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BOC Nº 101. Jueves 28 de Mayo de 2009 - 799

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

799 - Dirección General de Personal.- Resolución de 6 de mayo de 2009, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados de la especialidad de Educación Infantil para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 83, de 26.4.07).

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Terminados los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26.4.07) y a fin de hacer pública la lista única de seleccionados para realizar la fase de prácticas, en la especialidad de Educación Infantil, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 16 de abril de 2007, se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26.4.07).

Segundo.- Mediante Resolución de la Comisión de Selección de 13 de julio de 2007 se hizo pública la propuesta de aspirantes seleccionados.

Tercero.- A raíz de la antedicha publicación, tuvieron entrada en esta Administración múltiples recursos administrativos interpuestos por participantes en las citadas pruebas selectivas, que denunciaban irregularidades en los criterios de calificación aplicados en la especialidad de Educación Infantil.

Cuarto.- Una vez constatado el hecho de la utilización por la Comisión de Selección y la aplicación por los tribunales calificadores de criterios contrarios a las bases de la convocatoria, este Centro Directivo acordó, por Resolución de 24 de agosto de 2007, la suspensión, en lo que respecta a la especialidad de Educación Infantil, del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocado mediante Orden de 16 de abril de 2007.

Quinto.- Una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia, la retroacción del citado proceso selectivo y especialidad se produce como consecuencia de la Resolución de esta Dirección General de Personal de 3 de julio de 2008, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil, hecha pública mediante Resolución de 27 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 233, de 20.11.08).

La Resolución de 3 de julio de 2008, resolvió la citada retroacción en los siguientes términos:

"2.3.1. Fase de oposición: conservar el desarrollo escrito del tema de la parte "A" de la prueba que habrá de ser nuevamente calificado. La programación didáctica de la parte "B.1" se conserva, aunque tendrá que ser nuevamente calificada. Los informes de la Administración educativa se conservan pero tendrán que ser nuevamente valorados por los tribunales. En cuanto a los aspirantes que no cuenten con el informe de la Administración educativa tendrán que preparar la exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica que habrá de calificarse por los tribunales.

2.3.2. Fase de concurso: a los aspirantes que superen la fase de oposición se les baremarán los méritos conforme a la convocatoria. No obstante, se conservarán las baremaciones ya realizadas de los aspirantes que ya fueron baremados."

Sexto.- Por Resolución de 18 de febrero de 2009, publicada el 19, la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil expone los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado; lista definitiva de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada y lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada.

Séptimo.- Contra la anterior Resolución, y de conformidad con el apartado 9.3 de la base novena de la Orden de convocatoria, se han interpuesto por los interesados ante la Dirección General de Personal y en el plazo otorgado al efecto, los correspondientes recursos de alzada.

Octavo.- Finalizado el plazo establecido para la interposición por los interesados de los recursos de alzada, esta Dirección General de Personal ha procedido al estudio y resolución de los mismos, previo el preceptivo trámite de audiencia y alegaciones a los interesados conforme a derecho y estricta aplicación de la normativa vigente, lo que ha supuesto la modificación de la puntuación definitiva de la fase de concurso y de la lista propuesta de seleccionados elevada por la Comisión de Selección, por la estimación de los recursos, que a continuación se relacionan:

1.- SÁNCHEZ PULIDO, JOSEFA SOLEDAD.

2.- SÁEZ UBIERNA, RUTH.

3.- TRUJILLO BARRETO, PATRICIA.

4.- OSUNA GUTIÉRREZ, SUSANA.

5.- VALDIVIA HERNÁNDEZ, OLIVIA.

6.- PÉREZ TORRES, CARMEN SILVIA.

7.- INSUCAN Y OTROS.

8.- REYES DE PABLOS, NATALIA.

9.- HERRERA DÍAZ, LOURDES MARÍA.

10.- DURÁN LORENZO, NANCY DEL CARMEN.

Como consecuencia de lo expuesto, de la Propuesta de aspirantes seleccionados elevada por la Comisión de Selección de Educación Infantil, quedan fuera de la misma por estar por encima del límite de las 275 plazas convocadas: Dña. Ana Marrero Montero (D.N.I. nº 78472124B) y Dña. Susana Osuna Gutiérrez (D.N.I. nº 78612890V). A su vez, quedan dentro del límite de las 275 plazas ofertadas, y por tanto, dentro de la lista de aspirantes seleccionados: Dña. Nancy Durán Lorenzo (D.N.I. nº 43360817K) y Dña. Patricia Trujillo Barreto (D.N.I. nº 78612593L).

Lo anterior, sin perjuicio de que, por esta Administración educativa, se realice la notificación expresa a los recurrentes de las correspondientes Resoluciones que resuelvan los anteriores recursos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Segundo.- Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26.4.07).

Tercero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Hacer pública la lista de los aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en la especialidad de Educación Infantil, que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección Territorial de Educación de la provincia donde hayan realizado el procedimiento selectivo, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la Orden de convocatoria.

c) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, y, en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda, expedidas igualmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Para el caso de aspirantes con la condición de funcionarios de carrera, los mismos deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

2) Lugar y fecha de nacimiento.

3) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

4) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

Tercero.- La documentación exigida podrá presentarse en los registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) c.e. B.O.C. nº 125, de 12.10.94).

Cuarto.- Los aspirantes que, por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería, precisen aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo dentro del plazo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, adjuntando los documentos acreditativos.

Quinto.- Determinar que, a medio de la presente Resolución, se entenderá realizada por esta Administración educativa la oportuna notificación a los interesados del resultado y consecuencias de las estimaciones de los recursos de alzada mencionados en el antecedente de hecho octavo anterior.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, en el plazo de dos meses; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 11313-11317

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