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BOC Nº 097. Viernes 22 de Mayo de 2009 - 776

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

776 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 30 de abril de 2009, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de enseñanzas de idiomas de régimen especial, para aspirantes escolarizados o libres, y se dictan instrucciones para su organización, desarrollo y aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Canarias, en el año 2009.

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Siendo necesario convocar las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2009, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) están reguladas como enseñanzas de régimen especial, y tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, con independencia de los cursados en las enseñanzas de régimen general del sistema educativo.

Segundo.- El ordenamiento académico de las enseñanzas de idiomas hace necesario unificar y normalizar los procedimientos para la obtención de los certificados de los idiomas que se imparten en las EOI, mediante prácticas de evaluación comunes, objetivas, fiables y homologables. Ello obliga a establecer un procedimiento de certificación mediante unas pruebas cuya organización, aplicación y calificación habrán de tener un mismo calendario y seguir pautas comunes en todos los centros e idiomas impartidos en esta Comunidad Autónoma, tal y como se viene realizando en los últimos años.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 15 de octubre), que establece en los artículos 4, 5 y 6, que quien desee obtener los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado habrá de superar una prueba específica.

Segundo.- Asimismo, en el artículo 7.1 se determina que los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial tendrán las siguientes denominaciones: Certificado de Nivel Básico (A2), Certificado de Nivel Intermedio (B1) y Certificado de Nivel Avanzado (B2), teniendo como referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa (MCERL).

Tercero.- Igualmente, establece, en el punto 1 del artículo 14, que "la Consejería competente en materia de educación realizará al menos una convocatoria anual de pruebas de certificación para cada uno de los niveles. Por su parte, en el punto 2 del citado artículo se determina que las pruebas serán elaboradas, administradas y evaluadas, según lo que establezca la Consejería competente en materia de educación y tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos respectivos".

Cuarto.- La Orden de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 4 de mayo), establece que las pruebas de certificación serán comunes en toda la Comunidad Autónoma para cada uno de los idiomas impartidos. Sus características, aplicación y calificación, así como su organización y desarrollo se atendrán a las instrucciones que al respecto dicte la Administración Educativa. A estos efectos, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes realizará, al menos, una convocatoria anual de pruebas de certificación para cada uno de los niveles.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recogido en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas para la obtención de certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2009, para aspirantes escolarizados y libres, y dictar instrucciones para su organización, aplicación y calificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos recogidos en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Los Equipos Directivos de las EOI arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por las personas interesadas, y exponiendo permanentemente una copia de la versión publicada en el Boletín Oficial de Canarias en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2009.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN, APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, DEL AÑO 2009.

SUMARIO

1. Certificados objeto de las pruebas.

2. Idiomas y niveles convocados.

3. EOI de celebración de las pruebas.

4. Condiciones y requisitos de inscripción.

5. Documentos de inscripción.

6. EOI de inscripción por idioma y nivel.

7. Calendario general.

8. Convocatorias.

9. Características generales de las pruebas.

10. Estructura de las pruebas.

11. Evaluación y calificación de las pruebas.

12. Calendario y horario de las pruebas.

13. Organización y distribución de los materiales de las pruebas.

14. Conservación de exámenes.

15. Reclamaciones.

16. Resolución de la Dirección Territorial.

17. Apéndices:

· Apéndice I: Solicitud de inscripción.

· Apéndice II: Idiomas y niveles impartidos en las EOI.

· Apéndice III: Acta de calificación.

1. Certificados objeto de las pruebas.

Las pruebas de certificación que se convocan mediante la presente Resolución conducen a la obtención de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y tienen las siguientes denominaciones: Certificado de Nivel Básico (A2), Certificado de Nivel Intermedio (B1) y Certificado de Nivel Avanzado (B2), reguladas en el Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Idiomas y niveles convocados.

2.1. Para el año 2009, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los idiomas y niveles que se indican a continuación:

Ver anexos - páginas 11016-11017

3.2. En el momento de la inscripción los aspirantes recibirán información escrita sobre los contenidos en que se basarán las pruebas, las fechas de celebración de las mismas, las partes de que constará cada una de ellas y su duración, el orden de su realización y los criterios de calificación.

4. Condiciones y requisitos de inscripción.

4.1. El aspirante a realizar las pruebas deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciséis años cumplidos en el año natural en el que se celebran las pruebas.

b) Acreditar una nacionalidad que no comporte el conocimiento obligatorio de dicho idioma, en el caso de las personas extranjeras.

4.2. Los aspirantes a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial serán considerados escolarizados o libres, de acuerdo con las siguientes situaciones:

a) Aspirantes escolarizados.

Tienen esta condición:

a.1. El alumnado de las EOI que esté realizando, en el año de la convocatoria, el último curso del nivel del idioma del que desea obtener el certificado.

a.2. El alumnado de Inglés a distancia (ThatÕs English!) que esté cursando los módulos 5 -último del nivel básico- o 9 -último del nivel intermedio-.

b) Aspirantes libres.

Las personas que no se encuentren matriculadas en una EOI, o en Inglés a distancia (ThatÕs English!), tienen la consideración de aspirantes libres. Estos aspirantes no requieren estar en posesión del certificado del nivel anterior del idioma al que se presentan y, en consecuencia, deberán abonar las tasas de examen correspondientes.

4.3. El aspirante escolarizado podrá concurrir como aspirante libre a otros idiomas diferentes al cursado en la EOI.

4.4. Un mismo aspirante puede presentarse a las pruebas en más de un idioma.

No se puede garantizar la concurrencia a más de un idioma y nivel a todos los aspirantes que lo soliciten, dada la inviabilidad de disponer de un calendario que permita la realización de todas las combinaciones posibles de idiomas y niveles.

4.5. Los participantes en las pruebas están sujetos a las siguientes incompatibilidades:

a) El alumnado de las EOI que no esté cursando el último curso del nivel, no podrá realizar ninguna prueba de certificación del idioma en el que se encuentre matriculado.

b) Quien esté cursando el último curso del nivel de un idioma sólo podrá realizar la prueba del idioma del nivel en el que se encuentra matriculado.

c) El aspirante libre sólo podrá realizar la prueba del nivel del idioma elegido.

d) El profesorado que imparte docencia enseñanzas de idiomas de régimen especial, no podrá presentarse a las pruebas de un idioma que se imparta en la misma, salvo los idiomas que se oferten en una única Escuela en Canarias.

e) Los coordinadores de la elaboración de las pruebas, y los responsables de la toma de decisiones sobre la configuración final de las mismas, no podrán realizar dichas pruebas en ninguno de los idiomas objeto de la convocatoria.

5. Documentos de inscripción.

5.1. Quienes deseen realizar las pruebas deberán presentar la siguiente documentación:

· Impreso de inscripción debidamente cumplimentado, según el modelo que se recoge en el apéndice I de esta Resolución.

· Fotocopia del D.N.I./N.I.E., o documento legalmente reconocido, mediante el cual se justificará, además de la identidad del aspirante, su nacionalidad y lugar de residencia. Este documento será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud en la Secretaría de la EOI.

· Certificación de la Embajada o Consulado correspondiente que justifique la no obligatoriedad del conocimiento del idioma al que se presenta a las pruebas, en el caso de los aspirantes extranjeros que lo requieran.

5.2. Los aspirantes escolarizados no están obligados a presentar la documentación señalada en el punto 5.1. No obstante, deberán manifestar, por escrito, su deseo de participar en las pruebas, y a este efecto cumplimentarán el impreso de solicitud establecido.

5.3. Los aspirantes que requieran condiciones especiales para la realización de las pruebas, por presentar algún tipo de discapacidad física o sensorial, deberán justificarlo en el momento de la formalización de la inscripción mediante certificación oficial de su minusvalía y grado de la misma, indicando qué tipo de discapacidad presentan y el sistema de adaptación necesario para la realización de las pruebas.

6. EOI de inscripción por idioma y nivel.

6.1. La inscripción de los aspirantes escolarizados se atendrá a los siguientes criterios:

a) El alumnado de las EOI realizará su inscripción en la Escuela en la que se encuentran estudiando el idioma del que pretenden obtener el certificado.

b) Quienes están cursando las enseñanzas de Inglés a distancia (ThatÕs English!) realizarán su inscripción en las siguientes EOI:

Ver anexos - página 11018

6.2. Los aspirantes libres se podrán inscribir en una de las EOI de las que figuran en el apéndice II de la presente Resolución. Para poder realizar la inscripción en una EOI determinada es necesario que ésta imparta el idioma y nivel solicitados.

6.3. El 14 de mayo, una vez concluido el período de inscripción, las EOI remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, al correo electrónico del Servicio de Educación de Personas Adultas, el número de personas inscritas como aspirantes libres.

6.4. Cuando el número de aspirantes inscritos en una EOI supere la capacidad prevista para realizar las pruebas en sus instalaciones, los aspirantes libres serán distribuidos entre el resto de EOI a partir de la letra "O" del primer apellido determinada, mediante sorteo, por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los aspirantes desplazados serán evaluados, calificados e incorporados, por tanto, a las actas de la EOI en la que realicen el examen.

6.5. La EOI de origen remitirá una relación nominal, por idioma y nivel, de los aspirantes libres desplazados a la Escuela donde se han de examinar y la documentación presentada por cada aspirante.

La EOI que reciba aspirantes de otras Escuelas, publicará en el tablón de anuncios la citada relación de aspirantes y facilitará información sobre los lugares donde se realizarán las pruebas.

7. Calendario general.

El calendario por el que se regirán las pruebas de 2009 es el indicado a continuación:

Ver anexos - página 11019

8. Convocatorias.

8.1. La inscripción en las pruebas da derecho a su realización en la convocatoria ordinaria, que se celebrará en el mes de junio, de acuerdo con el calendario general previsto en el punto 7.

8.2. El aspirante inscrito que, por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no pueda realizar la prueba en las fechas previstas, tiene derecho a una convocatoria extraordinaria de incidencias, según se recoge en el calendario establecido en el punto 7.

8.3. Quien desee hacer uso de esta convocatoria de incidencias, deberá presentar a la Dirección de la EOI en la que haya efectuado su inscripción los justificantes acreditativos de las causas que han imposibilitado la asistencia a la convocatoria ordinaria. En ningún caso se admitirán solicitudes que no estén acreditadas documentalmente.

Los documentos acreditativos se presentarán, antes del 18 de junio, en el Registro de la Secretaría de la EOI, acompañados de la solicitud de participación en la convocatoria extraordinaria de incidencias.

8.4. La Dirección de la EOI resolverá acerca de la solicitud presentada.

8.5. La Secretaría de la EOI publicará, el 19 de junio, en el tablón de anuncios la lista de personas admitidas a la convocatoria extraordinaria de incidencias. Asimismo, publicará la lista de no admitidas especificando los motivos de exclusión.

9. Características generales de las pruebas.

9.1. Las pruebas de certificación se basarán en los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de los currículos respectivos y medirán el nivel de dominio del alumno en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos generales y tendrán como referencia el MCERL del Consejo de Europa.

9.2. Las pruebas se atendrán a unos estándares establecidos -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba y controles de calidad- de modo que se garantice su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como al derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.

9.3. El nivel de competencia comunicativa se determinará observando la utilización que hace el alumno de sus conocimientos, habilidades y recursos para comprender textos orales y escritos, así como para expresarse oralmente y por escrito en diferentes situaciones comunicativas de dificultad acorde con cada nivel.

10. Estructura de las pruebas.

10.1. La prueba constará, en todos los niveles, de cuatro partes independientes:

- Comprensión de lectura.

- Comprensión auditiva.

- Expresión e interacción escrita.

- Expresión e interacción oral.

10.2. La parte de comprensión de lectura constará de un mínimo de tres tareas a partir de la lectura de textos reales o verosímiles, de diverso tipo y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las tareas serán, asimismo, de diferentes tipos tales como ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de emparejamiento de textos y epígrafes, de rellenar huecos de un banco de ítems, etc. Estas tareas evaluarán la lectura extensiva, la intensiva y la selectiva.

10.3. La parte de comprensión auditiva constará de un mínimo de tres tareas a partir de la audición de una serie de textos orales reales o verosímiles, en soporte audio o vídeo, de diversos tipos y de fuentes tales como la radio, la televisión, grabaciones comerciales o no comerciales, etc. Las tareas serán también de diferente tipo, tales como ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de completar una tabla o un esquema de notas, de emparejamiento de textos y epígrafes, etc. Estas tareas medirán la escucha extensiva, la intensiva y la selectiva.

10.4. La parte de expresión escrita constará de un mínimo de dos tareas. Los candidatos deberán redactar dos o más textos en los que se propongan situaciones reales o verosímiles de expresión e interacción claramente contextualizadas, de diverso tipo y extensión para cada tarea. La expresión escrita del candidato se evaluará con arreglo a las siguientes competencias:

Ver anexos - página 11020

11. Evaluación y calificación de las pruebas.

11.1. La calificación de cada una de las cuatro partes que integran la prueba de certificación se expresará del uno al diez (1-10), sin decimales.

Esta escala numérica, en cada una de las destrezas, se corresponde proporcionalmente, en sus distintos valores, con los objetivos y contenidos previstos para cada nivel del idioma, de acuerdo con los criterios establecidos en los currículos correspondientes.

Se considerará que se ha superado una parte cuando se haya obtenido una calificación de cinco (5) o más puntos.

En cada parte, se expresará con el término "Apto" la calificación igual o superior a cinco puntos; "No Apto" la calificación inferior a cinco y "No presentado" cuando no se haya realizado la misma.

Al aspirante que supere alguna de las partes se le podrá expedir, si la solicita, una certificación académica de superación de la destreza correspondiente.

11.2. La calificación global de la prueba se obtendrá calculando la media aritmética entre los resultados obtenidos en cada una de las cuatro partes, redondeada al valor entero correspondiente.

11.3. La prueba de certificación se considerará superada cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

a) Se hayan obtenido, al menos, cinco puntos en cada una de las cuatro partes.

b) Se consiga una calificación global de cinco puntos, siempre que no se tenga menos de cuatro puntos en alguna de las partes.

c) Se hayan alcanzado, al menos, cuatro puntos en la calificación global de la prueba de certificación, siempre que no se tenga una nota inferior a cuatro puntos en alguna de las partes, y se haya cursado el idioma durante el año académico y obtenido una calificación de Apto en la evaluación de aprovechamiento del nivel.

11.4. Para todos los niveles, la calificación global de la prueba será de "Apto", en el caso de haber superado la misma, y de "No Apto", en el caso de no haberlo hecho.

11.5. Los resultados de las pruebas se recogerán, por idioma y EOI, en un acta de calificación (según modelo recogido en el apéndice III) que incluirá la relación nominal de los aspirantes, con el número del documento acreditativo de su identidad legalmente reconocido, indicación de quién ha superado el nivel por evaluación de aprovechamiento, y los resultados obtenidos en cada una de las partes que integran la prueba, así como la calificación global de la misma con indicación de quien obtiene la certificación.

11.6. La aplicación y evaluación de las pruebas de certificación correrá a cargo del profesorado de los distintos departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que actuarán como examinadores.

12. Calendario y horario de las pruebas.

12.1. Las tres primeras partes (comprensión de lectura, comprensión auditiva y expresión e interacción escrita) se realizarán en una única sesión y en el mismo orden en el que aparecen en la tabla. Entre cada una de las partes habrá un descanso de diez minutos.

12.2. Las pruebas de certificación de cada uno de los idiomas y niveles se desarrollarán de acuerdo con el calendario y horario siguientes:

Ver anexos - página 11021

Los primeros 15 minutos estarán destinados a la identificación personal de los examinandos. Las pruebas se iniciarán a la hora en punto.

12.3. La parte de expresión oral se realizará en una sesión distinta. Los departamentos didácticos de cada EOI harán públicas las relaciones nominales de aspirantes, con indicación del día y hora concreta de intervención en esta parte de cada aspirante.

12.4. Cada una de las partes tiene la siguiente asignación horaria:

a) Nivel Básico.

Cada parte de los idiomas alemán, español, francés, inglés e italiano tendrán la siguiente duración:

Ver anexos - páginas 11022-11023

Los departamentos didácticos de cada EOI harán públicas las relaciones nominales de aspirantes con el día y hora concretos de intervención en la parte de expresión oral.

13. Organización y distribución de los materiales.

13.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos facilitará en soporte informático las pruebas correspondientes al año 2009, que serán reproducidas por cada EOI, y las instrucciones para su aplicación.

13.2. La persona que ostente la Dirección del centro, y en su ausencia otro miembro del equipo directivo designado por éste, será el responsable de recibir las pruebas.

El Equipo Directivo de la EOI adoptará las medidas necesarias para que las pruebas sean reproducidas con las mayores garantías de seguridad y confidencialidad.

13.3. El docente que desempeñe la Jefatura de Departamento de cada idioma será el encargado de custodiar las mismas hasta el momento de su aplicación.

Antes de la entrega de las pruebas a los miembros de su Departamento en los plazos determinados, verificará que las grabaciones de comprensión oral son correctas.

14. Conservación de exámenes.

De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, las pruebas se conservarán en la Secretaría de la EOI, como mínimo, hasta el 31 de diciembre siguiente a la finalización del curso académico o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme de los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, que en su caso se pudieran haber interpuesto por los examinandos.

15. Reclamaciones.

15.1. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, los participantes en las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen derecho a solicitar aclaraciones o a reclamar las calificaciones obtenidas en la prueba de certificación. Para ello, formularán y tramitarán la solicitud en los plazos y forma establecidos en la presente Resolución.

15.2. La reclamación se presentará, por escrito, en la Secretaría del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir del conocimiento del resultado de la prueba, e irá dirigida a la Dirección del mismo.

Ésta resolverá, en el plazo de dos días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, basándose en el informe del departamento correspondiente, y notificará su decisión, por escrito, al reclamante.

15.3. Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación de las calificaciones correspondientes mediante diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión adoptada.

15.4. En caso de que se desestime la reclamación presentada, la persona afectada o su representante legal, si no está conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la Secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de su notificación.

16. Resolución de la Dirección Territorial de Educación.

16.1. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de calificación, informe del departamento, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días siguientes a la recepción de la reclamación.

16.2. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y lo notificará a los interesados en el plazo de veinte días.

16.3. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

16.4. Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por el docente que desempeñe la Secretaría del centro, con el visto bueno de quien ostente la Dirección, con referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento del Departamento correspondiente.

Ver anexos - páginas 11024-11029

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