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BOC Nº 098. Lunes 25 de Mayo de 2009 - 1926

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de La Laguna

1926 - EDICTO de 21 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001513/2007.

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El/la Secretario/a del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6).

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes Autos de Juicio sobre juicio ordinario, registrado bajo el nº 0001513/2007, en virtud de demanda formulada por Santander Consumer Efc, S.A., representado por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección del Abogado D. Marco Rando Pinto, contra D. Eusebio Ribero Delgado, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento de Crédito, S.A. asistida del letrado D. Marco Rando Pinto, contra D. Eusebio Rivero Delgado, rebelde, en estos autos y en consecuencia condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 31.676,58 euros, de principal más los intereses de demora pactados en dicho contrato y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el artº. 576 de la LEC. En materia de costas procede la condena a las mismas al demandado vencido en esta primera instancia.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz del Tenerife. Recurso que habrá de prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en La Laguna, a 21 de abril de 2009.- El/la Secretario/a.

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