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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 2056

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2056 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 19 de mayo de 2009, sobre notificación de la Resolución de 25 de marzo de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 411/08.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Granadilla de Abona.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 411/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Visto el expediente sancionador nº 411/08 incoado a D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez, con D.N.I. 42.075.897-L, por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde los Guardapescas-Reserva Marina del entorno Punta La Restinga-Mar de las Calmas, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con números de identidad profesional 161/0008 y 161/0009, según la cual, el día 18 de octubre de 2008 a las 13,30 horas, los agentes actuantes pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez, con D.N.I. 42.075.897-L, tenía en su poder aproximadamente 1,5 kg de lapas, procedentes del marisqueo.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la Reserva Marina del entorno Punta de La Restinga-Mar de las Calmas, término municipal de El Pinar, isla de El Hierro.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 4 de diciembre de 2008 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa grave prevista en el artículo 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), que considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad: "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Cuarto.- Que notificada la Resolución anterior en fecha 12 de febrero de 2009, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, según consta en el expediente, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Segundo.- Normas infringidas.

Los artículos 3, 5 y 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece la creación de una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, establecen la prohibición de practicar toda clase de pesca marítima, extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, no resultando por tanto autorizado el ejercicio del marisqueo.

Tercero.- Infracción y calificación.

El artº. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Cuarto.- Cuantía de la sanción.

El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Quinto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación o proposición de prueba en contrario que desvirtúe los hechos denunciados, es por lo que,

R E S U E L V O:

1.- Imponer a D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez, con D.N.I. 42.075.897-L, la sanción pecuniaria prevista en el artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de seiscientos (600,00) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), que considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

2.- Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso. El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento y, en su caso, el archivo del expediente, previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria a 19 de mayo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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