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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 2061

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2061 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de mayo de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Luis Buceta Casas de requerimiento de legalización de 16 de abril de 2009, recaída en el expediente I.U. 1239/08.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Luis Buceta Casas, del requerimiento de legalización de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 16 de abril de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Luis Buceta Casas, el requerimiento de legalización de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 16 de abril de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 1239/2008, y que dice textualmente:

"Vista la denuncia formulada por la ejecución de obras consistentes en construcción de edificación, en el lugar denominado El Rincón de Tenteniguada, parcela 94 D, del término municipal de Valsequillo, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística exigible, de las que resulta ser presunto responsable D. Luis Buceta Casas.

Por la presente, se le requiere para que en el plazo de tres meses desde esta notificación, acredite ante este Organismo, la retirada de las obras sin títulos habilitantes a su estado original, o en su caso que se ha procedido a instar la preceptiva legalización, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, advirtiéndole de que de no cumplimentar el presente requerimiento en el plazo señalado, se incoará el oportuno expediente sancionador por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.

Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud directamente ante el Cabildo Insular."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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