Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 099. Martes 26 de Mayo de 2009 - 785

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

785 - ORDEN de 18 de mayo de 2009, por la que se aprueba la integración provisional en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, formulada por D. Sebastián Trujillo Trujillo.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30.12.92), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Sebastián Trujillo Trujillo pertenece a la Subescala Auxiliar de Administración General del Cabildo Insular de La Gomera, nombrado por acuerdo de la Corporación Insular de 30 de septiembre de 1981.

Segundo.- Mediante Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1987 (B.O.C. nº 148, de 20.11.87), que resolvió el concurso de méritos convocado por Decreto 34/1987, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 48/1987, de 13 de abril, para la provisión de diferentes plazas vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el citado funcionario pasó a desempeñar en esta Comunidad Autónoma el puesto de Auxiliar en la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Política Territorial.

Tercero.- Con fecha 30 de marzo de 2009, tuvo entrada en la Dirección General de la Función Pública, órgano competente para la tramitación de la integración, propuesta favorable a la integración emitida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en la que se hace constar que existe en el expediente del funcionario, su solicitud de integración en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, así como informe propuesta de integración en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial con fecha 12 de junio de 1995.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Titular de la actual Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.

Segunda.- La Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30.12.92), establece que a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esta fecha, les serán de aplicación las mismas normas que a los funcionarios transferidos.

Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D)1: "En el Cuerpo de Auxiliar, se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D equivalente al Subgrupo C2 del Grupo C (de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Asimismo, la mencionada Disposición establece que el Cuerpo Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo D equivalente al Subgrupo C2 Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente".

Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado "pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares".

Sexta.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 76, establece "que los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para su ingreso. C1: título de Bachiller o Técnico. C2: título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria".

Séptima.- Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D)1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la integración en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. Sebastián Trujillo Trujillo, con D.N.I. nº 41908516D, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2009.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

© Gobierno de Canarias