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BOC Nº 102. Viernes 29 de Mayo de 2009 - 817

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

817 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Directora, por la que se hace público el Convenio de Colaboración en materia de ejecución de operaciones estadísticas entre el Instituto de Turismo de España y el Instituto Canario de Estadística.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito en materia de operaciones estadísticas entre el Instituto de Turismo de España y el Instituto Canario de Estadística, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2009.- La Directora, Esther Lidia del Toro Cáceres.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.

En Madrid, el 6 de abril de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D. Joan Mesquida Ferrando, en nombre y representación del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en calidad de Presidente, en virtud de la competencia que le asigna el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, que aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

De otra: D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

Ambas partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.- Que el 20 de junio de 2005, por Real Decreto 723/2005, se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA). En virtud del mismo, en su artículo 2, apartado 1.f) (en su nueva redacción dada por la Disposición Final 4ª del Real Decreto 1.182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) se le atribuyen entre otras funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración y recopilación de estadísticas, información y datos relativos al turismo, funciones que son ejercidas por el Instituto de Estudios Turísticos (IET) de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del citado Real Decreto 732/2005 (en su nueva redacción dada por la Disposición Final 4ª del ya señalado Real Decreto 1.182/2008). De acuerdo con ello, el IET lleva a cabo, entre otras, tres operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en relación con la demanda turística: Movimientos Turísticos en Fronteras (Frontur), Movimientos Turísticos de los Españoles (Familitur) y Encuesta de Gasto Turístico (Egatur).

Segundo.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 30, apartado 23, del Estatuto de Autonomía. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:

- Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.

- Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

- Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.

- Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

- Promover, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

- Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

- Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.

Tercero.- Que la Secretaria de Estado de Turismo, a través del Instituto de Estudios Turísticos y el Instituto Canario de Estadística suscribieron, el pasado 10 de julio de 2008, un Acuerdo Marco de Cooperación en materia de información estadística con el objeto de establecer las líneas básicas de cooperación estadística entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto Canario de Estadística, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones y la realización de trabajos estadísticos de forma cooperativa.

Cuarto.- Que en el marco de la colaboración iniciada tras la firma del mencionado Acuerdo se ha identificado la necesidad de ampliar la muestra de la operación estadística FRONTUR en las vías de acceso a la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de disponer de relevancia muestral suficiente al desagregar la estadística por islas.

Quinto.- Que al objeto de ampliar la muestra solicitada por la Comunidad Autónoma de Canarias el ISTAC aportará la financiación suficiente para que la empresa contratada por Turespaña pueda llevar a cabo dicha ampliación.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Convenio de Colaboración en materia de ejecución de operaciones estadísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos entre el Instituto de Estudios Turísticos de Turespaña y el Instituto Canario de Estadística, así como regular los mecanismos financieros para poder llevar a cabo una ampliación de la muestra de la operación estadística FRONTUR en las vías de acceso a la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de disponer de relevancia muestral suficiente al desagregar la estadística por islas.

Segunda.- Compromisos y actuaciones de las partes.

Turespaña asume los siguientes compromisos:

1. Definir las metodologías y procesos de encuestación de la Operación estadística FRONTUR, con arreglo a lo establecido en el Plan Estadístico Nacional 2009-2011.

2. Incluir en las especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a la ejecución de los trabajos de campo de las operaciones estadísticas FRONTUR-EGATUR, la ampliación de muestra objeto de este Convenio de modo que se pueda llevar a cabo una imputación separada del coste de dicha ampliación.

3. Las cláusulas administrativas deberán prever, asimismo, la facturación separada a cargo del ISTAC de la parte de encuestación correspondiente a la ampliación de muestra objeto del presente Convenio.

4. Ejercer las prerrogativas legalmente atribuidas al órgano de contratación respecto del contrato de ejecución de los trabajos de encuestación y, en particular, constatar su efectiva ejecución conforme a los establecido en el artículo 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad.

5. Las especificaciones y cláusulas mencionadas se recogerán en el expediente de contratación preparatorio del siguiente contrato de servicios que celebre Turespaña con una empresa externa a partir de la fecha de firma del presente Convenio y se mantendrán en vigor durante todo el período de duración del presente Convenio.

6. Incluir sin coste para el ISTAC la ampliación de muestra en el conjunto de trabajos de elevación y tabulación que realiza el IET, por sí mismo, o mediante contratación externa.

7. Establecer, respetando el secreto estadístico y atendiendo al principio de proporcionalidad, sistemas de intercambio de información y ficheros estadísticos referentes a la Operación FRONTUR en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, el ISTAC asume los siguientes compromisos:

1. Financiar el coste de la ampliación de muestra con cargo a su presupuesto de gastos, en los términos que se detallan en la cláusula siguiente.

2. Para ello el ISTAC atenderá directamente la facturación separada correspondiente a los trabajos realizados por la empresa contratada por Turespaña referentes a las encuestas comprendidas en la ampliación de muestra.

3. El ISTAC, una vez efectuada la recepción de conformidad por parte de Turespaña de los trabajos, será directamente responsable frente a la empresa contratista del pago del precio correspondiente a la ampliación de la muestra.

Tercera.- Financiación.

La financiación de la ampliación de muestra por parte del Instituto Canario de Estadística, recogida en la cláusula segunda del presente Convenio, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 09 10 001 551A 649 99 "OTROS" Proyecto de Inversión 94610401 "ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS", de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Anualidad 2009: 77.412,48 euros.

Anualidad 2010: 129.581,76 euros.

Anualidad 2011: 129.581,76 euros.

Anualidad 2012: 64.790,84 euros.

Cuarta.- Condiciones relativas al uso e intercambio de información.

Las dos instituciones podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos, correspondientes a FRONTUR Canarias, que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las encuestas. Se respetarán en todo caso los principios generales de la función pública estadística y, en particular, los principios de especialidad y coherencia metodológica, y se recabará el informe favorable de la otra parte, especificando la finalidad y uso que se va a dar a tales explotaciones.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en los pliegos deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos, si los hubiere.

La cesión de microdatos a terceros deberá ser autorizada por ambas partes.

Quinta.- Secreto estadístico.

Turespaña y el Instituto Canario de Estadística se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las dos instituciones adoptarán cuantas medidas técnicas y organizativas sean precisas para asegurar que ninguno de los datos cedidos sean distribuidos a terceros. En el supuesto de que la institución a la que se hayan cedido datos contrate a terceros para realizar algún trabajo con ellos, se tomarán todas las medidas normativas, organizativas y técnicas para asegurar que el contratista: se someta a los principios recogidos en el presente Convenio; entregue todo el material intermedio y final a que den origen los trabajos una vez finalizados los mismos; no copie, reproduzca o facilite ningún documento o fichero para otros objetivos que no sean los relacionados con el objetivo de los trabajos; no se reserve copia de ningún dato o material relativo a los mismos.

Sexta.- Difusión de la información.

Las partes acordarán la política de comunicación correspondiente a la operación FRONTUR Canarias, respetando en todo caso los principios relativos a las relaciones entre administraciones públicas en materia estadística que recoge el Título III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En la ejecución de la operación FRONTUR Canarias, en los cuestionarios y resto de material de las operaciones objeto de este Convenio, figurarán los anagramas de los firmantes y las referencias normativas de ambas partes.

Antes de realizar las publicaciones o cualquier material de difusión utilizando la información intercambiada, las partes firmantes del presente convenio se enviarán mutuamente las explotaciones de datos, metodologías, textos o demás soportes para recabar el visto bueno respectivo.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.

Séptima.- Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio con las siguientes funciones:

· Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

· Elaborar los documentos técnicos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los Planes estadísticos y llevar a cabo la actualización de los mismos.

· Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este convenio.

· Elaborar los informes que desde el Instituto de Estudios Turísticos de Turespaña y el Instituto Canario de Estadística se precisen en relación al seguimiento y evaluación de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por miembros nombrados por ambas partes y que presidirá la persona designada por el Presidente de Turespaña. La comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Su funcionamiento y adopción de acuerdos, se regularán por lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán constituirse grupos de trabajo formados paritariamente por técnicos de ambas instituciones.

Octava.- Vigencia del Acuerdo Marco para la Cooperación e Intercambio de Información Estadística de 10 de julio de 2008.

El presente Convenio de Colaboración entre Turespaña y el ISTAC no sustituye en modo alguno las previsiones de cooperación en materia de información estadística establecidas en el Acuerdo Marco, firmado el pasado 10 de julio de 2008 entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto Canario de Estadística. Dicho Acuerdo seguirá en vigor durante todo el período de vigencia previsto en el mismo.

Novena.- Plazo.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de tres años, con la posibilidad de renovarlo con carácter previo a la finalización del mismo, de mutuo acuerdo y de forma expresa por un período de igual duración.

Décima.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.

Undécima.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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