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BOC Nº 102. Viernes 29 de Mayo de 2009 - 2009

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2009 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 18 de mayo de 2009, por el que se notifica a la organización integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 27/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la organización integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 27 de abril de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia expediente sancionador a la organización integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35.785.036, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Visto Atestado nº 3477 formulado por la Policía Local de Arrecife, Lanzarote, y derivándose del mismo posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos (B.O.C. nº 123, de 13.10.86) c.e. B.O.C. nº 135, de 10.11.86).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 5 de mayo de 2008, fue levantada por Instructor con nº 72744 de la Comisaría Local de Arrecife, Lanzarote, denuncia formulada por D. Francisco José Bordón Herrera, con D.N.I. 43.272.595, haciendo constar los siguientes hechos:

"En Arrecife de Lanzarote, siendo las 10 horas 25 minutos del día 5 de mayo del año 2008, ante el Instructor y Secretario antes mencionados.

COMPARECE: en calidad de denunciante, quien mediante D.N.I. nº 43272595, acredita ser Francisco José Bordón Herrera, país de nacionalidad España, varón, nacido en Agüimes (Las Palmas), el día 24 de mayo de 1965, hijo de Juan Antonio y María Dolores, con domicilio en calle Timón, 8, apartamento 10, Puerto del Carmen (Las Palmas); y:

MANIFIESTA: que denuncia los hechos, que se detallan a continuación, ocurridos el día 7 de abril de 2008, en vía pública urbana, de Arrecife (Las Palmas).

Que el compareciente vio un anuncio en un periódico el día 7 de abril de 2008 cree que en La Provincia, donde se solicitaba personal para trabajar con una comisión del 35% de las ventas, y si captaba otros vendedores le darían el 18% de las ventas realizadas por éstos.

Que el compareciente creyendo en la legalidad de la empresa aceptó la oferta, facilitando al tal Felipe su número de D.N.I., el domicilio y su número de teléfono.

Que con fecha del día 14 de abril de 2008 comenzaron a enviarle los cupones, concretamente la cantidad de 240, repartidos de la siguiente forma: cinco cupones por cada uno de los números 09324 al 09.331 con series 070-074 correspondientes al domingo día 20 de abril, cinco cupones por cada uno de los números del 16659 al 16666 del día lunes 14 de abril, cinco cupones por cada número del 91.433 al 91.440 del día 15 de abril de 2008, cinco cupones por cada número del 00783 al 00790 del día 16 de abril, cinco cupones por cada número del 31.100 al 31.107 del día 17 de abril, cinco cupones por cada número del 55.569 al 55.576 del día 18 de abril con series 003-009. Que comenzó la venta de los cupones recibidos.

Que continuó recibiendo envíos de cupones por parte del tal Felipe y que son los que se relacionan:

Para el lunes día 21 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 39240 al 39.247, para el día 22 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 56.100 al 56.107, para el día 23 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 26.708 al 26.715, cinco cupones por cada número del 26909 al 26912, para el día 24 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 63720 al 63727, cinco cupones por cada número del 63920 al 63.923, para el día 25 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 94.760 al 94.767, cinco cupones por cada número del 94.840 al 98.445 con series 040 al 044, para el día 27 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 41352 al 41.359, cinco cupones por cada número del 41.559 al 41.563 y cinco más del 41556 con series 050 a 054.

Otro envío para el día 28 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 35.173 al 35.188, para el día 29 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 07.022 al 07.037, para el día 30 de abril de 2008 cinco cupones por cada número del 29.358 al 29.373, para el día 1 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 42.540 al 42.555, para el día 2 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 60.220 al 60.235 con series 025-029, para el día 4 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 84600 al 84615 con series 065-069.

Y un último envío para el día 5 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 72541 al 72556, para el día 6 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 98200 al 98215, para el día 7 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 17784 al 17799, para el día 8 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 59060 al 59075, para el día 9 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 20428 al 204463, con series 030-034, y para el día 11 de mayo de 2008 cinco cupones por cada número del 46608 al 46623 con series 00-005.

Que el compareciente a su vez ingresó en la siguiente cuenta bancaria 2052 8056 09 33-100979-08 de La Caja de Canarias, las cantidades de 148 euros con fecha 21 de abril de 2008 y 210 euros con fecha 29 de abril de 2008, en concepto de pago por los cupones vendidos. Que este número de cuenta le fue facilitado por una tal Rosa, persona que Felipe le dijo que era su Secretaria y se encargaba de los trámites burocráticos. Que el número de cuenta está a nombre de Ramón Gregorio Torres O.I.D.D.

Que el dicente confiando en la buen fe, ofreció la venta de los cupones a otras personas quienes son: Antonio Bordón Herrera, con D.N.I. 42790012, Ginés Mamerto Aparicio Betancor, con D.N.I. 42909980, Nayaded Antonia Díaz Cabrera, con D.N.I. 78583665. Que el dicente facilitó los datos a la tal Rosa, si bien por el momento ninguno de ellos ha recibido cupones para la venta, pues sería el dicente el encargado de facilitárselos.

Que también se puso en contacto con el compareciente un tal Ramón, persona que al parecer era el jefe de todos, quien mostró mucho interés por conocerle y que se desplazara a Tenerife para que viera las instalaciones y mantener una reunión.

Que han llegado comentarios al declarante de que esta asociación pudiera ser ilegal, motivo este por el que se ha presentado en esta Comisaría, participar todo lo acontecido y hacer entrega de los cupones que aún se encuentran en su poder.

Que como datos relevantes quiere hacer constar que ha llamado a otro teléfono facilitado por Felipe, donde contestaba la tal Rosa y una tal Josie. Este teléfono al parecer correspondía con la oficina.

Que los datos de la empresa que figuran en los cupones son: domicilio en la calle Santa Rosalía, 11, 38002-Santa Cruz de Tenerife, con C.I.F. G-35.785.036.

Que en este acto hace entrega de los cupones que todavía obran en su poder y que se corresponde con todos los recibidos en el último envío, más 39 reintegros, y 30 no vendidos.

Que se pone a disposición de las autoridades competentes para aclarar y colaborar en lo que fuera necesario, y queda encargado de avisar a los otros vendedores a los que ofertó los cupones y que ya constan, así como no vender ninguno más, ni recibir más envíos por parte de estas personas.

Que no tiene más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.

DILIGENCIA DE REMISIÓN: en este estado las presentes se remiten al GOBIERNO DE CANARIAS. SERVICIO DE GESTIÓN Y JUEGOS.

Se adjunta:

CUPONES ENTREGADOS.

FOTOCOPIAS DE DOS RESGUARDOS DE ENTREGA DE PAQUETES POR SEUR, como remitente Felipe Santiago Curbelo, con domicilio en la calle Santa Rosalía, 11, Santa Cruz de Tenerife-38002, y destinatario el denunciante.

FOTOCOPIAS DE CINCO ALBARANES DE CUPONES.

FOTOCOPIAS DE DOS RESGUARDOS DE INGRESOS BANCARIOS.

CONSTE Y CERTIFICO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- Primero, el artículo 2 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos, dispone que "En el ámbito territorial de Canarias, sólo podrá practicarse el juego de boletos con los debidamente autorizados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad".

Segundo, el artículo 18.1 del referenciado Decreto 138/1986, dispone que "La actividad de distribución de boletos está sujeta a autorización administrativa que se concederá por el Director General de Administración Territorial y Gobernación".

Tercero, el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, dispone que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley, ...".

Cuarto, el artículo 5.1 de la citada Ley 6/1999, dispone que "La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en el hecho probado de organizarse y celebrarse la actividad de distribución de boletos por la Organización Ayuda Laboral y Apoyo Social, a través de vendedores de cupones, sin contar dicha Organización con autorización del Director General de Administración Territorial y Gobernación, requerida por el artículo 18.1 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, procediéndose a resolver el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a la organización integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35.785.036, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a la organización integradora Ayuda Laboral y Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G-35.785.036, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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