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BOC Nº 099. Martes 26 de Mayo de 2009 - 1934

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1934 - ANUNCIO de 16 de febrero de 2009, por el que se hace pública la Orden de 16 de febrero de 2009, que ordena continuar con la tramitación de la solicitud de prolongación de la explotación del Puerto Deportivo de Puerto Rico en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, formulada por la entidad Puerto Rico, S.A.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Puertos se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El 6 de noviembre de 2006, se presenta escrito por D. Andrés Merino Santana en representación de la entidad Puerto Rico, S.A., C.I.F. B-35.496.488, en la que se solicita la adjudicación de una nueva concesión que permita la prolongación de la explotación del Puerto Deportivo de Puerto Rico, término municipal de Mogán, Gran Canaria.

2.- Por Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 6 de junio de 2007, se incoa expediente de concesión administrativa para la explotación del Puerto Deportivo de Puerto Rico, término municipal de Mogán, Gran Canaria.

3.- Dicha Orden de 6 de junio de 2007, se publica en el Boletín Oficial de Canarias de 21 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 101), abriéndose un plazo de tres meses para que pudieran presentarse otras solicitudes por personas interesadas en la gestión.

4.- Por Orden Departamental de 21 de abril de 2008, se aprueba la modificación del Plan de Ordenación del Puerto Deportivo de Puerto Rico.

5.- De la documentación que obra en el expediente, se constata que en dicho plazo de tres meses no se presentó ninguna otra solicitud interesada en la gestión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Puerto Deportivo de Puerto Rico figura recogido como tal en el anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, dentro del Grupo II.

Segundo.- En el artículo 61 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, se prevé expresamente el procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de prolongación de la explotación de las concesiones de los puertos deportivos pertenecientes a la Comunidad Autónoma Canaria.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y en el artículo 75 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para el otorgamiento de concesiones que no venga específicamente determinada por norma con rango de Ley, corresponde al titular de la consejería a la que se encuentren adscritos los bienes.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de la Dirección General de Puertos,

R E S U E L V O:

1.- Ordenar la continuación de la tramitación de la solicitud presentada por la entidad Puerto Rico, S.A., con C.I.F. B-35.496.488.

2.- Solicitar informe preceptivo al Ayuntamiento de Mogán, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, a efectos de que informe en aquellos aspectos de su exclusiva competencia en el plazo máximo de un (1) mes.

3.- Instruido el expediente y cumplido el trámite de información solicitada al Ayuntamiento de Mogán, se comunicará al peticionario las condiciones bajo las que podría otorgarse la concesión.

4.- La presente resolución se notificará al peticionario y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, haciéndose constar, que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2009.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Ramón Hernández Gómez.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2009.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.

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