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BOC Nº 103. Lunes 1 de Junio de 2009 - 825

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

825 - ORDEN de 18 de mayo de 2009, por la que se convocan subvenciones para la gestión sostenible de montes para el ejercicio de 2009.

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El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Canarias para el período 2007-2013, que ha sido aprobado mediante Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008, es el instrumento que da respuesta a las disposiciones planteadas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con el propósito de mejorar el entorno natural y medioambiental de las zonas rurales de Canarias.

El marco normativo en materia de subvenciones lo establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley y Reglamento de Subvenciones.

Vistas las bases generales establecidas en el anexo I de la Orden de 12 de agosto de 2008, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y se realizan las convocatorias correspondientes al año 2008. De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las citadas bases mantienen su vigencia durante el ejercicio 2009.

El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que corresponde efectuar las convocatorias al órgano competente para la concesión de la subvención, en este caso el titular del Departamento.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio de 2009, subvenciones para la gestión sostenible de montes de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Objeto y finalidad de la subvención.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar actuaciones de mejora y mantenimiento destinadas a la gestión sostenible de los terrenos forestales, con la finalidad de contribuir a la recuperación y mejora de la cubierta forestal del archipiélago, corregir los procesos erosivos y proteger el suelo frente a los mismos, aumentar la calidad del agua embalsada, mejorar la biodiversidad y el paisaje, incrementar la fijación de CO2, luchar contra la desertificación y mejorar las infraestructuras de uso público de los montes, contribuyendo de esta forma a mejorar el medio ambiente y el entorno rural de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Financiación y asignación presupuestaria de la convocatoria.

A) Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013 para medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales, y en concreto para la medida Inversiones no productivas (medida 2.2.7).

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013, los porcentajes de cofinanciación para la presente medida serán los siguientes: 12,5% (Comunidad Autónoma de Canarias), 12,5% (MAPA) y 75% (FEADER).

B) La dotación económica de la convocatoria para el año 2009 es de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines que, en todo caso, habrán de incorporarse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

C) Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria autorizada: 04.12.07.442E, Clasificación Económica 780.00, PI/LA 08712103 "Gestión sostenible de montes" por un importe de 150.000,00 euros.

3. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

a) Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado que cumplan los requisitos generales establecidos en la base segunda de las bases generales que rigen para esta convocatoria.

Del mismo modo, podrán ser beneficiarios y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en la correspondiente convocatoria.

b) Terrenos objeto de subvención.

1.- Podrán ser objeto de subvención los terrenos de superficie igual o mayor a una hectárea (1 ha), calificados como monte según el concepto establecido en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Estos terrenos deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de usos establecidas en el anexo II del Real Decreto 2.128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC): Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto con arbolado (PA). Viales (CA), para labores de conservación de pistas forestales. También se admitirá la categoría Tierra arable (TA) siempre que haya adquirido signos de su estado forestal.

2.- Se admitirán terrenos de superficie inferior a 1 ha, cuando alcancen o superen en total dicha superficie en las siguientes circunstancias:

- Que sean colindantes y que concurran conjuntamente en la convocatoria.

- Que siendo colindantes con otras superficies hayan sido objeto de subvención para la forestación de tierras agrícolas o para el fomento y gestión sostenible de montes privados en convocatorias anteriores.

- Cuando formen parte de los presentados por una agrupación de titulares.

3.- Quedan excluidos los terrenos:

a) Que no cumplan las condiciones descritas en los apartados 1 y 2 de esta disposición.

b) Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

c) En los que los trabajos solicitados no sean viables por razones edáficas, fisiográficas u otras cuestiones técnicas.

d) Los dedicados al cultivo agrícola.

e) Los clasificados como urbanos y urbanizables de conformidad con la normativa de ordenación territorial y espacios naturales protegidos.

4.- En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos, u otras líneas de suministro, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente relativa a limitaciones de seguridad al respecto.

5.- En los terrenos incluidos en Espacio Natural Protegido, las actuaciones a realizar deberán tener en cuenta la regulación establecida en sus correspondientes instrumentos de ordenación.

6.- Para las actuaciones de repoblación forestal, será de aplicación lo establecido en el Decreto 302/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico, los proyectos comprendidos en el Plan de Forestación de tierras agrícolas abandonadas, en los términos referidos en el mismo.

4. Actuaciones objeto de subvención.

Las actuaciones subvencionables son las que se citan a continuación:

a) Redacción de Planes Técnicos de Gestión Forestal (únicamente para superficies forestales igual o superiores a 10 ha), proyectos y memorias técnicas valoradas, siempre que su objeto esté directamente relacionado con las actuaciones objeto de subvención.

b) La restauración de pistas forestales cuando dicha actuación tenga como objetivo detener procesos erosivos asociados a la vía en cuestión.

c) Repoblaciones forestales con especies señaladas en el Plan Forestal de Canarias (aprobado en Consejo de Gobierno, con fecha 25 de mayo de 1999), exceptuando la utilización como especie principal, las especificadas como frutales forestales.

Como actuación de repoblación se incluye: primera repoblación, repoblación de superficies con baja densidad de arbolado, reforestación en montes destruidos por cualquier causa natural.

Los costes de repoblación incluyen los gastos necesarios para el desbroce, preparación previa del terreno, protección de la planta mediante protectores, así como los de plantación propiamente dicha y, en su caso, riego de asiento o/y adquisición de planta o semilla.

d) Tratamientos de mejora silvícola, sustitución, transformación o conversión de masas forestales (podas, rozas, resalveo, claras, clareos, cortas de policía, entresaca, tratamientos de eliminación de vegetación alóctona invasora, etc.).

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

A) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.

B) El lugar de presentación de las solicitudes será el establecido en el apartado 2 de la base quinta las bases generales.

6. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

A) La documentación a presentar junto a la solicitud será la descrita en la base cuarta de las bases generales.

B) Además, habrá que aportar la siguiente documentación técnica relacionada con las actuaciones:

a) En el caso de Planes Técnicos de Gestión Forestal, se deberá presentar el índice de contenidos del correspondiente Plan.

b) En el resto de los casos, Memoria Técnica Valorada de las actuaciones que se pretendan efectuar, redactada y firmada por ingeniero técnico forestal o ingeniero de montes.

Cuando se trate de actuaciones de Restauración de pistas forestales, la Memoria Técnica Valorada se deberá redactar por técnico competente en esta materia.

Una vez resuelta la convocatoria, los solicitantes que hayan resultado beneficiarios de la subvención, deberán presentar en el plazo de 15 días desde su aceptación, la Memoria Técnica Valorada visada por el correspondiente colegio profesional, sin la que no se podrán iniciar los trabajos objeto de subvención.

El contenido de la Memoria Técnica Valorada deberá ajustarse a lo recogido en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuando la complejidad o singularidad de las actuaciones objeto de subvención así lo requiera, se podrá requerir por la Dirección General del Medio Natural, Proyecto de obra visado y suscrito por técnico competente.

c) Relación de recintos SIGPAC (Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas) donde se desean realizar las intervenciones, indicando, de acuerdo al modelo establecido en el anexo I, los siguientes datos: isla, código recinto SIGPAC, superficies y usos asignados a cada recinto y actuaciones y cuantía (superficie, metros lineales, unidades) de las mismas a realizar en cada recinto. Para cumplimentar esta información se puede acceder desde la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, al enlace SIGPAC (https://sigpac.gobiernodecanarias.org/sigpac/visor/).

En el caso de agrupaciones de titulares, la relación de recintos SIGPAC se deberá presentar de forma diferenciada utilizando un modelo por miembro de la misma.

7. Procedimiento de concesión.

A) El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el establecido en la base quinta de las bases generales. La tramitación y resolución del mismo corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.

B) El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará, una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, en el plazo máximo de seis (6) meses.

C) La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo determinado en el apartado 6 de la base quinta de las bases generales.

8. Criterios de valoración de las solicitudes.

A) Se establecen los siguientes criterios de valoración, ponderaciones y baremo a aplicar a las solicitudes de subvención, que servirán de base para adoptar la resolución:

1) Tipo de actuación (ponderación: 40%): cada solicitud recibirá una puntuación, que será el resultado de la media ponderada de las cuantías de cada una de las actuaciones solicitadas (excluyendo la redacción de proyectos y memorias técnicas valoradas) por el peso asignado a cada una de esas actuaciones de acuerdo a la siguiente tabla:


Actuación Peso

Repoblaciones forestales: primera 10

repoblación y repoblación tras catástrofe

Tratamientos de mejora silvícola 8

Restauración de pistas forestales 6

Repoblaciones forestales: densificación 5

bajo arbolado


2) Tamaño de la superficie objeto de actuación (ponderación: 20%).

Si la superficie afectada por la actuación es mayor o igual a 10 hectáreas: 10 puntos.

Si la superficie afectada por la actuación está comprendida entre 3 y 10 hectáreas: 5 puntos.

Si la superficie afectada por la actuación es inferior a 3 hectáreas: 3 puntos.

3) Ubicación (ponderación: 10%).

Si la actuación se ejecuta en alguno de los Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Conservación englobadas en la Red Ecológica Natura 2000: 10 puntos.

Si la actuación se ejecuta en otras zonas: 4 puntos.

4) Beneficiario (ponderación: 10%).

Agrupaciones de Propietarios Forestales constituidas conforme al modelo del anexo I.C de las bases generales:

Si las actuaciones a realizar están localizadas en una zona de similares características biogeoclimáticas: 10 puntos.

En cualquier otro caso: 2 puntos.

Personas físicas y jurídicas de derecho privado: 6 puntos.

Entidades públicas: 3 puntos.

5) Ejecución de las actuaciones (ponderación: 10%).

Si las actuaciones son llevadas a cabo por empresas especializadas: 10 puntos.

Resto: 2 puntos.

6) Planificación (ponderación: 10%).

Actuaciones previstas en un instrumento de gestión forestal aprobado por la Administración forestal: 10 puntos.

Actuaciones no previstas en un instrumento de gestión forestal aprobado por la Administración forestal: 1 punto.

B) La puntuación final se obtendrá como suma del valor resultante en cada uno de los criterios, ponderado por el peso correspondiente al criterio.

Una vez aplicados los criterios de selección, y en función de la puntuación obtenida, serán de aplicación los criterios objetivos de otorgamiento previstos en la base sexta de las bases generales.

9. Importes subvencionados.

El importe de la subvención correspondiente a la Redacción de proyectos y memorias técnicas valoradas será valorado en el 4% del presupuesto de ejecución material de las actuaciones más los correspondientes gastos de visado y legalización.

Para las actuaciones de Redacción de Planes Técnicos de Gestión Forestal, el importe de la subvención será el resultante de la siguiente fórmula: 400 + 30 x superficie afectada por el Plan (ha), siempre que no supere el 4% del presupuesto de ejecución material de las actuaciones más los correspondientes gastos de visado y legalización.

Para el resto de las actuaciones subvencionables, los importes de las subvenciones se establecerán en función de las operaciones necesarias para la realización de los diferentes tratamientos silvícolas de mejora, la restauración de pistas y la repoblación forestal, a partir de los valores medios de las tarifas reconocidas comúnmente utilizadas.

10. Plazo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención y aportada la correspondiente Memoria Técnica Valorada por el correspondiente colegio profesional, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 1 de diciembre de 2009 para ejecutar las actuaciones objeto de subvención, salvo que a solicitud del beneficiario o de oficio, la Dirección General del Medio Natural conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo para realizar la actividad subvencionada se fijará en la resolución que acuerde la prórroga.

El beneficiario deberá presentar la correspondiente comunicación de finalización de los trabajos, en el plazo previsto en la correspondiente resolución de concesión, excepto en el caso de Planes, en que se presentará el correspondiente documento.

Segundo.- Delegar en el Director General del Medio Natural la facultad de dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de concesión regulados en esta Orden, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - página 11540

A N E X O I I

CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA

TÉCNICA VALORADA

SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN

SOSTENIBLE DE MONTES

ANTECEDENTES

Motivo por el que se redacta la presente Memoria Técnica Valorada. Equipo redactor.

DESCRIPCIÓN DE LOS TERRENOS

Localización, Accesos y Límites, Pertenencia, Superficie Total y Superficie SIGPAC por parcelas y recintos, Inclusión en espacio natural protegido.

OBJETIVOS

Teniendo en cuenta los usos existentes, las prioridades del solicitante y los condicionantes existentes, se establecerán los objetivos de gestión.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TERRENOS DE ACTUACIÓN

Esta descripción debe incluir de forma concisa y somera una descripción de las superficies de actuación que incluya:

- Características fisiográficas: altimetría, pendiente y exposición.

- Tipo de vegetación, actual y potencial, composición específica, estado fitosanitario y de degradación, si se trata de masas regulares o irregulares, monte alto o bajo, fracciones de cabida cubierta, etc.

- Edafología: Tipo de suelo, profundidad, pedregosidad.

- Climatología (pluviometría, temperaturas).

- Tipo de fauna asociada, especies, categoría de protección, posibles afecciones a la vegetación.

- En su caso, condicionantes derivados del correspondiente Instrumento de ordenación.

DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PROPUESTAS

- La explicación técnica debe justificarse plenamente dentro de los objetivos fijados.

Se explicará qué tipos de intervención se pretenden llevar a cabo, tomando como referencia una serie de parámetros que definan el estado silvícola antes de la actuación, tales como especie, estado de desarrollo, FCC, densidad inicial, altura de matorrales, altura dominante en masas arboladas, etc.

Las actuaciones se describirán técnicamente de tal forma que permita a los ejecutores de los trabajos realizarlos sin márgenes excesivos de imprecisión. Para ello, será básico justificar la elección de los métodos empleados, detallar la forma de llevarlos a cabo y cuantificar la intensidad de las actuaciones (número de pies a extraer y densidad tras la clara o clareo, número de cepas a resalvear, altura de poda, densidades de la plantación, número de plantas a utilizar, etc).

- Se detallarán las zonas de actuación para cada una de las actuaciones sobre las parcelas SIGPAC a las que afecta de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Anexo Relación de actuaciones solicitadas-Plan de financiación.

PROGRAMA DE TRABAJOS

Se detallarán las actuaciones a llevar a cabo, especificando materiales, herramientas, maquinaría, mano de obra, momento de ejecución, etc. Las planificaciones propuestas han de ser realistas y adaptadas a la naturaleza de los trabajos.

PRESUPUESTOS

Se deben justificar las mediciones al nivel de detalle que resulte necesario (hectáreas de desbroce, ha de repoblación, Tm. de eliminación de residuos, etc.), los precios unitarios, auxiliares y descompuestos de cada unidad de obra que se contemple de las actuaciones y el total de ejecución material de las actuaciones que se proponen.

ANEXO PLANOS

- Plano de localización.

- Plano de Parcelas y Recintos SIGPAC.

- Plano de detalle de Actuaciones con identificación de las diferentes zonas.

FIRMA del autor de la memoria con la conformidad del propietario o representante de los terrenos.

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