Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 098. Lunes 25 de Mayo de 2009 - 1910

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1910 - Viceconsejería de Industria y Energía.- Anuncio de 29 de abril de 2009, por el que se notifica la Resolución que resuelve el expediente sancionador ES.AE.LP 019/2008 incoado a D. Santiago Melián García, por la comisión de diecisiete hechos infractores graves.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución de fecha 12 de marzo de 2009, sobre expediente sancionador incoado a D. Santiago Melián García y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Santiago Melián García, la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la citada Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Telde para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2009.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía, por la que se resuelve el expediente sancionador ES.AE.LP 019/2008, incoado a D. Santiago Melián García, por la comisión de diecisiete hechos infractores graves.

Visto el expediente sancionador ES.AE.LP 019/2008 incoado a D. Santiago Melián García, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de septiembre de 2008, el Viceconsejero de Industria y Energía acordó la iniciación de un expediente sancionador a D. Santiago Melián García, por haber emitido diecisiete certificados de instalación y memorias técnicas de diseño que no se ajustan a la realidad de los hechos, de acuerdo con las inspecciones realizadas por la Administración los días 16 de octubre de 2007, 22 de noviembre de 2007 y 28 de diciembre de 2007. Dichos certificados afectan a las siguientes instalaciones fotovoltaicas:

- ER 05/010 titular: José Rafael Romano Hernández.

- ER 05/0108 titular: Ricardo Suárez León.

- ER 05/0110 titular: Zenón Miranda Afonso.

- ER 05/0111 titular: Leonor Suárez León.

- ER 05/0113 titular: Paulina Romero Martel.

- ER 05/0114 titular: Lorenzo Martel Martel.

- ER 05/0115 titular: Deogracia González Marrero.

- ER 06/0310 titular: Manuel Sánchez Rodríguez.

- ER 06/0311 titular: Irene Ramírez Sánchez.

- ER 06/0312 titular: Jonathan González Marrero.

- ER 06/0313 titular: Zenón Miranda Afonso.

- ER 06/0314 titular: Paulina Romero Martel.

- ER 06/0315 titular: Mari Josephine Hartell.

- ER 06/0316 titular: Deogracia González Marrero.

- ER 06/0317 titular: Francisco Viera García.

Segundo.- D. Santiago Melián García no ha presentado escrito de alegaciones al Acuerdo de iniciación del expediente sancionador.

Tercero.- Con fecha 29 de enero de 2009, el Instructor del expediente sancionador formuló Propuesta de Resolución, por medio de la cual propone que se sancione a D. Santiago Melián García con una multa de 51.086,19 euros, por emitir diecisiete certificados de instalaciones (placas solares fotovoltaicas), que no se ajustan a la realidad de los hechos, por cuanto no se habían ejecutado las citadas instalaciones.

La notificación de dicha Propuesta de Resolución fue recibida por el interesado el día 11 de febrero de 2009, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente administrativo.

Cuarto.- D. Santiago Melián García no ha presentado alegaciones en relación con la citada Propuesta de Resolución.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Hechos probados.

Se declaran probados los siguientes hechos, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente administrativo ES.AE.LP 019/2008:

1. D. Santiago Melián García emitió 17 certificados de instalación en relación con los expedientes referenciados en el antecedente de hecho primero, cuyo contenido no se ajusta a la realidad de los hechos, de acuerdo con las inspecciones realizadas por la Administración en Lomos Pedro Alfonso, término municipal de San Bartolomé de Tirajana los días 16 de octubre de 2007, 22 de noviembre de 2007 y 28 de diciembre de 2007. Dicha imputación se basa en la emisión de diecisiete certificados de instalación donde se certifica la ejecución de las instalaciones, cuando en realidad no se habían ejecutado dichas instalaciones.

2. D. Santiago Melián García no ha presentado alegaciones al Acuerdo de iniciación ni a la Propuesta de Resolución del Instructor del expediente, luego dicho silencio se debe interpretar como una aceptación tácita de los hechos imputados en la Propuesta del Instructor por parte del instalador, así como la asunción de responsabilidades por la comisión de diecisiete hechos infractores graves.

3. En el Acuerdo de iniciación de 30 de septiembre de 2008 se constata un error material en el apartado relativo a los hechos que motivan la iniciación del procedimiento sancionador, y en concreto, en cuanto al año de realización de las inspecciones por parte de la Administración a las instalaciones objeto del presente expediente sancionador, ya que se hace constar como fechas de las inspecciones 16 de octubre, 22 de noviembre y 28 de diciembre de 2008, cuando realmente las inspecciones se realizaron en año 2007.

Segundo.- Tipificación de la infracción.

Tales hechos son constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 31.2.e) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a cuyo tenor literal: "Son infracciones graves la siguiente:

e) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajusta a la realidad de los hechos."

Tercero.- Determinación de las sanciones.

El artículo 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros. A este respecto, el Instructor del expediente sancionador propone que se le imponga a D. Santiago Melián García una multa de 51.086,19 euros, lo que supone una multa de 3.005,07 euros por cada hecho infractor.

Dicha propuesta de sanción respeta el principio de proporcionalidad de las sanciones recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Órgano competente para resolver el presente expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, la imposición de sanciones en caso de infracciones graves en materia de energía corresponderá a la Viceconsejería de Industria y Energía.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Sancionar a D. Santiago Melián García con una multa de 51.086,19 euros, por la comisión de diecisiete hechos infractores graves tipificados en el artículo 31.2.e) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2.- La citada multa se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación de la misma al interesado, una vez que la sanción adquiera firmeza en la vía administrativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias