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BOC Nº 099. Martes 26 de Mayo de 2009 - 1937

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1937 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de mayo de 2009, del Secretario, sobre notificación a D. Juan Manuel Martín Pérez, de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director, recaída en relación a la solicitud de subvención formulada al amparo del Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979.

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Habiendo intentado la notificación a D. Juan Manuel Martín Pérez, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda en relación a la solicitud de subvención formulada al amparo del Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de vivienda de protección oficial de promoción pública perteneciente al Grupo "Finca Pacho", cuenta nº 78, término municipal de La Laguna, resultando infructuosa, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del citado artículo y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V E :

Notificar a Juan Manuel Martín Pérez la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 16 de febrero de 2009, recaída en el expediente de subvención que le ha sido instruido, que dice textualmente:

"Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 16 de febrero de 2009, relativa a la denegación del otorgamiento de la subvención a D. Juan Manuel Martín Pérez, al amparo del Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

HECHOS

1º) Con fecha 16 de septiembre de 1996, D. Juan Manuel Martín Pérez solicita el otorgamiento de la subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo Finca Pacho, cuenta nº 78, término municipal de La Laguna.

2º) Con fecha 21 de octubre de 2002 se realiza parte de ocupación de la vivienda de la que es adjudicatario, donde queda constancia que no ocupa la vivienda desde el año 1994 y que desde ese momento trasladó su residencia a la vivienda de su madre situada en la zona del Hospital Universitario.

3º) Con fecha 25 de junio de 2008 se nos remite informe policial de ocupación de la vivienda en el que confirma que el titular no ocupa la vivienda, ignorándose su paradero.

4º) En fecha 7 de julio de 2008 se dirige trámite de vista y audiencia al solicitante al domicilio aportado en los autos nº 116/1993 de Ratificación de Convenio Regulador de Separación Matrimonial; resultando infructuosa la misma, el 1 de diciembre de 2008 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 252/2008 el trámite de vista y audiencia exponiendo que no cumple con el requisito de ocupar la vivienda de manera habitual y permanente, otorgando un plazo de quince días contado a partir del siguiente al de la notificación para que presente documentos o alegaciones. De igual forma se ha publicado en el tablón de edictos dicho trámite de vista y audiencia por el tiempo legalmente establecido, siendo publicado el 26 de diciembre de 2008 y retirado el 16 de enero de 2009.

5º) Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado no ha presentado alegación ni documentación alguna.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, establece como competencia del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda el conceder ayudas y subvenciones en los términos previstos en la legislación vigente.

II.- La Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 5 de mayo de 2004, delega en el Director del Instituto la competencia para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Decreto 12/1996.

III.- En la tramitación del presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 2.1 del mencionado Decreto 12/1996, de 26 de enero, los beneficiarios deberán ocupar de manera habitual y permanente la vivienda de la que son adjudicatarios.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, se eleva la siguiente

R E S U E L V O:

Denegar a D. Juan Manuel Martín Pérez el otorgamiento de la subvención, prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda sita en el Grupo Finca Pacho, cuenta nº 38, término municipal de La Laguna, por no ocupar la vivienda.

Contra este acto, se podrá interponer recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2009.- El Secretario, Juan Manuel Pino Martín.

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