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BOC Nº 101. Jueves 28 de Mayo de 2009 - 1989

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1989 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de mayo de 2009, relativo a notificación a D. Manuel Padrón Ríos de la Resolución de 13 de abril de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 1/09.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Manuel Padrón Ríos, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 13 de abril de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 1/09.

DENUNCIADO: D. Manuel Padrón Ríos.

AYUNTAMIENTO: La Laguna.

ASUNTO: Resolución de fecha 13 de abril de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 1/09.

Resolución de fecha 13 de abril de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 1/09.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Manuel Padrón Ríos, con D.N.I. nº 42.093.908-K, se dicta Resolución que resuelve el citado expediente conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 3 de enero de 2009, a las 4,00 horas, se pudo observar como en la zona denominada Paraje de Cueva Bermeja, Santa Cruz de Tenerife, D. Manuel Padrón Ríos, con D.N.I. nº 42.093.908-K, practicaba la pesca recreativa sin la preceptiva licencia de pesca.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El 10 de febrero de 2009, se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante carta certificada; al ser ésta devuelta, se hace pública la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 16 de marzo de 2009.

Cuarto.- En el plazo previsto, no se recibe en estas dependencias escrito de alegaciones alguno, por lo que, tal y como se especifica en el apartado tercero de la Resolución de Acuerdo de iniciación, dicho Acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, y se dicta sin más trámite la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32.1 que: el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca".

IV.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la preceptiva licencia acompañada del documento acreditativo de la identidad puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

V.- El hecho de practicar pesca sin la licencia preceptiva puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Manuel Padrón Ríos, con D.N.I. nº 42.093.908-K, una sanción por importe de sesenta (60) euros, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en el artículo 32.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que es constitutivo de la infracción pesquera prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo, se le informa de que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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