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BOC Nº 100. Miércoles 27 de Mayo de 2009 - 796

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

796 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 15 de mayo de 2009, por la que se hacen públicos los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva y con carácter parcial del Plan General de Ordenación de Vallehermoso, y de 30 de abril de 2009, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Vallehermoso en el Suelo Rústico de Protección Agraria de Playa de Vallehermoso y en el Suelo Urbano No Consolidado de la Playa de Alojera.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva y con carácter parcial del Plan General de Ordenación de Vallehermoso (La Gomera), y Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de abril de 2009, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Vallehermoso en el Suelo Rústico de Protección Agraria de Playa de Vallehermoso y en el Suelo Urbano No Consolidado de la Playa de Alojera, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2009.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, y con carácter parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de Vallehermoso (La Gomera), supeditando la publicación del presente Acuerdo a la previa corrección de las siguientes deficiencias:

A) DERIVADAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Las que pudieran plantearse en el informe que haya de emitirse por el órgano competente en materia de Turismo e Infraestructuras, así como las que se derivan del informe del Consejo Insular de Aguas que se deberán cumplimentar en el trámite de desarrollo y ejecución del Plan General, excepto la consideración de Suelo Rústico de Protección Hidrológica de los cauces, que mantienen la clasificación como protección paisajística.

Derivadas del informe del Cabildo Insular de La Gomera:

1. Completar la planimetría relativa al uso turístico determinando cada una de sus modalidades de acuerdo al P.T.E.

2. Incluir y adaptar el P.G.O. a las determinaciones relativas al Límite Global Máximo y Temporalización de la Actividad Turística establecidas en los artículos 15, 16 y 18 de la Normativa del P.T.E.

3. En los ámbitos turísticos en Suelo urbano con uso turístico compatible, se debe adaptar el Plan General al límite global máximo de 50 p.a. en Playa de Alojera establecido en el P.T.E.

4. En los ámbitos rurales para el uso turístico, la capacidad alojativa turística máxima no podrá ser superior al 50% de la población residente.

5. Ajustar el contenido del artículo 46, apartados 2 y 4 de la normativa de ordenación estructural al contenido del P.T.E, los artículos 52.m), 58 y 60 a lo dispuesto en los artículos 17 y 43.b) del P.T.E.

6. Elevar en el artículo 107 de la normativa de ordenación estructural, las condiciones de las edificaciones destinadas al turismo rural a las establecidas por la normativa sectorial correspondiente y en especial al P.T.E.

7. Modificar el artículo 109 de la normativa de ordenación estructural, ya que la actual redacción es confusa respecto a la modalidad de turismo rural al establecer "compatible" y "sólo rehabilitación de edificación preexistente" en la modalidad de uso exclusivo de turismo rural, ya que es únicamente a los establecimientos de turismo asimilable a los que se dispensa de los requisitos de antigüedad de la edificación y limitación de la superficie construida de obra nueva, posibilitando su instalación incluso en edificios de nueva construcción.

8. Completar la normativa de ordenación pormenorizada haciendo referencia a las determinaciones del P.T.E, o remisión a las mismas, en especial en los capítulos III y V "Ordenanza específica La Rajita turístico y ordenanza específica Playa de Vallehermoso".

B) DERIVADAS DEL CONTENIDO URBANÍSTICO.

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

1. Categorizar como suelo urbano no consolidado el Suelo Urbano consolidado de La Rajita.

2. Ajustar los estándares previstos en el Suelo Urbanizable sectorizado ordenado La Dama I y II a los establecidos en el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y dar coherencia a los parámetros urbanísticos que se le asignan.

3. Se debe corregir la redacción del artículo 3.3 para adaptarlo al artículo 95 del TRLOTC y ENC en el siguiente sentido " ... la alteración de la delimitación de unidades de actuación por el presente Plan General, requerirá la modificación de las mismas" por "... la delimitación de las unidades de actuación requerirá la modificación del planeamiento de ordenación urbanística que las haya establecido".

4. En el artículo 10 se delimitan 3 unidades de actuación dentro del Suelo Urbano no consolidado y en el artículo 14 dentro de los ámbitos de Planeamiento Remitido se incluyen 4 ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización.

5. En el artículo 15 se remite el SUSO-R La Dama 1 y 2 a Proyecto de Urbanización y P. Compensación. Tal previsión no puede suponer que se ha elegido el concreto sistema de ejecución privado, ya que incumpliría con lo dispuesto en el artículo 96 del TRLOCT y ENC, y se contradice con el sistema de ejecución previsto en la ordenación pormenorizada que establece como sistema de ejecución público el de cooperación.

6. El artículo 43.c) no se ajusta en su redacción a lo previsto en el artículo 67.5 del TRLOTC y ENC, ampliando, de hecho, los supuestos que pueden ser objeto de calificación territorial, sin requerir Proyecto de Actuación Territorial.

7. La previsión del artículo 53.5 se excede del ámbito territorial propio de un Plan General.

8. En el Suelo Rústico de Protección Natural clasifica transitoriamente como suelo rústico de protección natural, suelos para los que se han aprobado con carácter definitivo los planes y/o normas de los Espacios Naturales Protegidos.

9. El régimen de usos permitidos y prohibidos en las subcategorías RPA- y RPA-2 no difiere, por lo que se debe completar su contenido.

10. Se prevé en el artículo 84.3 en el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras que el planeamiento municipal podría autorizar vertederos municipales mediante un Plan Especial. El Plan General deberá someterse a las determinaciones del plan territorial que ordene y regule la autorización de vertidos en la isla de La Gomera.

11. En el Suelo Rústico de Protección de Entornos no se prevé en los usos autorizables los previstos en la modificación de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay, realizada por la Disposición Adicional Vigesimooctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. El documento del Plan General aprobado provisionalmente no recoge con carácter homogéneo la aplicación de la citada modificación en las zonas de influencia del Parque Nacional de Garajonay, debiendo adaptarse a la misma.

12. El artículo 91.6 incluye como uso de locales de 1ª necesidad o similares a los bares, club social, kiosco, debiendo referirse o bien a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de Canarias, o al epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

13. El contenido del artículo 96 en el que se detallan los supuestos de innecesariedad de obtención de calificación territorial, no se ajusta a lo previsto en el artículo 27.6 del TRLOTC y ENC.

14. Los requisitos documentales exigidos a los Planes de Actuación Territorial se ajustarán a los previstos en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

15. El artículo 111 realiza una remisión al propio Plan General al señalar que fijará la superficie construible máxima de las viviendas en las clases de suelo rústico en las que están permitidas, sin fijarlo en este momento.

16. El contenido del artículo 120.1.1 incumple con lo dispuesto en el artículo 180 del TRLOTC y ENC respecto a los supuestos en los que no rige la limitación temporal del artículo 180.1 para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Asimismo, el sistema que se establece para acreditar la situación de fuera de ordenación se confunde con el procedimiento habitual para la declaración de prescripción de infracciones urbanísticas.

17. El contenido del artículo 105 relativo a las condiciones para la conversión de un Asentamiento Rústico en Suelo urbano incumple con lo previsto en la Directriz de Ordenación Territorial 58.1.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

1. Completar o aportar la documentación relativa al Convenio suscrito para el desarrollo de la implantación de una instalación hotelera en La Rajita, al objeto de determinar su naturaleza, y en su caso, el procedimiento de aprobación.

2. Justificar el interés público existente para el establecimiento del sistema de ejecución pública por cooperación para los Suelos Urbanizables Sectorizados no ordenados La Dama I y II.

3. Respecto a la adscripción de suelo para la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, el documento de ordenación pormenorizada menciona que destina a este fin el veinte por ciento de las viviendas de los sectores de La Dama I y II, cifra inferior al 20 por ciento del aprovechamiento del conjunto de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados con destino residencia.

NORMATIVA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

1. La remisión que realiza el artículo 15 a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, por estar derogada, se debe corregir para referirse al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2. La regulación que realiza el artículo 15 se debe ajustar a lo dispuesto en el artículo 38 del TRLOTC y ENC a manzanas o bien definir unidades urbanas equivalentes.

3. Se debe corregir la previsión del artículo 16 respecto a que no se incluye al Plan Parcial como instrumento para el desarrollo y concreción de la ordenación urbanística que culmina el sistema de planeamiento en el suelo urbanizable no ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del TRLOTC y ENC.

4. En la regulación de la obtención de los suelos para la ejecución de sistemas generales se debe incluir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del TRLOTC y ENC, a los sectores de suelo urbanizable.

5. La remisión que realiza el artículo 19 no se corresponde con el contenido efectivo del artículo 9.

6. Se debe adaptar el contenido del artículo 19 al régimen general de fuera de ordenación que regula el artículo 44 del TRLOTC.

7. Se deben modificar para adaptarlos a la normativa en vigor, los distintos apartados de la Normativa de Ordenación Estructural y Pormenorizada en los que se señala que "Se clasificará transitoriamente como Suelo Rústico de Protección Natural hasta tanto no se redacten los Planes o Normas de Espacios Naturales", respecto a las zonas del territorio incluidas en el Parque Nacional de Garajonay, Parque Rural de Valle Gran Rey, Monumento Natural de los Órganos, Monumento Natural Roque Cano, y Monumento Natural Roque Blanco.

8. Completar el Catálogo de edificaciones no amparadas por licencia a las determinaciones acerca de la compatibilidad y la determinación de las áreas concretas en las que las viviendas pueden ser legalizables o remitirlo a un Plan Especial.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación en los ámbitos delimitados y correspondientes al Suelo Urbano consolidado de la Playa de Vallehermoso, Suelo Urbano no consolidado de la Playa de Alojera y Suelo Urbanizable sectorizado no ordenado de la Playa de Vallehermoso.

Tercero.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las deficiencias indicadas, emitido informe del técnico ponente acreditativo de su cumplimiento y extendidas las correspondientes diligencias, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Vallehermoso y al Cabildo Insular de La Gomera.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Levantar la suspensión en los ámbitos del Suelo Urbano Consolidado de la Playa de Vallehermoso y Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado de la Playa de Vallehermoso, al entenderse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006, clasificándose como Suelo Rústico de Protección Agraria, así como en el Suelo Urbano No Consolidado de la Playa de Alojera.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de Vallehermoso en el Suelo Rústico de Protección Agraria de Playa de Vallehermoso, y en el Suelo Urbano No Consolidado de la Playa de Alojera, manteniéndose la suspensión del uso turístico del ámbito de suelo urbano no consolidado de Playa de Alojera por no adecuarse a la normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de la isla de La Gomera.

Tercero.- Al considerarse debidamente corregidas las deficiencias señaladas en el apartado primero del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de julio de 2006, acreditado en el correspondiente informe técnico y jurídico, proceder a la publicación del Acuerdo señalado así como del presente.

Cuarto.- El presente Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Vallehermoso y al Cabildo Insular de La Gomera.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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