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BOC Nº 100. Miércoles 27 de Mayo de 2009 - 795

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

795 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 8 de mayo de 2009, del Director, por la que se conceden subvenciones mediante bonos tecnológicos, de conformidad con la Resolución de 20 de octubre de 2008, que aprueba las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2008.

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Examinados los expediente tramitados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI), en colaboración con la Fundación Empresa Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (en adelante, FEULL y FULP, respectivamente), para la convocatoria de subvenciones destinadas a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos.

Vistas las propuestas de concesión formuladas por las citadas Fundaciones Universitarias Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Director de la ACIISI de fecha 20 de octubre de 2008, se aprueban las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2008 (B.O.C. nº 217, de 29.10.08).

Segundo.- En la base general cuarta de la citada Resolución se establece con carácter general la fase de instrucción del procedimiento de concesión, señalando que el órgano competente para la instrucción será la ACIISI, pudiendo delegar esta facultad en las entidades colaboradoras que oportunamente se establezcan. En este sentido, fueron suscritos con ambas Fundaciones Universitarias Canarias en fecha 21 de noviembre de 2008, sendos Convenios de colaboración reguladores de la participación de las mismas como entidades colaboradoras para la gestión del programa de bonos tecnológicos. Asimismo, en fecha 18 de noviembre de 2008, la ACIISI suscribió con el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) otro Convenio de colaboración para regular la participación de éste como entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos correspondientes a los créditos presupuestarios consignados para la citada convocatoria.

Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procede por las entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la citada base general cuarta de la Norma Reguladora, al requerimiento a determinados interesados, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días, con el consiguiente apercibimiento de desistimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artº. 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Mediante el examen de fondo de los documentos aportados en cada expediente se procede a la selección de los proyectos que cumplen los requisitos exigidos en la citada Norma Reguladora, según los criterios de valoración previstos en la base específica décima, elaborándose la propuesta de concesión a los solicitantes incluidos en dichas listas, de conformidad con lo previsto en la base general quinta de la citada Norma Reguladora.

Cuarto.- En virtud de la citada Resolución de 20 de octubre de 2008, el importe total de la dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 queda fijado en dos millones trescientos cincuenta mil (2.350.000,00) euros, cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Canarias 2008-2013, en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento" y categoría de gasto 05, con cargo a las líneas de actuación y aplicaciones presupuestarias siguientes:

LÍNEA DE ACTUACIÓN: "Apoyo a la creación, financiación y consolidación de empresas de base tecnológica".

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 06.20.542J.770.00.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: "Apoyo a la incorporación de las Pymes a la Sociedad de la Información".

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 06.20.542K.770.00.

Quinto.- Con fecha 22 de abril de 2009 la Intervención Delegada competente emite informe favorable de fiscalización sobre la Resolución de concesión del Director de la ACIISI.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece:

- En su artículo 89, apartado cuarto, la obligatoriedad de resolver.

- En su artículo 71.1, que "si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

- En su artículo 90.1, que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando de igual modo el artículo 91.2 de la misma, que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

- En su artículo 13, la delegación de competencias.

- En su artículo 59.6, apartado b), la sustitución de la notificación por la publicación en tablón de anuncios o medios de comunicación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

- En su artículo 71.1, la subsanación y mejora de la solicitud.

Segunda.- Por Resolución de 20 de octubre de 2008 se aprueban las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

La citada convocatoria está acogida a lo dispuesto en el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº L 379, de 28 de diciembre de 2006.

No obstante lo anterior, para los sectores agrícola y pesquero serán de aplicación, en cuanto les resulte más favorable, el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Exención por Categorías (DO L214, de 9.8.08) y en su ámbito correspondiente, el Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero, y el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

Tercera.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), dispone que "los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones".

En consonancia con lo anterior, en virtud del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08), se acuerda delegar en el Director de la ACIISI, en el ámbito material atribuido a ésta, las competencias que correspondan al titular del Departamento según las normas reguladoras de las subvenciones.

Cuarta.- A tenor de lo dispuesto en el artº. 14.1 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 115, de 10 de junio), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano con rango de dirección general, encargado de desempeñar las políticas y programas públicos en materia de innovación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Quinta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Sexta.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución, otorgando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación, por adecuarse a los requisitos de la convocatoria.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I, con indicación del número de expediente, nombre del beneficiario, número de bonos concedidos, cuantía de la subvención, porcentaje de la subvención en relación al coste de la actividad subvencionable y tipo de proyecto a realizar, conforme a la base general novena de la Norma Reguladora.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes de inscripción que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a todos los interesados beneficiarios y a los desestimados, a tenor de lo previsto en la base general quinta, apartado 3 de la Norma Reguladora, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según lo preceptuado en el artº. 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, condiciones recogidas asimismo en la base general octava de la Norma Reguladora.

Asimismo, en todas las actividades y resultados objeto del presente régimen de subvenciones será obligatorio incluir sin distinción el logotipo del MITYC, del Plan Avanza, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del FEDER, así como la dirección de la página web del Plan Avanza (https://www.planavanza.es) y de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi).

Quinto.- Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación expresa dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 25.2 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como en la base general sexta de la Norma Reguladora.

Sexto.- Los beneficiarios quedan sujetos a la obligación de justificación del empleo de los fondos públicos concedidos, en la forma, medios y plazos de justificación previstos en la base general séptima de la Norma Reguladora. En consonancia con lo preceptuado en dicha base general, tales beneficiarios delegan en el proveedor del servicio la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto, así como el cobro del valor monetario de los bonos para lo que se los endosarán convenientemente. El proveedor acreditará la realización de los servicios contratados por las empresas beneficiarias, solicitando además el canje, por su valor monetario, del bono entregado por aquéllas como pago del valor de la asistencia técnica contratada.

Séptimo.- 1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y los del artículo 35.3 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El procedimiento se regirá según lo previsto en el artº. 36 del mismo.

2. Serán causa de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida.

c) Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

g) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

2. Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

3. Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

4. Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

5. Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

h) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, a tenor de lo preceptuado en el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

6. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Octavo.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 (DO L 210, de 31.7.06) y (CE) nº 1828/2006 (DO L 45, de 15.2.07), se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Canarias 2008-2013, en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento" y categoría de gasto 05.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2009.- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Juan Ruiz Alzola.

Ver anexos - páginas 11235-11238

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