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BOC Nº 098. Lunes 25 de Mayo de 2009 - 1927

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

1927 - EDICTO de 27 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000192/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000192/2006.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Comercial Naranjo, S.L.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Restauraciones Montenegro, S.L.

SOBRE: recl. cantidad - 200 millones de pesetas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2008, el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de juicio ordinario nº 192/2006 interpuesto por el Procurador D. Antonio Vega González en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Naranjo, S.L. contra Restauraciones Montenegro, S.L., en situación de rebeldía procesal, en el que obran los siguientes:

FALLO.

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Vega González en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Naranjo, S.L. contra Restauraciones Montenegro, S.L., por lo que debo condenar y condeno a Restauraciones Montenegro, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 23.659,39 euros así como el interés legal conforme a lo previsto en el fundamento jurídico tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este Juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente la de la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de febrero de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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