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BOC Nº 097. Viernes 22 de Mayo de 2009 - 1894

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1894 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 14 de mayo de 2009, por el que se hace pública la Orden de 12 de mayo de 2009, que resuelve los recursos potestativos de reposición formulados frente a la Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Lanzarote, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C. nº 3, de 7.1.09), y frente a la Orden de 11 de febrero de 2009, por la que se corrige error material existente en la Orden de 23 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 35, de 20.2.09).

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Por medio del presente anuncio, y sin perjuicio del trámite de notificación directa y personal a los interesados en el procedimiento del presente concurso público, se hace pública la Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 12 de mayo de 2009, por la que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos frente a la Orden de 23 de diciembre de 2008, resolutoria del concurso público para la asignación de potencia, para el sistema eléctrico de Lanzarote, en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, y frente a la Orden de 11 de febrero de 2009, por la que se corrige error material existente en la Orden de 23 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Por todo ello, el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto por la empresa Disa Acsa San Bartolomé, S.L. (expedientes: V-07/ 570 y V-07/571), por interposición extemporánea del mismo.

2º) Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Sayago Wind, S.L., en el sentido de admitir las solicitudes de asignación de potencia presentadas para el Parque Eólico Caldera de Zonzomas (expediente: V-07/025) y para el Parque Eólico Teguise Municipal (expediente: V-07/021).

3º) Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias en el sentido de admitir la solicitud de asignación de potencia presentada para el Parque Eólico La Santa (expediente: V-07/382).

4º) Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., en el sentido de admitir las solicitudes de asignación de potencia presentadas para los Parques Eólicos Tías (expediente: V-07/109), Honduras II (expediente: V-07/462), Honduras I (expediente: V-07/471), Volcán I (expediente: V-07/472), Volcán II (expediente: V-07/473) y Hoya de Herrera (expediente: V-07/474).

5º) Desestimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por la entidad Vvo Energy, S.L., en el sentido de mantener la exclusión de las solicitudes de asignación de potencia presentadas para los Parques Eólicos Atalaya de Femes (expediente: V-07/482), Rincón del Gato (expediente: V-07/484), Las Breñas (expediente: V-07/485), Hoya de Herrera (expediente: V-07/486) y Los Cascajos (expediente: V-07/487) en el presente concurso público.

6º) Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Maleza de Tahíche, S.L. (expediente: V-07/040) frente a la citada Orden de 11 de febrero de 2009, en el sentido de mantener la exclusión de dicha empresa en el presente concurso público de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Lanzarote.

7º) Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Terawatio, S.L. (expediente: V-07/103) en el sentido de mantener el motivo de exclusión de dicha empresa en el presente concurso público de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Lanzarote.

8º) Estimar parcialmente los recursos potestativos de reposición interpuesto por la entidad insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (expedientes: V-07/131, V-07/139, V-07/170 y V-07/135) en el sentido siguiente:

a) Las solicitudes de los parques eólicos V-07/131, V-07/135,V-07/139, V-07/170 cumplen con la distancia mínima entre aerogeneradores dentro de una misma línea establecida en el artículo 25.2 del Decreto 32/2006, y por tanto, se acuerda la admisión de dichas solicitudes para su valoración por la Comisión Técnica de Evaluación.

b) Con respecto al expediente V-07/067 denominado Parque Eólico Montaña Mina II, la Comisión Técnica de Evaluación deberá admitir dicha solicitud a los efectos de valorar nuevamente las afecciones señaladas en la base 7.2 del concurso de asignación de potencia.

c) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio B3 relativo a la calificación del uso del suelo respecto a todas las solicitudes admitidas en el presente concurso, dado que la aprobación inicial de Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise no resulta de aplicación para determinar la calificación urbanística del suelo en el citado término municipal.

d) El resto de las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas.

9º) Estimar el recurso potestativo de reposición formulado por la entidad Alas Capital & GN, S.A. (expediente: V-07/067) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el área de sensibilidad eólica definido en la base 7.2 respecto al Parque Eólico Montaña Mina II (expediente: V-07/067).

b) Subsanar el error existente en el criterio desempate en relación con el parque eólico V-07/349 en el sentido de que dicho parque se encuentra situado a una distancia de 2.427,9141 metros del LIC "Archipiélago chinijo" y de la ZEPA "Islotes del Norte de Lanzarote y Famara".

c) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio B3 relativo a la calificación del uso del suelo respecto a todas las solicitudes admitidas en el presente concurso, dado que la aprobación inicial de Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise no resulta de aplicación para determinar la calificación urbanística del suelo en el citado término municipal.

10º) Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Alas Capital 2, S.A. y Alas Capital 3, S.A. (expedientes: V-07/051, V-07/052 y V-07/053) en el sentido siguiente:

a) Respecto al criterio de disponibilidad de terrenos (D2), no se exigirá para las líneas eléctricas de los parques eólicos que atraviesen viales o caminos públicos los permisos, licencias o concesiones de los Ayuntamientos afectados, y por tanto, se deberá valorar con 5 puntos a aquellas solicitudes que haya acompañado la documentación justificativa de la disponibilidad de los terrenos privados o públicos, sin que sea necesario justificación documental respecto a los viales y caminos públicos.

b) La alegación de la recurrente de que sea admitida toda clase de documentación fechada dentro del plazo de subsanación debe ser desestimada.

11º) Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición presentado por la entidad Vivir del Aire, S.L. (expediente: V-07/108) en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio B3 relativo a la calificación del uso del suelo respecto a todas las solicitudes admitidas en el presente concurso, dado que la aprobación inicial de Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise no resulta de aplicación para determinar la calificación urbanística del suelo en el citado término municipal.

b) El resto de las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas.

12º) Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Promociones Energéticas de Fuerteventura, S.L. (expedientes: V-07/438 y V-07/443).

13º) A la vista de cuanto antecede, este Departamento acuerda anular la Orden de 23 de diciembre de 2008, resolutoria del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, para el sistema eléctrico de Lanzarote, y retrotraer las actuaciones a la fase de valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Evaluación, para dar cumplimiento a lo indicado en la presente Orden."

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2009.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

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