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BOC Nº 102. Viernes 29 de Mayo de 2009 - 2028

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava

2028 - EDICTO de 15 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000305/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de La Orotava.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000305/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Juana Encinoso Escobar.

PARTE DEMANDADA: Dña. Nuria Martín Sala.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia de fecha 13 de abril de 2009 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de La Orotava, a trece de abril de dos mil nueve.

Vistos por mí, María Cristina González Padrón, Juez Sttª. del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de este Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número de autos 305/2008, a instancia de Dña. Juana Encinoso Escobar, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros y bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Nayra Mesa Mesa, contra Dña. Nuria Martín Sala, en situación de rebeldía procesal.

Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Dña. Juana Encinoso Escobar, frente a Dña. Nuria Martín Sala, y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscito entre las partes litigantes en fecha 10 de julio de 2007 teniendo como objeto la vivienda sita en la calle Barranquillo, 18, de El Farrobillo, Santa Úrsula, condenando a la demandada a entregar la citada finca urbana en el plazo de diez desde la notificación de la presente resolución, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá al lanzamiento sin más trámites; condenando asimismo a la demandada a abonar la cantidad de siete mil cuatrocientos ochenta y un euros con noventa y dos céntimos (7.481,92 euros), que adeuda hasta estos momentos por falta de pago de la renta y de cantidades complementarias, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, y condenando, en todo caso, a dicha parte demandada a estar y pasar por dicha resolución e imponiéndole expresamente las costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de anunciarse por escrito que deberá presentarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En La Orotava, a 15 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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