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BOC Nº 100. Miércoles 27 de Mayo de 2009 - 1970

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1970 - Dirección General de Juventud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de mayo de 2009, que requiere a las entidades que han solicitado subvenciones al amparo de la convocatoria efectuada por Orden de 30 de enero de 2009, modificada por Orden de 23 de febrero de 2009, destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles.

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Resolución de la Directora General de Juventud en virtud de la cual se requiere a las entidades que han solicitado subvenciones al amparo de la convocatoria efectuada por la Orden de 30 de enero de 2009, modificada por Orden de 23 de febrero de 2009, destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, mediante Orden de 30 de enero de 2009, modificada por Orden de 23 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 109, de 17.2.09) y B.O.C. nº 32, de 13.3.09), aprobó las bases que han de regir en la concesión, y efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles, para el año 2009.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en la convocatoria, y una vez comprobada la documentación recibida por parte del Servicio de Juventud, procede requerir a las entidades solicitantes para, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen y/o completen la documentación relacionada en la bases de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación del requerimiento.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a las entidades relacionadas en los anexos I, II A y II B que se acompañan para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en los citados anexos, conforme a la codificación contemplada en los mismos, con la expresa advertencia de que, si así no lo hicieren y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de esta misma Ley.

Segundo.- Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 58.1 y 59.5, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2009.- La Directora General de Juventud, Laura Díaz Concepción.

Ver anexos - páginas 11263-11285

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