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BOC Nº 098. Lunes 25 de Mayo de 2009 - 1907

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1907 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de mayo de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 8 de mayo de 2009, que resuelve la convocatoria prevista en el anexo I de la Orden de 4 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009, subvenciones al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) y aprueba las bases que han de regir la misma.

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Visto el informe propuesta del Comité de Evaluación.

Visto que el anexo I de la Orden de 4 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 29, de 12.3.09), convoca para el ejercicio 2009, ayudas a la paralización definitiva de la flota pesquera con puerto base en Canarias y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dentro del plazo establecido en el anexo I de dicha Orden, que recoge las bases de la convocatoria de ayudas para la paralización definitiva de buques pesqueros, se presentaron las solicitudes que se relacionan en anexo I1.

Segundo.- Una vez estudiados cada uno de los expedientes que se relacionan en dicho anexo I1, han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos previstos en la base 2 del anexo I de la Orden de convocatoria, así como por ajustarse a los criterios de selección establecidos en la misma, los previstos en el anexo I2.

Constan en el anexo I4 los expedientes denegados por los motivos que en el mismo se especifican.

Tercero.- No ha sido necesario proceder a la baremación de los expedientes conforme a los criterios de concesión establecidos en la base 5 del anexo de la Orden de convocatoria, ya que en la misma se dispone de créditos suficientes para satisfacer todas las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el anexo I3, la distribución de los fondos, según sean Fondos Comunitarios (85%), de la Administración Central (7,5%) o de la Administración Autonómica (7,5%).

Quinto.- Consta en los expedientes acta de conformidad suscrita entre la Secretaría General de Pesca Marítima y la Viceconsejería de Pesca, sobre la selección de los expedientes para recibir la subvención por paralización definitiva correspondiente al año 2009, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

Sexto.- Se adjunta en cada expediente, ficha técnica de la embarcación remitida por la Secretaría General de Pesca Marítima, en función de los datos que obran en el censo de la Flota Pesquera Operativa.

Séptimo.- Los expedientes relacionados a continuación han visto disminuido el importe final de la subvención, por haber sido objeto de subvención por modernización en los cinco años anteriores.

Ver anexos - página 11089

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El Consejo de la Unión Europea aprobó el 17 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, modificado por los Reglamentos (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, nº 1792/2002, del Consejo, de 28 de enero y nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, constituyendo el nuevo marco aplicable a la política común de estructuras pesqueras.

II.- El Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, describe los requisitos para la concesión de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de los buques.

III.- La cuantía de las ayudas, así como los niveles de participación financiera de la Unión Europea y del Estado, se han calculado conforme a lo establecido en la base 3 del anexo I de la referenciada Orden de 31 de enero de 2008.

IV.- Todos los expedientes seleccionados para ser objeto de una ayuda por paralización definitiva, han optado para materializar dicha paralización por el desguace o hundimiento.

V.- El Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, recoge en su artículo 49.2, la obligatoriedad de examinar conjuntamente, tanto por la Administración Nacional como Autonómica, las propuestas de los expedientes al objeto de dar cumplimiento a los objetivos del programa de orientación plurianual para la flota pesquera, a las necesidades de eliminar modalidades de pesca no selectivas y estar incluidos en planes de pesca, a resolver los problemas planteados por los Acuerdos internacionales de pesca y a la distribución del crédito estatal realizada en función de las disponibilidades presupuestarias.

VI.- El cálculo de la ayuda en los expedientes relacionados en el antecedente de hecho octavo, se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, antes mencionado, artículo 47.a), que dice literalmente lo siguiente:

"En una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda al equipamiento y la modernización; esta parte se calculará en proporción al tiempo dentro del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva."

La fecha para el cálculo de las deducciones proporcionales en caso de haber recibido subvención por modernización han sido consideradas desde la fecha de la última factura en los expedientes de modernización hasta el mes de mayo del presente año, fecha prevista de resolución de la convocatoria. Teniendo en cuenta los datos señalados en el antecedente de hecho octavo, las deducciones serían las siguientes:

Ver anexos - página 11089

VII.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el procedimiento general de concesión, mediante convocatoria pública, así como la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud.

VIII.- Consta la Decisión de la Comisión sobre la compatibilidad del régimen de ayudas con el Tratado CEE de 18 de julio de 2001.

IX.- Consta el Acta por el que se da cumplimiento al artículo 49.2 y 49.3 del Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, anteriormente referenciado.

X.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece el procedimiento General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, así como la existencia de crédito inicial por importe de ochocientos cincuenta mil (850.000) euros, a los que se les ha incorporado con posterioridad la cantidad de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, lo que hace un total de un millón cuatrocientos mil (1.400.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.00 02713800 "Reajuste Capacidades I.F.O.P." correspondientes a la anualidad de 2009.

A propuesta del Comité de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 4 de marzo de 2009,

R E S U E L V O:

1.- Conceder una ayuda a cada uno de los solicitantes relacionados en el anexo I2 por un importe global de un millón trescientos seis mil setecientos setenta y dos euros con cuarenta y un céntimos (1.306.772,41 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.00 02713800 "Reajuste Capacidades I.F.O.P." para la financiación de la paralización definitiva de buques pesqueros, según la cuantía aprobada de acuerdo a lo previsto en el anexo I de la Orden de 4 de marzo de 2009, por la que se convocan ayudas al Reajuste de Capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea.

Estas subvenciones están cofinanciadas con fondos IFOP (85%), de la Administración Nacional (7,5%) y de la Comunidad Autónoma (7,5%), alcanzando un porcentaje del 100%.

2.- Denegar los expedientes relacionados en el anexo I4.

3.- La concesión de las subvenciones estará condicionada a la aceptación dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

4.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, no podrá superar el 10 de junio de 2009.

5.- El plazo para justificar la presente subvención no podrá superar el 15 de junio de 2009, y se hará efectiva al beneficiario una vez que haya procedido a justificar la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación de la correspondiente solicitud de pago (anexos I3 y I4 de la Orden de 4 de marzo de 2009) con la documentación que se relaciona a continuación:

· En caso de desguace o hundimiento de la embarcación:

a) Certificado de la materialización efectiva de tales conductas.

b) Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de matrícula de Buques o, en su lugar, Hoja de Asiento donde conste dicha baja.

c) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente subvención por paralización definitiva del buque, mediante su notificación con acuse de recibo.

· En caso de asignación del buque para la realización de actividades no lucrativas que no sean pesqueras, dependerá de la actividad a realizar y será establecida en la resolución que así lo autorice. En cualquier caso, deberá aportar:

a) Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de matrícula de Buques o, en su lugar, Hoja de Asiento donde conste dicha baja.

b) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente subvención por paralización definitiva del buque, mediante su notificación con acuse de recibo.

6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida, pudiendo exigir, para la justificación de la subvención, que el beneficiario, realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.

7.- Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a llevar los registros contables, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

8.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediendo conforme a lo establecido en la base 11 de la Orden de 31 de enero de 2008.

9.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

10.- Para lo no establecido en esta Resolución se estará a lo dispuesto en el anexo I de la Orden de 4 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones al Reajuste de Capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera, así como a lo establecido en la normativa básica del Estado que le es de aplicación y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, citada.

11.- La presente Resolución deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Ver anexos - páginas 11091-11092

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