias de Atención Primaria de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud".

Segundo.- Publicar dicha corrección en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2009.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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