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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 827

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

827 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de mayo de 2009, del Director, por la que, en ejecución de sentencia, se dispone el nombramiento como personal estatutario fijo y la adjudicación de plaza a favor de Dña. Luisa Estupiñán Quintana, así como la conservación de los restantes actos del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 21 de mayo de 2002.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La sentencia de 29 de enero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas, recaída en el recurso nº 695/2005, seguido a instancia de Dña. Luisa Estupiñán Quintana, en su fallo dispone:

"Que estimando el recurso interpuesto por el Letrado D. Federico León Viéitez en nombre y representación de Dña. Luisa Estupiñán Quintana, se deja sin efecto el acto administrativo identificado en el antecedente de hecho primero de esta resolución, exclusivamente en lo que respecta a la puntuación que se asigna a la compareciente en el apartado de Servicios Prestados, condenándose al Servicio Canario de Salud a asignar a la actora, en el referido apartado una puntuación de 30 puntos y, por tanto, una puntuación total de 125 puntos, declarando la nulidad de todos aquellos actos del proceso selectivo posteriores a la resolución recurrida que se encuentren viciados, manteniéndose la validez de los restantes, debiendo el Servicio Canario de Salud reubicar a la actora en función de la puntuación solicitada, todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales."

El citado antecedente de hecho se refiere a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, de fecha 13 de mayo de 2005, de finalización de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la misma en fecha dos de junio de 2005.

Segundo.- Se interpusieron recursos de apelación contra la precitada sentencia y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia nº 175/08, de fecha 12 de diciembre de 2008, se dispuso el siguiente fallo:

"1º.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas, que confirmamos.

2º.- Imponer las costas devengadas en esta apelación a las partes apelantes -por mitad-."

Tercero.- Con fecha 1 de abril de 2009 ha tenido entrada en el Servicio Canario de la Salud testimonio de las sentencias de 29 de enero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas y de 12 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, instándose a que se lleven a puro y debido efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 117.3 de la CE establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia."

Y el artículo 104 de la citada Ley señala que "1.- Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

2.- Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa."

Segundo.- El artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada."

Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones, se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento.

En efecto, en virtud del principio de conservación de los actos resulta admisible ejecutar la Sentencia sin necesidad de afectar al nombramiento y adjudicación de plazas de los otros aspirantes.

La presente ejecución de sentencia supone que Dña. Luisa Estupiñán Quintana, pase de tener 120,20 puntos a asignársele 125 puntos en la relación definitiva del concurso oposición, y como consecuencia de ello, a integrarse en la relación de aspirantes que superan la fase de selección. Ambas relaciones están contenidas en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 13 de mayo de 2005, de finalización de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución, de 21 de mayo de 2002, de dicho Centro Directivo (B.O.C. nº 72, de 4.6.02).

De conformidad con la base decimocuarta de la convocatoria, al integrarse en la lista de aspirantes que superan la fase de selección, deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales, la documentación acreditativa de reunir los requisitos señalados en el apartado primero de la base sexta, exigidos para participar en la fase de selección de este proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas.

Así mismo, la inclusión de dicha aspirante en la relación de aspirantes que superan la fase de selección, no implica desplazar a ningún otro aspirante. En efecto, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 1 de diciembre de 2006, se declaró la perdida de los derechos de participación de diversos aspirantes en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería. En concreto perdieron sus derechos de participación y la situación de personal estatutario en expectativa de destino cuatro aspirantes que no participaron en la fase de provisión: D. Juan Agustín Alemán Pérez, Dña. Begoña Báez Martín, Dña. Leonor Muñoz Curbelo y Dña. Natalia del Carmen del Toro Vega.

Por Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud, de fecha 20 de diciembre de 2006, en ejecución de la Orden de 7 de noviembre de 2006, se dispone el nombramiento como personal estatutario fijo y la adjudicación de plaza a favor de Dña. Ana Trinidad Guerrero Chacón en este mismo proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería. En virtud de dicho acto no fue necesario acordar el cese de ningún aspirante toda vez que por la Resolución citada en el párrafo anterior, de 1 de diciembre de 2006, se declaró la pérdida de los derechos derivados de la participación de cuatro aspirantes en el proceso extraordinario, lo que supuso también la pérdida de su situación de personal estatutario en expectativa de destino. Por tal motivo se cumplía con lo requerido en la base decimoquinta de la convocatoria, según la cual no podría superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

En la presente ejecución de sentencia, habida cuenta de las pérdidas de derechos de participación de los cuatro aspirantes mencionados anteriormente, así como de la pérdida de su situación del personal estatutario en expectativa de destino, con el nombramiento de una aspirante más, Dña. Luisa Estupiñán Quintana, se sigue cumpliendo con lo establecido en la base decimoquinta de la convocatoria, según la cual no podría superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Por lo que respecta a la fase de provisión no es necesario su repetición, ya que la interesada, previo requerimiento efectuado al efecto, ha presentado en la Dirección General de Recursos Humanos, el día 30 de abril de 2009, la documentación acreditativa de reunir los requisitos previstos en la base sexta de la convocatoria, habiendo aportado con fecha 29 de marzo de 2006, solicitud con la que acompañó hoja de petición de plazas y la documentación acreditativa de sus méritos para dicha fase. Si bien en su momento fue excluida al no superar la fase de selección y no obtener la condición de personal estatutario en expectativa de destino, ahora dicha documentación ha servido para determinar la puntuación que le corresponde en la fase de provisión 44,05 puntos y la plaza adjudicada en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, plaza que solicitó en primer lugar, centro en el que resultaron vacantes 22 plazas una vez finalizada dicha fase, lo que hace innecesario repetir el proceso de adjudicación de plaza al resto de aspirantes y a todo lo cual Dña. Luisa Estupiñán Quintana manifestó su conformidad mediante comparecencia efectuada el pasado 30 de abril de 2009, ante funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos.

Por tanto, al no ser necesaria la repetición de la fase de provisión, el nombramiento y adjudicación de plaza a la señora Estupiñán no precisa su nombramiento previo como personal estatutario en expectativa de destino.

Cuarto.- El artículo 57.3 de la Ley 30/1992 dispone que "excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

Lo señalado en el citado precepto es aplicable a Dña. Luisa Estupiñán Quintana, respecto de quien procede su nombramiento como personal estatutario fijo, retrotrayendo los efectos administrativos del mismo a la fecha inicial del nombramiento del resto de aspirantes aprobados que se conserva.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Dar cumplimiento a la sentencia indicada en los antecedentes de la presente Resolución.

Segundo.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermería a Dña. Luisa Estupiñán Quintana, con D.N.I. nº 42778803-E y adjudicarle plaza en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil. Los efectos administrativos del nombramiento deberán retrotraerse a la fecha inicial del nombramiento del resto de aspirantes seleccionados, efectuado por Resolución de este Órgano de 9 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 206, de 23 de octubre).

Tercero.- Conservar el nombramiento y adjudicación de plazas de los restantes aspirantes seleccionados efectuado por Resolución de este Órgano de 9 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 206, de 23 de octubre), conservando igualmente los actos posteriores derivados de aquéllos.

Cuarto.- Dña. Luisa Estupiñán Quintana dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Dirección Gerencia citada.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificársela a doña Luisa Estupiñán Quintana, a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan promover ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2009.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

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