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BOC Nº 102. Viernes 29 de Mayo de 2009 - 2013

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2013 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 13 de mayo de 2009, relativo a notificación a D. Isaac Moreno Castro de la Resolución de 23 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 109/08.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Isaac Moreno Castro, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 23 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 109/08.

DENUNCIADO: D. Isaac Moreno Castro.

AYUNTAMIENTO: San Miguel.

ASUNTO: Resolución de fecha 23 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 109/08.

Resolución de fecha 23 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 109/08.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Isaac Moreno Castro, con D.N.I. nº 78.699.579- L, se dicta Resolución que resuelve el citado expediente conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 21 de marzo de 2008, viernes, en Tenbel, Arona, se pudo observar como D. Isaac Moreno Castro, con D.N.I. nº 78.699.579-L, se encontraba realizando pesca submarina, capturando pulpos.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado no posee ninguna licencia de pesca en vigor.

Cuarto.- El 10 de febrero de 2009, se dicta Resolución de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante carta certificada, que recibe éste el 8 de febrero de 2009.

Quinto.- En el plazo previsto, no se recibe en estas dependencias escrito de alegaciones alguno, por lo que, tal y como se especifica en el apartado tercero de la Resolución de acuerdo de iniciación, dicho acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, y se dicta sin más trámite la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias que regula el marisqueo, donde único se hace referencia al marisqueo de recreo es en el Capítulo II, Del marisqueo a pie, que establece en el artículo 50.3 "Para el ejercicio del marisqueo con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª ó 3ª clase regulada en el artículo 33 de este Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34".

IV.- El artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece, en referencia a la frecuencia marisquera: "La recreativa, por su parte, sólo podrá ejercerse los sábados, domingos y los declarados festivos en la localidad en que aquélla se realice, ...".

V.- El hecho de practicar marisqueo recreativo sin la licencia preceptiva y en día no hábil, puede constituir una presunta infracción y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) y 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización. c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente".

VI.- El hecho de mariscar sin estar en posesión de licencia puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VII.- El hecho de mariscar fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VIII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Isaac Moreno Castro, con D.N.I. nº 78.699.579-L, una sanción por importe de ciento veinte (120) euros por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en los artículos 50.3 y 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en el artículo 69.a) y 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2009.-El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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