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BOC Nº 098. Lunes 25 de Mayo de 2009 - 1905

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1905 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 12 de mayo de 2009, por el que se notifica la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, que resuelve expediente administrativo sancionador nº 47/2008, incoado a D. John Peppaod, titular del establecimiento Temple Bar, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. John Peppaod, titular del establecimiento Temple Bar, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 20 de abril de 2009, se ha dictado Orden del tenor literal siguiente:

"Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 47/2008, incoado a D. John Peppaod, titular del establecimiento Temple Bar, con N.I.E. 9210427-P, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 47/2008 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. John Peppaod, con N.I.E. 9210427-P, titular del establecimiento Temple Bar, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 30 de junio de 2008, se recibe en esta Dirección General, denuncia de fecha 20 de junio de 2008 remitida por la Policía Local de Mogán, mediante la que se señala que, en visita realizada por los Agentes de la Policía Local de Mogán números 6158 y 6159 al establecimiento Temple Bar, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, segunda planta, segunda fase, locales 3017 y 3018, en Puerto Rico, término municipal de Mogán, el día 20 de junio de 2008, se producen los siguientes hechos:

"Que mientras realizaban los servicios según su clase y categoría por la zona del Centro Comercial de Puerto Rico, para efectuar controles de venta ambulante y promoción publicitaria, observamos como en el bar denominado Temple-Bar, ubicado en la segunda planta del centro comercial locales 3017-3018 de la segunda fase del mencionado centro, una cantidad aproximada de unas veinte personas gritaba de forma eufórica hacia los televisores, donde en ese momento discurría una carrera de Galgos y poseyendo en la barra donde consumían sus bebidas varios tiques, donde se reflejan a criterio de esta fuerza actuante cantidades económicas y además un listado informativo.

Esta acción se encuentra motivada, debido a que cuando se percatan de la presencia policial, intentan esconder dichos papeles y bajan la palanca, quedando de forma momentánea el local sin luz y como consecuencia de ello se apagaron todos los televisores, donde corrían los galgos y caballos.

Es por lo que esta fuerza actuante, claro, en superior parecer entendemos que se efectúan apuestas con dinero en un local no habilitado para tal efecto, pudiendo infringir en el artº. 26: la organización o la explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las autorizaciones correspondientes administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados.

Artº. 27: la venta de cartones, boletos o billetes de juego por personas distintas de las autorizadas.

El titular del local resultó ser D. John Peppaod, nacido en Irlanda el día 2 de diciembre de 1955, y con N.I.E. 9210427-P y con domicilio en Residencial Las Brisas, 39, Puerto Rico.

El local se encuentra en la segunda planta del Centro Comercial de Puerto Rico-Mogán, locales 3017-3018, segunda fase.

A la presente denuncia se adjuntan diversos documentos que interpretamos que son los utensilios diarios para las apuestas.

Además el titular o representante es denunciado por carecer de la correspondiente Licencia de Apertura, ya que no presenta ningún documento acreditativo que así lo diga o que la tiene en trámite."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1580 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 7 de noviembre de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. John Peppaod, con N.I.E. 9210427-P, titular del establecimiento Temple Bar, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador, fue intentada su notificación en el domicilio del establecimiento Temple Bar el 14 de noviembre de 2008, sin que tuviera lugar la recepción por el interesado, por lo que se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de fecha 19 de diciembre de 2008, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

4.- Con fecha 28 de enero de 2009, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros por infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en el hecho de encontrarse aproximadamente un número de veinte personas en el establecimiento Temple-Bar, expectativos ante una carrera de galgos, objeto de apuestas no autorizadas, que estaba siendo retransmitida por varios televisores, sin contar dicho establecimiento ni su titular con la preceptiva autorización administrativa para la organización y explotación de las apuestas, requerida por el artículo 5.1 de la referenciada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en la fecha de levantamiento de la denuncia por la Policía Local de Mogán que da lugar al inicio del presente expediente.

5.- Dicha Propuesta de Resolución es notificada al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de fecha 10 de marzo de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido por el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en virtud del cual "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en el hecho probado de encontrarse aproximadamente un número de veinte personas en el establecimiento Temple-Bar, expectativos ante una carrera de galgos, objeto de apuestas no autorizadas, que estaba siendo retransmitida por varios televisores, sin contar dicho establecimiento ni su titular con la preceptiva autorización administrativa para la organización y explotación de las apuestas, requerida por el artículo 5.1 de la referenciada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en la fecha de levantamiento de la denuncia por la Policía Local de Mogán que da lugar al inicio del presente expediente.

Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. John Peppaod, con N.I.E. 9210427-P, titular del establecimiento Temple Bar resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción muy grave cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. John Peppaod, con N.I.E. 9210427-P, titular del establecimiento Temple Bar, con multa de 60.101,21 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, como consta mediante denuncia de fecha 20 de junio de 2008 remitida por la Policía Local de Mogán, en visita realizada por los Agentes de la Policía Local de Mogán números 6158 y 6159 al establecimiento Temple Bar, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, segunda planta, segunda fase, locales 3017 y 3018, en Puerto Rico, término municipal de Mogán, se encontraban aproximadamente un número de veinte personas en el citado establecimiento, expectativos ante una carrera de galgos, objeto de apuestas no autorizadas, que estaba siendo retransmitida por varios televisores, sin contar dicho establecimiento ni su titular con la preceptiva autorización administrativa para la organización y explotación de las apuestas, requerida por el artículo 5.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse a D. John Peppaod, con N.I.E. 9210427-P, titular del establecimiento Temple Bar, como interesado en el procedimiento, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2009.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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