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BOC Nº 103. Lunes 1 de Junio de 2009 - 822

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

822 - Secretaría General.- Resolución de 20 de febrero de 2009, que dispone la publicación, para general conocimiento, del fallo de la Sentencia nº 269/2006, de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Decreto 55/2003, de 30 de abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, que anula los artículos 74, 77 y 78 del mismo, en los apartados que, habiendo sido impugnados, se ha estimado el recurso.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia nº 269/2006, de 26 de octubre de 2006, firme, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1.968/2003, interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas, contra el Decreto 55/2003, de 30 de abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura anulando, en consecuencia, los artículos 74, 77 y 78 del mismo, en los apartados que, habiendo sido impugnados se ha estimado el recurso.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 72.2, 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, el fallo de la Sentencia nº 269/2006, de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1968/2003, del siguiente tenor: "Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida en representación de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas contra el Decreto 55/2003, de 30 de abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, que declaramos nulos en los siguientes artículos, el 74, 77 y 78 en los apartados que, habiendo sido impugnados se ha estimado el recurso. Se anulan, en consecuencia, los siguientes apartados de los artículos que se reseñan:

- Artículo 74: las zonas turísticas delimitadas por este PIOF constituyen la reserva de uso turístico de la isla de Fuerteventura de cara al futuro, es decir, que por un lado, salvo las excepciones contempladas en las normas particulares de cada una, se prohíbe cualquier uso o calificación que no sea el turístico o mixto (residencial-turístico).

Un mínimo de un 1% de su edificabilidad se destinará a uso residencial exclusivo del personal vinculado a la explotación alojativa, cuya permanencia resulte necesaria para garantizar un adecuado nivel de calidad en la explotación. Su máximo será de un 2%.

Un máximo de un 25% de la edificabilidad total de cada sector y plan parcial podrá destinarse a localización de oferta residencial para residentes principalmente exteriores, estacionales o permanentes.

- La tipología edificatoria será la unifamiliar aislada como regla general, admitiéndose un máximo de un 15% de toda la edificabilidad residencial en tipologías pareadas, y otro 15% en adosadas, sin que puedan permitirse conjuntos superiores a 15 viviendas por parcela. En el caso de adosados o pareados, la superficie mínima de parcela será de 300 metros cuadrados por vivienda, y no se admitirán viviendas inferiores a 90 m2 construidos.

- No se admitirán viviendas inferiores a 120 m2 construidos.

- No se admitirá parcela mínima inferior a 800 m2 y evidentemente, más de una vivienda por parcela.

- Artículo 77:

ZONA A. COTILLO:

A fin de fomentar la recuperación de las afecciones al territorio producidas por el desarrollo de Los Lagos de El Cotillo, el planeamiento municipal de La Oliva podrá dispensar a dicha zona de su reserva para uso turístico, destinándola a uso residencial, con las siguientes condiciones:

- Sólo viviendas unifamiliares aisladas.

- Superficie mínima construida: 90 m2, máxima 400 m cuadrados.

- Parcela mínima: 400 m2.

- Edificabilidad neta por parcela, máximo 0,25 m2/m2.

- 1 sola planta (se admitirá semisótano de 1 m sobre rasante).

- Altura máxima: 4,5 m.

* La altura máxima de cualquier tipo de cerramiento de parcela será de 80 cm.

- La actuación urbanística habrá de garantizar con carácter previo al inicio de las obras de urbanización la recuperación total del dominio público y la zona de servidumbre de tránsito, que habrán de quedar totalmente libres de edificación.

- No se aplicarían en este supuesto las prescripciones relativas al área de protección costera, como incentivo para la recuperación de la situación actual.

- Al menos el 25% de la superficie del área de actuación habrá de estar destinada a equipamientos y dotaciones.

ZONA I. BARLOVENTO: La Pared y Aguas Verdes.

Para la zona de La Pared se establecen las siguientes determinaciones:

* Estándar de densidad: 120 m2 de solar por plaza.

* Capacidad alojativa máxima hasta el 1 de enero de 2013: 1.000 plazas vinculadas a la construcción de un campo de golf según las indicaciones siguientes.

* Mínimo un 60% de su edificabilidad destinada a uso residencial permanente con las características generales definidas en este documento.

* Equipamiento mínimo: campo de golf de 18 hoyos con superficie mínima de 500.000 m2 y centros lúdicos-comerciales con una edificabilidad mínima del 5% de la actuación.

Se busca así una consolidación más residencial, apoyada en un equipamiento.

En cuanto a Aguas Verdes, única zona definida como turística en el término municipal de Betancuria, su pequeña playa, su configuración topográfica y su ubicación limitan sus posibilidades, su capacidad.

Determinaciones específicas:

- Capacidad alojativa: máximo de 300 plazas hasta el 1 de enero de 2013, y una capacidad alojativa complementaria de 400 plazas vinculadas a turismo deportivo, de pesca, caza, de salud, y similares.

- Máximo residencial permanente: 50% de la edificabilidad total.

- Equipamiento lúdico comercial mínimo: 15% de la edificabilidad total.

- No serán de aplicación los estándares de superficie mínima de actuación 1.3.2.b).2.

- Artículo 78 el apartado: todos los nuevos establecimientos turísticos alojativos que pretendan crearse en Fuerteventura junto con la solicitud de autorización previa de Turismo habrán de acreditar la adhesión de la empresa a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales conforme al Decreto 102/1999, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial, turístico y agropecuario se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Con carácter previo a la autorización de funcionamiento habrán de acreditar la implantación de un sistema de gestión medioambiental, solicitado el reconocimiento y obtenida la verificación y registro a través del Reglamento CEE 1836/93 aplicable. Otra posibilidad de adhesión al EMAS: la norma UNE EN ISO 14001 (informe UNE 15007, documento puente)."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2009.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.

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