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BOC Nº 101. Jueves 28 de Mayo de 2009 - 2002

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2002 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de mayo de 2009, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/ Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 146/08 instruido a Partner Hotels & Inns, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Puerto Azul.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 9 de diciembre de 2008.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: Acta nº 22051, de fecha 16 de agosto de 2007, Acta nº 22241, de fecha 26 de octubre de 2007, Acta nº 22258, de fecha 14 de diciembre de 2007, Acta nº 22658, de fecha 20 de febrero de 2008, Acta nº 22890, de fecha 11 de junio de 2008, Acta nº 23065, de fecha 24 de julio de 2008, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Tamara García Lozano y Roberto Santana González, Marcos de la Luz González, Ángeles Saavedra Milán, César Campos, Francisco Trujillo Hernández, Juan Antonio Salas Cansino, Agurtzane Villalba Otaola y seguido contra la empresa expedientada Partner Hotels & Inns, S.L., titular del establecimiento Hotel Puerto Azul.

2º) El 9 de diciembre de 2008 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 146/08, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la Resolución de inicio que pueda desvirtuar el hecho imputado, se confirma la vulneración de las normas infringidas.

En aplicación del principio de proporcionalidad, al tratarse de un establecimiento situado en una zona eminentemente turística, con categoría de tres estrellas y con 312 unidades alojativas, así como la posición del infractor en el mercado al tener su titular solamente este establecimiento y dada la inexistencia de sanciones anteriores constatado mediante la consulta a los archivos correspondientes, es por lo que se disminuyen los importes de las sanciones proporcionándolo al grado de comisión de las mismas, estableciéndose en cuantía de por el primer hecho infractor cuantía mínima de 1.503,00 euros, por el segundo hecho infractor en cuantía de 4.507,00 euros, por el tercer hecho infractor 751,00 euros, por el cuarto hecho infractor 751,00 euros, por el quinto hecho infractor 3.005,00 euros y por el sexto hecho infractor 390,00 euros.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento, con fecha 6 de marzo de 2009, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía diez mil novecientos siete (10.907,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el: hecho primero: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Hecho segundo: cuatro mil quinientos siete (4.507,00) euros.

Hecho tercero: setecientos cincuenta y un (751,00) euros.

Hecho cuarto: setecientos cincuenta y un (751,00) euros.

Hecho quinto: tres mil cinco (3.005,00) euros.

Hecho sexto: trescientos noventa (390,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos:

Primero: no estar en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

Segundo: deficiencias consistentes en incumplir con los deberes de conservación del establecimiento y prestación de servicios, según se manifiesta en las actas de inspección 22051, 22241, 22658, 22890 y 23065.

Tercero: no haber notificado anualmente a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios, según se refleja en las actas de inspección números 22890 y 23065.

Cuarto: no facilitar a su cliente Dña. Ángeles Saavedra Millán, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en el acta nº 22258, de 14 de diciembre de 2007.

Quinto: carecer en el establecimiento del libro de inspección.

Sexto: no haber conservado la hoja o tarjeta con el nombre y categoría del establecimiento, número de alojamiento contratado, precio del mismo y fechas de entrada y salida, que se le entrega al cliente, según consta en el acta de inspección nº 23065.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, toda vez que no se han presentado alegaciones en el trámite de audiencia que puedan desvirtuar los hechos infractores, se confirma la fundamentación jurídica formulada en la Propuesta de Resolución evacuada por la Instructora.

Sexta: los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 7 del Decreto 305/1996, modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nº 44, de 7 de abril), y Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

Hecho segundo: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 25 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre).

Hecho cuarto: artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

Hecho quinto: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Hecho sexto: artículo 24 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre).

Tipificación: hecho primero: artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho cuarto: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho quinto: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho sexto: artículo 77.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artº. 4.2.o) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09),

R E S U E L V O:

Imponer a Partner Hotels & Inns, S.L., con C.I.F. B35399930, titular del establecimiento denominado Hotel Puerto Azul sanción de multa por cuantía total de 10.907,00 euros, correspondiendo la cantidad por el: hecho primero: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Hecho segundo: cuatro mil quinientos siete (4.507,00) euros.

Hecho tercero: setecientos cincuenta y un (751,00) euros.

Hecho cuarto: setecientos cincuenta y un (751,00) euros.

Hecho quinto: tres mil cinco (3.005,00) euros.

Hecho sexto: trescientos noventa (390,00) euros.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Resolución se procederá, en su caso, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2009.- La Viceconsejera de Turismo, María del Carmen Hernández Bento.

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