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BOC Nº 098. Lunes 25 de Mayo de 2009 - 782

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

782 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 22 de abril de 2009, por la que se rectifica la Resolución de 17 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 209, de 26.10.06), que hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de septiembre de 2006, relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación a la posibilidad de tramitar Estudio de Detalle al entenderse no sujeto a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, y la Resolución de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 74, de 11.4.08), que hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de febrero de 2008, relativo al criterio interpretativo respecto a la aplicación del Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. el 28 de septiembre de 2006 a los municipios que no hayan adaptado íntegramente su planeamiento general al TRLOTC-ENC.

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Advertido error en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 209, de 26.10.06), relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación a la posibilidad de tramitar Estudio de Detalle al entenderse no sujeto a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, y en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de febrero de 2008 (B.O.C. nº 74, de 11.4.08), relativo al criterio interpretativo respecto a la aplicación del Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. el 28 de septiembre de 2006 a los municipios que no hayan adaptado íntegramente su planeamiento general al TRLOTC-ENC, en el sentido que como fecha de la adopción de los acuerdos hace referencia al 28 de septiembre de 2006, cuando la sesión de la C.O.T.M.A.C., se celebró, en realidad, el 27 de septiembre de 2006.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar la Resolución de 17 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 209, de 26.10.06), por la que se ordena la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de septiembre de 2006, relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación a la posibilidad de tramitar Estudio de Detalle al entenderse no sujeto a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, en el sentido siguiente:

Donde dice: "28 de septiembre de 2006".

Debe decir: "27 de septiembre de 2006".

Segundo.- Rectificar la Resolución de 2 de abril de 2008 (B.O.C. nº 74, de 11.4.08), por la que se ordena la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de febrero de 2008, relativo al criterio interpretativo respecto a la aplicación del Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. el 28 de septiembre de 2006 a los municipios que no hayan adaptado íntegramente su planeamiento general al TRLOTC-ENC, en el sentido siguiente:

Donde dice: "28 de septiembre de 2006".

Debe decir: "27 de septiembre de 2006".

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Dirección General de Urbanismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2009.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

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