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BOC Nº 101. Jueves 28 de Mayo de 2009 - 800

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

800 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 11 de mayo de 2009, del Director, por la que se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos de Investigación de I+D+I para Grupos de Investigación y para Empresas, cofinanciados con fondos FEDER en el ejercicio presupuestario de 2008.

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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 20 de noviembre de 2008 (B.O.C. de 21 de noviembre), de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero- La base séptima determina en el punto 2 el calendario para la resolución: "El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio".

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 11 de diciembre de 2008, pero la documentación presentada en otros registros diferentes al de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, no tuvo entrada en este Centro Directivo hasta quince días más tarde, el 26 de diciembre y en determinados casos en enero de 2009.

Tercero.- Un ingente número de solicitudes fueron presentadas con documentación incompleta, por lo que preceptivamente debía requerirse a los interesados para su subsanación, unido esto al volumen de solicitudes presentadas que superaron ampliamente las expectativas previstas para esta convocatoria y a que gran parte de los solicitantes no utilizaron la presentación electrónica, sino el formato tradicional en papel, así como la complejidad de su evaluación, han dado como resultado un incremento de todas las tareas inherentes al procedimiento para su resolución, suscitando dudas razonables sobre la imposibilidad material de resolver en los plazos previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.6 regula con carácter excepcional una ampliación de los plazos para resolver y notificar cuando se dan circunstancias concurrentes debidamente motivadas.

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.- La Resolución de 20 de noviembre de 2008, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I para Grupos de Investigación y para Empresas, cofinanciados con fondos FEDER y se convocan las referidas subvenciones para el año 2008 (B.O.C. nº 234, de 21 de noviembre).

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Único.- Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos de Investigación de I+D+I para Grupos de Investigación y para Empresas, cofinanciadas con fondos FEDER hasta el 22 de julio de 2009 por las circunstancias concurrentes en el expediente tales como el volumen de solicitudes y la complejidad de su evaluación que han desbordado los medios personales y las previsiones para su resolución, aconsejando razonablemente la necesidad de ampliar los plazos para concluir el procedimiento, ante la imposibilidad material de cumplir con las previsiones.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el punto 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

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