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BOC Nº 099. Martes 26 de Mayo de 2009 - 1949

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1949 - EDICTO de 23 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000519/2007.

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Dña. Lidia de la Nuez Déniz, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio del año dos mil ocho.

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad dimanante de accidente de circulación identificados con el nº 519/2007, promovidos por Panadería y Pastelería Las Palmas, S.L., representada por la Procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo y defendida por el Letrado D. Luis Jiménez Bravo de Laguna, contra D. Jonás Gil López, representado por el Procurador D. Juan Francisco Brisson Santana y defendido por el Letrado D. José Antonio Rodríguez Miranda, Zurich, S.A., representada por la Procuradora Dña. Emma Crespo Ferrándiz y defendida por el Letrado D. Antonio Enrique Fernández Villamarín-Pérez, Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado, y D. Francisco Domínguez Suárez, D. Ángel Santos Rosales y Mapfre Automóviles, S.A., declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Panadería y Pastelería Las Palmas, S.L. debo condenar y condeno a D. Jonás Gil López y a Zurich, S.A., al pago a la actora de la suma de seiscientos treinta y dos euros con setenta céntimos (632,70 euros), con los intereses devengados por dicha cantidad calculados en la forma, tiempo y cuantía previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en lo que atiene a la aseguradora demandada y en la forma, tiempo y cuantías previstos en el Código Civil en lo que respecta al otro condenado, haciendo expresa imposición del pago de las costas causadas al actor a los demandados condenados, y absolviendo a D. Francisco Domínguez Suárez, D. Ángel Santos Rosales, Mapfre Automóviles, S.A. y Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones dirigidas contra los mismos, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas a este último.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Francisco J. Domínguez Suárez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

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