Estás en:
Dña. María Teresa Oliver Guerra, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 16.
HACE SABER: que en los autos del margen ha recaído sentencia cuyo encabezado y fallo dice como sigue:
SENTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2009.
Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los autos 232/2008 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. María de la Luz Domínguez Falcón representada por la Procuradora Sra. Colina Naranjo y bajo la dirección jurídica de la letrada Dña. Marta Jaén Martínez contra D. Airán Acevedo Hernández en situación de rebeldía procesal y ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
FALLO
Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Dña. María de la Luz Domínguez Falcón y D. Airán Acevedo Hernández en situación de rebeldía procesal sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando a la demandada a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, condenándole asimismo a abonar la cantidad de 3.600 euros, más las que se deriven hasta la entrega del inmueble, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada en situación procesal de rebeldía y cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2009.- El/la Secretario/a.
© Gobierno de Canarias