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BOC Nº 098. Lunes 25 de Mayo de 2009 - 781

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

781 - DECRETO 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. El artículo 38.9 de la misma Ley, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habilitó la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, abordó el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

De modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admitió expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Adicionalmente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorporó un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, para regular los registros telemáticos y establecer el contenido mínimo de las disposiciones de creación de los mismos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció el uso de la misma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

De acuerdo con estas previsiones, y con objeto de impulsar el proceso de modernización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del resto de las Administraciones Públicas Canarias, el Consejo de Gobierno de Canarias aprobó, en sesión de 22 de abril de 2008, el acuerdo por el que se aprueban las "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" (B.O.C. nº 88, de 2 de mayo), que se configura como un instrumento estratégico y horizontal que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarán de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización administrativa de la Administración canaria. Define para ello ejes de actuación, programas y acciones que promueven, entre otros, la responsabilidad, la participación activa y la involucración de toda la organización.

Anualmente, a iniciativa de todas las Consejerías y previo informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, se aprobará por Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, el programa anual de acciones, que deberán estar alineadas con el conjunto de ejes y programas definidos en el documento "Acciones" y en el que se concretarán como mínimo, para cada ejercicio, los proyectos a abordar, las Consejerías responsables de su ejecución, la descripción detallada de los mismos y su impacto económico. Dicho Programa Anual para 2009 ha sido aprobado mediante Orden de 25 de septiembre de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (B.O.C. nº 195, de 29 de septiembre).

En el eje de actuación nº 1 "Potenciación de la administración electrónica y mejora de la sostenibilidad", que tiene por objetivo impulsar e implantar dicha administración electrónica para que los ciudadanos de Canarias puedan hacer efectivo su derecho a relacionarse con nuestra Administración Pública por medios electrónicos, se inserta el programa correspondiente a la tramitación de procedimientos en soporte digital, en particular los proyectos de "archivo electrónico de documentos" y de "gestión electrónica de las ayudas y subvenciones", siendo la Presidencia del Gobierno el Departamento responsable de su ejecución, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información como órgano promotor de dichos proyectos. Tales proyectos se encuentran incluidos en el citado Programa Anual de Acciones para 2009 como proyectos de la Presidencia del Gobierno a desarrollar dentro del ámbito de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En consecuencia, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del uso de medios electrónicos en la gestión de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2.- Sede electrónica.

1. La dirección electrónica https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/sede, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, tendrá el carácter de sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la misma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en relación con los servicios, procedimientos y trámites gestionados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, debiendo cumplir los principios y las obligaciones establecidas en dicho precepto para tales sedes, en particular los de seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

2. La sede electrónica contendrá la información y los enlaces a cada uno de los elementos electrónicos definidos en el presente Decreto.

3. La publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios será sustituida por su publicación en la sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Artículo 3.- Registro electrónico.

1. El registro electrónico es un registro auxiliar localizado en la sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información que depende del registro general de ésta. La citada Agencia será la responsable de su gestión, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 25.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables, de las que se informará en la sede electrónica.

3. La fecha y hora oficial del registro electrónico será la fecha y hora oficial en Canarias. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

4. El registro electrónico podrá admitir:

a) Documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se autoricen mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación de los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones de gestión de los procedimientos.

Los formularios normalizados a que se refiere este apartado serán objeto de aprobación y, en su caso, modificación, mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y serán publicados en su sede electrónica. Dicha Resolución podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte obligatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con el alcance establecido en el apartado 2.b) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La tramitación de estos documentos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 35 a 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información asimismo aprobará el formulario correspondiente que será objeto de publicación en la sede electrónica de la misma y podrá incluir en aquélla una somera indicación a título informativo de los trámites administrativos que siguen a la presentación de la solicitud.

5. La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del Registro se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

6. Queda exceptuado del párrafo anterior la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos de las restantes Administraciones Públicas canarias, Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas que hayan suscrito convenios de colaboración con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o con el Gobierno de Canarias en los términos del artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y cuya relación se publicará en la sede electrónica de la Agencia.

7. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al formulario normalizado, que podrán ser sustituidos por las direcciones de documentos ya obrantes en poder de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con el artículo 34.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en concordancia con el artº. 35.3 del mismo texto legal.

8. Los documentos electrónicos anexos deberán presentarse en los formatos estándares indicados en la sede electrónica, que en cualquier caso, garantizarán el principio de neutralidad tecnológica de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El listado de los formatos estándares deberá adaptarse a los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad y a las normas que defina el Gobierno de Canarias al efecto.

9. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona física o jurídica que lo presentó.

Artículo 4.- Acreditación de la identidad.

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes, definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación en los términos previstos en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose un plazo de diez días hábiles para su acreditación, con apercibimiento de que si no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. La identificación del firmante del documento ante el registro electrónico podrá realizarse por los medios a que se refiere el artículo 5.2 del presente Decreto.

Artículo 5.- Requisitos para el acceso al Registro.

1. El acceso de los ciudadanos al registro electrónico se realizará de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por las aplicaciones de gestión de los procedimientos, especificaciones de las que se informará a los interesados a través de la sede electrónica.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En particular:

a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) serán admitidas en todos los casos.

b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, será determinada en cada caso por las aplicaciones de gestión de los procedimientos, con sujeción a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de las normas dictadas en su desarrollo. Cuando una aplicación admita la identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada, deberá admitir los certificados respecto a los que se acuerde la admisión general en el ámbito del Gobierno de Canarias.

La sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma y, en su caso, de los certificados admisibles por el registro electrónico o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga.

La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá también realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 6.- Cómputo de plazos.

1. Al efecto del cómputo de los plazos, la fecha y hora oficial es la correspondiente a la fecha y hora oficial de Canarias, que será la que conste como fecha y hora de la transacción.

2. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a cuyo efecto, en la sede electrónica se especificará el calendario de días inhábiles relativo a cada procedimiento y trámite.

Artículo 7.- Anotaciones en el registro electrónico.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicos dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada presentación en el registro electrónico se identificará con los siguientes datos:

· Un número secuencial asignado por el registro.

· Un número secuencial general.

· Fecha y hora de entrada con expresión del minuto.

· Identificación del interesado.

· Breve referencia del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.

Artículo 8.- Recibo.

1. El recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el registro electrónico se realizará por las aplicaciones gestoras de los procedimientos de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Administración o del propio registro.

2. El recibo será proporcionado en la misma sesión en la que se realice la presentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 y 25.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 8.2 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, estando firmado e incluyendo, al menos, el siguiente contenido:

· El órgano receptor del escrito.

· La fecha y hora de presentación.

· El número secuencial de registro de entrada.

· Copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentada.

· La enumeración y denominación de los ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella digital de cada uno de ellos. En el caso de que se hubieran presentado ficheros con código malicioso, no aparecerá esta última.

· La información que permita a los interesados la utilización, validación y conservación correctas de los ficheros entregados, como son la mención del algoritmo utilizado para la creación de las huellas digitales, del estándar de firma utilizado, etc. Dicha información podrá sustituirse por la mención de la dirección electrónica en la que se contenga la mencionada información. A los efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión ÇhashÈ a la información de que se trate.

Artículo 9.- Presentación de documentación complementaria.

1. Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:

a) A través del sistema previsto en el artículo 3.4.a) del presente Decreto, siempre que dicho trámite esté expresamente contemplado en el listado de trámites electrónicos disponibles en la sede electrónica.

b) A través del sistema previsto en el artículo 3.4.b) del presente Decreto, cuando el trámite no figure entre los trámites electrónicos relacionados en la sede electrónica y se trate de documentos susceptibles de presentación electrónica.

c) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el interesado opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos.

2. En cualquier caso, en la presentación de documentación complementaria en formato electrónico, el interesado debe indicar el número de registro general o específico o el número de expediente con el que se relaciona.

Artículo 10.- Archivo electrónico de documentos.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información almacenará por medios electrónicos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artº. 31 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 31.3 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. El ciudadano podrá acceder utilizando medios electrónicos a los expedientes electrónicos en los que figure como interesado. El expediente electrónico se ajustará a lo dispuesto en el artº. 32 de la indicada Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. El archivo electrónico de documentos deberá adecuarse a lo dispuesto en el Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 11.- Copias electrónicas de los documentos en soporte papel.

1. Los documentos presentados por los interesados o emitidos por las Administraciones Públicas en soporte en papel podrán ser convertidos en copias electrónicas con su misma validez y eficacia. El proceso de conversión consistirá en la digitalización de los mismos, ya sea mediante escáneres, cámaras o cualquier otro sistema de digitalización que permita una resolución mínima de 200 por 200 píxeles por pulgada cuadrada, su catalogación y el sellado electrónico del mismo.

2. Los interesados podrán tener acceso a las copias electrónicas de los documentos que haya aportado en soporte papel a través del archivo de documentos electrónicos.

3. Una vez realizada la copia electrónica de los documentos en soporte papel presentados por el interesado, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información lo comunicará al mismo para que retire dicha documentación. Si transcurrido un plazo de 30 días naturales desde dicha comunicación no se hubieran retirado se procederá a su destrucción.

Artículo 12.- Copias electrónicas de documentos en soporte papel realizadas por el ciudadano.

1. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada.

2. El ciudadano podrá presentar copias electrónicas de documentos en soporte papel siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El nivel de resolución espacial de la imagen final debe ser como mínimo de 200 píxeles por pulgada, tanto para imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escalas de grises.

4. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá requerir la presentación de otra copia electrónica de mejor calidad cuando la remitida no permita visualizar el documento completamente.

5. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá, asimismo, solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas por los interesados. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 13.- Copias electrónicas de los documentos en soporte papel realizadas por otras Administraciones.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información aceptará copias electrónicas de documentos en soporte papel realizadas por otras Administraciones Públicas a partir de los documentos presentados por el ciudadano o generados por la propia Administración, siempre que el proceso de copia cumpla los requisitos del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 14.- Copias en soporte papel de documentos electrónicos.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá emitir copias en soporte en papel de documentos electrónicos de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Estos documentos incluirán un cajetín con la siguiente información, como mínimo: dirección electrónica de verificación del documento, código de verificación del documento, identificación de la persona que firma el documento, identificación del cargo de la persona que firma el documento, lugar y fecha.

2. Las copias en soporte papel de los documentos electrónicos emitidas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrán ser objeto de verificación por tercero mediante acceso al archivo electrónico de documentos, donde se podrá contrastar la copia en soporte papel con la copia del documento electrónico, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Para acceder al contenido del documento electrónico original será necesario acceder al archivo electrónico de documentos a través de la sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información e introducir el código de verificación que consta en la copia en papel del documento electrónico que se quiere comprobar.

Artículo 15.- Comunicación de datos desde otras Administraciones.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información permitirá la sustitución de documentos por comunicaciones de datos desde otras Administraciones con el fin de evitar que el interesado deba presentar la documentación que obre en poder de aquéllas y se encuentren en soporte electrónico, a tenor de lo previsto en el artº. 9.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, autorización que podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 6.2.b) de la citada Ley, o bien, presentar dicha documentación.

Artículo 16.- Obligación de la utilización de medios electrónicos.

La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter obligatorio, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los procedimientos en que los solicitantes pertenezcan a los colectivos de investigadores y empresas o instituciones que realicen actividades de investigación o innovación.

En cualquier caso, esta obligación se indicará en las convocatorias que regulen cada uno de los procedimientos.

Artículo 17.- Notificaciones y publicación en la sede electrónica.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información habilitará sistemas de notificación electrónica a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de la dirección electrónica habilitada por el Gobierno de Canarias.

b) Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico designado por el interesado.

c) Notificación por comparecencia en la sede electrónica.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. Las propuestas de resolución provisionales, propuestas de resoluciones definitivas y resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión y/o adjudicación en los procedimientos de selección o de concurrencia competitiva gestionados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, así como los requerimientos, se publicarán en la sede electrónica de ésta, pudiendo consultarse electrónicamente, tras identificarse de forma segura, por todos los interesados con independencia de cuál sea la forma de tramitación del procedimiento.

4. La publicación en la indicada sede electrónica de dichas propuestas, requerimientos y resoluciones que contengan las listas de todos los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto.

Artículo 18.- Justificación electrónica.

Las facturas que deba abonar la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información debidas, tanto a la justificación de subvenciones como a la ejecución de contratos, deberán ser presentadas por los colectivos obligados a utilizar medios electrónicos en formato electrónico (e-factura).

La factura electrónica debe cumplir con el formato "facturae", que se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, en la página web https://www.facturae.es.

Para ser legalmente válida la factura electrónica debe estar firmada. Las condiciones de firma de la misma están descritas igualmente en la página web https://www.facturae.es.

La sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información contendrá la información o los enlaces necesarios para el uso de la factura electrónica por parte de los ciudadanos.

Artículo 19.- Responsabilidad.

1. La ACIISI no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica.

A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.

2. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como recibo de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La obligación de presentar las facturas en formato electrónico por parte de los colectivos obligados a utilizar medios electrónicos, que se detalla en el artículo 18, entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto, previa cumplimentación de los trámites que procedan.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2009.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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